Resolución N° 520 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 16-06-2008 - Normativa - VLEX 878409149

Resolución N° 520 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 16-06-2008

Fecha de publicación23 Junio 2008
Número de resolución520
Fecha16 Junio 2008
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes2028757 - EDUARDO GARCIA ARENAS
RESOLUCION No

SUBDIRECCION DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL

EXPEDIENTE PM-0001-2008



RESOLUCION No. 000520

(16 de Junio de 2008)



Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola

EL ORIENTE PARCELA 4 y 6



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su artículo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 4873 del 10 de marzo de 2008, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó iniciar el trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre del señor EDUARDO GARCIA ARENAS, identificado con cedula de ciudadanía numero 2.028.757 expedida en Bucaramanga, en beneficio de los predios rurales identificados con folio de matricula inmobiliaria número 300-148473, numero catastral 00-02-0007-0133-000 y 300-148475, numero predial 00-02-0007-0135-000, localizados en la finca EL ORIENTE, vereda CASIANO, en jurisdicción del municipio de Floridablanca; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA EL ORIENTE PARCELAS 4 y 6, el cual se desarrollara en los predios antes descritos; por otra parte se ordenó cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "EL ORIENTE PARCELA 4 y 6”, la suma de trescientos mil pesos moneda legal corriente ($ 300.000.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado, como consta en recibo N° -2008000927 A, del 2 de abril de 2008.


Que mediante Auto 4916 del 17 de abril de 2008, el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la C.D.M.B., solicito al señor EDUARDO GARCIA ARENAS, identificado con cedula de ciudadanía numero 2.028.757 expedida en Bucaramanga, en calidad de ejecutor del proyecto, allegar información adicional como requisito indispensable para la aprobación del Plan de Manejo Ambiental, en beneficio de los predios identificados con folio de matricula 300-148473, numero catastral 00-02-0007-0133-000 y 300-148475, numero predial 00-02-0007-0135-000, información que fue allegada mediante oficio numero 006907 de mayo 21 de 2008.


Que mediante Resolución Nº 000511 de mayo 30 de 2006, la Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Mesta de Bucaramanga “CDMB”, otorga a la Junta de Acción Comunal Camino a Oriente, de la vereda Casiano, municipio de Floridablanca, una concesión de aguas de uso público, concesión que cubre a los predios 300-148473 y 300-148475.


Que mediante memorando EOA-052 de fecha 30 de mayo de 2008, se emitió concepto técnico, mediante el cual se determina la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante oficio de fecha 2 de noviembre de 2007, los suscritos JHON NAZARIO ARIAS PEDRAZA, profesional especializado y LUIS FRANCISCO APARICIO AYALA, jefe de la oficina de Planeación (E), funcionarios de la Oficina Asesora de Planeación de Floridablanca, certificaron que los predios identificados con folio de matricula 300-148473, numero catastral 00-02-0007-0133-000 y 300-148475, numero predial 00-02-0007-0135-000, pueden continuar desarrollado la actividad avícola.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se hace necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental.

En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor EDUARDO GARCIA ARENAS, identificado con cedula de ciudadanía numero 2.028.757 expedida en Bucaramanga, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de diez (10) galpones para la actividad de pollo de engorde, en un área de 10.635 m2 y con una capacidad de carga máxima de 40.000 aves, en la granja avícola EL ORIENTE PARCELA 4 y 6, a desarrollarse en los predios rurales identificados con folio de matricula inmobiliaria número 300-148473, numero catastral 00-02-0007-0133-000 y 300-148475, numero predial 00-02-0007-0135-000, localizados en la Finca EL ORIENTE, la vereda CASIANO, en jurisdicción del municipio de FLORIDABLANCA.


ARTICULO SEGUNDO: El propietario de la Granja debe cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:



  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Reducir el consumo de agua en las operaciones de limpieza.

  • Efectuar mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción, con el fin de determinar las posibles fugas y derrames de aguas.

  • Capacitar al personal en prácticas de ahorro de agua.

  • Determinar el consumo de agua por lotes.

  • Implementar sistemas que aumenten la presión de agua utilizada en las operaciones de limpieza.

  • Implementar un medidor de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo total generado en el proceso de producción.

  • Instalar equipos sanitarios de bajo consumo.



  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO

  • Realizar el mantenimiento periódico de las especies sembradas y existentes en el predio.



  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la pollinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la pollinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato único y en original de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos...

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