Resolución Nº 5328 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844891981

Resolución Nº 5328 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-04-2020

Fecha20 Abril 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 20 de Abril de 2020

Para responder a este oficio cite: 20203700129041

*20203700129041*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-RJC-0058-2020

Bogotá D. C., 20 de abril de 2020

Radicación:

20181510176302

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisd. Ordinaria:

Conductas:

Asunto:

FRANCISCO LUIS VÁSQUEZ CHAVARRÍA

C.C. 1.037.448.495

05 001 60 00000 2016 00092

Tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.

Declara inamnistiables conductas

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho a determinar la procedencia de avocar conocimiento y resolver lo que corresponda en el trámite de amnistía del señor FRANCISCO LUIS VÁSQUEZ CHAVARRÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.448.495.

  1. IDENTIDAD DEL PETICIONARIO

2. Nacido el 13 de febrero de 1988 en San Andrés de Cuerquia, FRANCISCO LUIS VÁSQUEZ CHAVARRÍA es hijo de Jorge Pablo y María Lucelly, se identifica con la C.C. 1.037.448.495 expedida en el mismo municipio, en el que además reside en la actualidad, en la vereda la Cordillera finca La Esperanza del mismo municipio.

  1. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

  1. El supuesto fáctico

3. Así fueron relatados los hechos en la sentencia condenatoria proferida el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia:

De acuerdo a la descripción realizada por la Fiscalía en la presentación del escrito de acusación con preacuerdo, se obtuvo que la presente investigación hace parte de una investigación bajo los parámetros de la asociación de casos, en la cual se determinó que los hechos investigados habían sido perpetrados por un aparato organizado de poder, esto es LAS FARC, en cabeza del Frente 36, organización al margen de la ley que ha sido reconocida por el estado colombiano como actor del conflicto armado, quienes diseñaron una política de minado, mandato que se ha hecho extensivo a todos los miembros.

Se pudo determinar que el procesado FRANCISCO LUIS VASQUEZ CHAVARRIA pertenece al frente 36 de las FARC, se estableció que la zona de injerencia es el Municipio de San Andrés de Cuerquia, así mismo que el 7 de julio de 2012, a eso de las 13:20 horas, detonó un artefacto explosivo improvisado a consecuencia del cual sufrieron heridas en su cuerpo FABIO NELSON RIOS RODAS, quien sufrió trauma ocular izquierdo, hematoma en región izquierda del cuello, laceración en cuerpo del pene, múltiples heridas en piel del tórax, abdomen y extremidades y SAIRA CAMILIA CHAVARRIA CHAVARRIA sufrió heridas en tórax y antebrazo derecho.

ii. El proceso ordinario:

4. Luego de capturado el 25 de octubre de 2015 VÁSQUEZ CHAVARRÍA fue presentado al día siguiente para la celebración de las audiencias concentradas presididas por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, oportunidad en la cual se declaró legal la aprehensión; y a continuación se le imputaron los delitos de rebelión (art. 467), utilización de medios y métodos de guerra ilícitos (art. 142), homicicio agravado en la modalidad de tentativa (arts. 103 y 104 numeral 10), así como tentativa de homicidio en persona protegida (art. 135.1), los cuales no aceptó, para posteriormente imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural.

5. El 9 de marzo de 2016 la Fiscalía 16 Especializada radicó escrito de acusación en contra del imputado, la cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en cuya audiencia de formulación oral la Fiscalía presentó preacuerdo obtenido con el imputado, en el que se partía de los mínimos de la pena y se le reconocía la circunstancia de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema; ante lo cual el juzgado de conocimiento impartió aprobación y profirió la sentencia condenatoria el 18 de marzo de 2016, en la que reconoció la calidad de VÁSQUEZ ECHAVARRÍA de miembro de las FARC-EP, para cuya organización colocó y detonó un artefacto explosivo que produjo daños en la humanidad de un soldado y de una niña de la misma vereda de la que era oriundo el acusado, imponiéndole 36 meses de prisión, 17 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa equivalente a 200 SMLMV.

6. La vigilancia del cumplimiento de las sanciones correspondió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión por decisión del 8 de mayo de 2017 y libertad condicionada mediante decisión del 18 de agosto de 2017; ordenando la remisión del proceso a la JEP.

7. Es de advertir que VÁSQUEZ CHAVARRÍA aportó el Acta de Compromiso Anexo III con consecutivo 101613 para obtener su libertad, suscribió el acta correspondiente exigida para ser beneficiario de la amnistía y además la Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificó mediante oficio OFI17-00056865 / JMSC 11200 del 26 de mayo de 2017, que el peticionario fue incluido en los listados de las FARC-EP mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017.

iii. El trámite en la JEP:

8. El proceso fue remitido inicialmente a la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, la cual a su vez remitió a la SAI por decisión del 4 de diciembre de 2019.

9. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto.

10. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales inicialmente por un lapso comprendido entre el 16 y el 20 de marzo del año en curso, siendo prorrogado hasta el 3 de abril de 2020 y ampliado posteriormente hasta el 13 de abril del año en curso, según la Circular No. 015 del 22 de marzo de 2020, emanada de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP, con ocasión de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus).

11. El expediente fue repartido al despacho de la suscrita Magistrada el pasado 3 de enero de 2020.

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. El Despacho se ocupará de definir si las conductas de tentativa de homicidio en persona protegida –de la menor víctima- y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos son susceptibles de ser beneficados con amnistía; advirtiendo que en providencia separada avocó el trámite de amnistía de sala del delito de tentativa de homicidio agravada del que fue víctima el soldado Fabio Nelson Ríos Rodas; para lo cual realizará inicialmente unas reflexiones sobre el delito político la justicia transicional y la la amnistía y luego comprobará los ámbitos de competencia que autorizan a la JEP la concesión de la extinción penal, y según el resultado de dicho ejercicio se adoptará la decisión que corresponda.

1. Consideraciones sobre el delito político, la justicia transicional y la amnistía.

1.1. Sobre el delito político

13. Intentar una aproximación a la justificación teórica y ética del delito político impone partir de la realidad según la cual, la irrupción y consolidación de la modernidad con las revoluciones burguesas trajo consigo el principio de legalidad como eje del Nuevo Régimen, el Estado secular, libre, fundado en la soberanía popular, que expresaba su máxima manifestación de racionalidad a través de la ley; y, precaviendo la dinámica que caracterizaba al Antiguo Régimen con la captura del poder por un monarca que se legitimaba en el origen divino de su potestad, se autorizó al pueblo para acudir a la rebelión contra la tiranía y la opresión. Y de esa manera lo vinculó con una exigencia ética de defensa de la soberanía popular y de la libertad e igualdad como sus principales conquistas.

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