Resolución N° 520 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-03-15 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881853372

Resolución N° 520 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-03-15

Número de resolución520
Fecha15 Marzo 2013
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUbl'to."
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üPor mediO de la cual se cobra una tanfa por el servicio de SegulmlentovóO<>.1d,,1
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ambiental"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOuMA üCORTOuMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por
ta ley 99 de 1993 y Ley 633 de 2000, demas normas concordantes y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES:
Mediante ResoluCión N" 260 de Febrero 26 de 2006 (rolios 166.173). CORTOllMA
estableció JoiAasdisposiciones ambientales a favor de la senora MARTHA. LUZ
GUAYARA identificada con C.C. 26,676.912rPara la operación y funcionamiento
de la Estación de Servicio Mendoza, ubicada en jurisdiCCión del Municipio de
Chaparral. Departamento de Tolima,
Que funcionario de la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOllMA, el dla
16 de Enero de 2013 realizó la liquidación de la tarifa por concepto del servicio de
seguimiento ambiental del proyecto (folios 225.226).
2. ASPECTOS NORMATIVOS:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar. conforme a la ley, las
contnbuciones. tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
territorio de su Jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000. por la cual se modificó el articulo 213de
la ley 344 de 1996. definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las
tarifas que cobraran las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos Instrumentos de manejo y control ambiental definidos
en la ley y los reglamentos.
Oue el citado articulo 96, ademas de fijar el sistema y método de cobro para el
calculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció lOs
topes de cobro para proyectos, obras o acti~idades cuyo valor sea igualo sup8fior
a 2.115 salarlos mlnimos mensua~s (SMMV). la autoridad deberá cobrar el menor
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