Resolución N° 528 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-03-15 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881790048

Resolución N° 528 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-03-15

Número de resolución528
Fecha15 Marzo 2013
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLJáÓ-N ÑD~
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, 5 MAR 2013
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"Por medio de la cual se cobra una tarIfa por el serVICIO de SeguimIento qk,"1I cSel Tottm.
ambiental"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL rOLlMA "CORTOLJMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las confertdas por
la Ley 99 de 1993 y Ley 633 de 2000, demás nOrIDilS concordantes y
CONSIDERANDO
,. ANTECEDENTES:
Mediante Resolución 3647 de Diciembre 03 de 2012 (folios 269-278).
CORTOLlMA otorgó Permiso de Emisiones Atmosféricas a favor de COLCAS
SAS. identificado con Ni!. 900,525,073-6, para la operación de una planta
trituradora de Calila, ubicada en la Vereda CaracQIf, jurisdicción del Municipio de
San Luis, Departamento del Tolima.
Que funcionario de la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOUMA, el dia
14 de Enero de 2013 realizó la liquidación de la tarifa por concepto del servicio de
segUimiento ambiental del proyecto (folios 288-289).
2. ASPECTOS NORMATIVOS:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar. confonTle a la ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tanfas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos nal\.lrales renovables y fijar su monto en el
lerritorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000. por la cual se modificó et articulo 28 de
la ley 344 de 1996, definió el sistema y método ap!lcables para el cálculo de las
tarilas que cobraran las aUloridades amblenlales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los dive/sos inslrllmentos de manejo y control ambiental definidos
en la Ley y los reglamentos,
Ol.le el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tanfas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos. obras o actividades cuyo valor sea Igualo superior
a 2.115 salarios mlnimos mensuales (SMMV). la autoridad deberá cobrar el menor
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