Resolución Nº 5329 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844888988

Resolución Nº 5329 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-04-2020

Fecha20 Abril 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 20 de Abril de 2020

Para responder a este oficio cite: 20203700128971

*20203700128971*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-RJC-0057-2020

Bogotá D.C., 20 de abril de 2020

Radicación Orfeo:

20181510148312

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisdicción ordinaria:

Conductas:

Asunto:

JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ

83.090.636

41001 31 07 001 2005 00003 00

Homicidio en persona protegida

Resolución que decide sobre concesión de amnistía

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. El Despacho se ocupa de resolver lo que corresponda en relación con la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ identificado con cedula de ciudadanía 83.090.636, quien goza de libertad condicionada

  1. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía 83.090.636 expedida en San Martín (Meta), conocido con el alias “Morocho”, nacido el 20 de enero de 1977, en el municipio de Santiago de Cali (Valle), hijo de María Ferney Gómez Cruz
  1. FUNDAMENTO DE LA REMISIÓN

  1. Mediante oficio No. 16566, fechado el 08 de junio de 2018, el Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), remitió a la JEP el expediente correspondiente al proceso penal No. 41001 31 07 001 2005 00003 00. Lo anterior, en cumplimiento del auto 775 de fecha 06 de junio de 2018 para lo de su competencia

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

i) Supuesto fáctico:

  1. En la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 21 de marzo de 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó al señor JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ a la pena principal de treinta y dos años (32) de prisión y multa de dos mil cincuenta (2.050) S.M.L.M.V e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de dieciséis (16) años, como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con rebelión. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Cuarta de Decisión Penal, de Neiva, el 23 de enero de 2007.

  1. La sentencia de primera instancia presentó los siguientes hechos:

“Tuvieron ocurrencia el 2 de mayo de 2004, a eso de las 00:10 de la mañana, en momento en que el señor FEDERICO HERMOSA LOSADA, quien se desempeñaba como concejal del municipio de Rivera, Huila, en representación del movimiento político `Convergencia Popular Civica´se desplazaba a su vivienda en el casco urbano del mencionado municipio, luego de departir con unos amigos, cuando fue interceptado en el sector del barrio Julián Fierro, por la calle 5 al frente de la nomenclatura 10-12, por un joven que se movilizaba en una bicicleta, quien le propinó varios disparos con arma de fuego, provocándole la muerte en forma inmediata.”

  1. Adicionalmente, en la sentencia se encuentran las siguientes premisas, necesarias para entender la complejidad de los hechos:

Por auto del tres de mayo de 2004, se procedió a declarar la apertura de la instrucción vinculando al capturado JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ, quien fue indagado en la misma fecha, argumentando en dicha oportunidad que había sido golpeado por las autoridades y amenazado por HUMBERTO VALBUENA, reconociendo que permaneció en compañía de un sujeto de nombre ALEX FERNANDO, quien era el encargado de dar muerte al concejal y argumentando que lo acompañó hasta el lugar de los hechos, para posteriormente recibir de sus manos el arma y las granadas, las cuales escondió frente a la casa del señor EDILSON HERNÁNDEZ, lugar donde se encontraba hospedado desde hacía algunos días en compañía de ALEX FERNANDO, quien luego de dar muerte al concejal huyó del teatro de los acontecimientos[1].

(…)

De los hechos y algunas de sus circunstancias precedentes, concomitantes y subsiguientes, se ilustro que no solo la convivencia de JOSÉ ALEXANDER con ALEX FERNANDO, sino también la ausencia del último de los nombrados, al día siguiente de los hechos, lo que a claras luces indica, que ALEX FERNANDO, huyo del municipio de Rivera, sin dejar rastro, al día siguiente de la muerte del concejal HERMOSA LOSADA(…)[2]

  1. Mediante auto 643, calendado el 10 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó la concesión de amnistía de iure y condicionó la libertad condicionada a la suscripción del acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. El 27 de junio de 2017, la Magistrada Teresa Ruiz, en funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la libertad condicionada al señor JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ.

ii) Actuación en la JEP

  1. El 1 de junio de 2017, el señor JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ suscribió el acta de compromiso anexo III, numero de consecutivo 1023372.

  1. Los referenciados procesos fueron recibidos por la JEP el 16 de abril de 2018 y remitidos al Despacho Relator del Caso 01 en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRV).

  1. Mediante auto del 04 de diciembre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas remitió el expediente de GÓMEZ CRUZ a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia.

  1. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto

  1. El 27 de diciembre de 2019, el asunto de referencia fue repartido al Despacho de la suscrita Magistrada por parte de la Secretaria Judicial de SAI para lo de su competencia.

  1. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales inicialmente por un lapso comprendido entre el 16 y el 20 de marzo del año en curso, siendo prorrogado hasta el 3 de abril de 2020 y ampliado posteriormente hasta el 13 de abril del año en curso, según la Circular No. 015 del 22 de marzo de 2020, emanada de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP, con ocasión de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus).

  1. CONSIDERACIONES

  1. El Despacho determinará si los hechos por los cuales fue procesado JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ consistentes en el homicidio de Federico Hermosa Losada, persona de la población civil que se desempeñaba como concejal del municipio de Rivera (Huila), y rebelión son susceptibles del beneficio de amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016.

  1. Para resolver el problema planteado, el Despacho presentará: i) consideraciones respecto del delito político; ii) análisis de la conexidad de los hechos atribuidos a JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ como examen previo de procedencia; iii) marco jurídico de la amnistía de iure; y iv) el carácter amnistiable o no de la conducta atribuida al compareciente.

i) Consideraciones respecto del delito político

  1. Intentar una aproximación a la justificación teórica y ética del delito político impone partir de la realidad según la cual, la irrupción y consolidación de la modernidad con las revoluciones burguesas trajo consigo el principio de legalidad como eje del Nuevo Régimen, el Estado secular, libre, fundado en la soberanía popular, que expresaba su máxima manifestación de racionalidad a...

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