Resolución Nº 5201 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 01-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844889337

Resolución Nº 5201 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 01-11-2019

Fecha01 Noviembre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución: SAI-LC-D-AOA- 021-2019

Bogotá, 1 de Noviembre de 2019

R.icación Orfeo:

R.icación Expediente Orfeo:

20181510123232,20191510056152

2019340160500113E

S.:

Identificación:

E.P.P.

1.083.864.938

Asunto:

Resolución que resuelve una solicitud de libertad condicionada (artículo 35, Ley 1820 de 2016).

Fecha de reparto:

21 de agosto de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a decidir la solicitud de libertad condicionada presentada por E.P.P. (o el S.), identificado con cédula de ciudadanía 1.083.864.938

II. COMPETENCIA

  1. La S. de Amnistía e Indulto (SAI) es competente para resolver las solicitudes de libertad condicionada, basadas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, o posteriormente, si guardan relación con el proceso de dejación de armas, de conformidad con el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016.

  1. Este despacho decidirá esta solicitud con base en la decisión de movilidad interna adoptada por el órgano de Gobierno de la JEP[1], para tramitar peticiones de libertad condicionada, debido al alto número de solicitudes elevadas por los S.s. En ese sentido, su competencia se circunscribe a estudiar la procedencia de ese beneficio.

III. ANTECEDENTES.

  1. El 18 de enero de 2007 en el municipio de Milán (Caquetá), “3 hombres encapuchados y 1 de civil que se identificaron como miembros de las AUC ingresaron a la finca la Cristalina donde secuestraron a la señora M.O.L. y R.F.R.S.. Por cuya libertad exigieron la suma de cincuenta millones de pesos, y hurtaron un revolver calibre 38” Las víctimas del secuestro fueron liberadas poco tiempo después del mismo.[2]

  1. EL 27 de Septiembre de 2007 el juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, condenó a E.P.P. por los delitos de Secuestro Extorsivo en concurso con tráfico de armas de fuego y municiones. Esta sentencia fue apelada por el solicitante.[3]

  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en respuesta al recurso de apelación modificó la pena impuesta dejándola en 346 meses de prisión, es decir, disminuyendo en 38 meses de prisión la sanción impuesta en primera instancia.[4]

  1. El 10 de Febrero de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja avocó conocimiento del proceso.[5]

  1. El 19 de enero de 2017 el señor E.P.P. presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitud de libertad condicionada en el marco de lo establecido en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, señalando que era miembro de las FARC EP, que los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas fueron cometidos el 28 de junio de 2007, Es decir:_ antes de la firma del acuerdo de paz, e indicando que lleva 10 años privado de la libertad y que no se encuentra solicitado por otra autoridad judicial

  1. El 8 de mayo de 2017 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) profirió la Resolución No 005, mediante la cual aceptó el nombre del solicitante como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC EP)[6]

  1. El 31 de mayo de 2017 la apoderada del solicitante presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja certificado del 12 de mayo de 2004 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia-Caquetá, donde se indicó que “E.P.P. fue sentenciado a 40 meses de prisión y una multa de 55.55 SMLMV por el delito de rebelión”[7]. Asimismo, indicó que el 21 de marzo de 2007 recibió auto interlocutorio No 222 con fecha del 13 de febrero de 2007 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila donde “se declaró la liberación definitiva de las penas principales y accesorios y se ordena el archivo definitivo del proceso quedando ejecutoriado el 23 de febrero de 2007”[8] Asimismo, se anexó paz y salvo con el número 2004-00084.

  1. El 9 de junio de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó la solicitud de libertad condicionada solicitada en el marco del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. En las consideraciones hizo énfasis en que “en el fallo de primera instancia no se hace ninguna mención que el señor E.P.P. perteneciera a las FARC EP y a que en tal condición cometió los delitos, no se realizó un juicio valorativo en el sentido que las conductas delictivas estuvieran relacionadas con las actividades de esa organización y en beneficio de la misma[9] .El solicitante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación[10].

  1. El 9 de junio de 2017 el solicitante presentó un habeas corpus ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.

  1. El 27 de julio de 2019 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió el recurso de reposición y dejó en firme la decisión del 9 de junio del mismo año, bajo el argumento que “si bien el señor E.P.P. cuenta con la certificación emitida por la (OACP) donde es reconocido como miembro de las FARC EP, también existe dentro del expediente la certificación No 1440-2006 del comité operativo para la dejación de armas “CODA”[11] expedida el 23 de junio de 2006, donde se establece que el solicitante “perteneció a una organización armada al margen de la ley. Se desmovilizo y manifestó su voluntad de abandonarlapor lo tanto, el factor personal establecido en la ley 1820 de 2016 no se encuentra probado[12]. En la misma providencia concedió el recurso de apelación.

  1. El 29 de julio de 2017 mediante oficio 17-0023439-DMA-2100 el Ministerio de Justicia solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja suspender medidas judiciales penales en contra del señor E.P.P. quien fue designado como gestor de paz, mediante Resolución 285 del 28 de julio de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1175 del 19 de julio de 2016 y de la Resolución presidencial 2085 de 2017.[13]

  1. El 8 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió la solicitud enviada por el Ministerio de Justicia y decretó la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad temporal del señor E.P.P. e indicó que una vez cumplido su nombramiento como Gestor de Paz este debía continuar con el cumplimiento de su pena[14].

  1. El 31 de agosto de 2017 el Tribunal Superior del Distrito de Tunja mediante auto interlocutorio P-N 075 resolvió el recurso de apelación, confirmando la providencia impugnada y, negando el beneficio de libertad condicionada por no encontrar probada la relación del delito con el conflicto armado interno.[15]

  1. El 03 de enero de 2018 el solicitante firmó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica con No 500251 ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz.

  1. El 24 de agosto de 2018 fue avocada por la SAI la solicitud de libertad condicionada presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por E.P.P.[16]. En esta afirmó estar acreditado como exmiembro de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

  1. Una vez presentada la solicitud de libertad condicionada ante la JEP y debido a que en ese momento el despacho que avocó conocimiento no contaba con todos los datos para decidir la solicitud de libertad condicionada, resolvió ampliar información, para lo cual ofició a diversas entidades administrativas y judiciales, dentro de las cuales se encontraban la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la F.ía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Específicamente en relación con la información adelantada en los...

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