Resolución N° 533 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-03-2023 - Normativa - VLEX 929724056

Resolución N° 533 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-03-2023

Número de resolución533
Fecha de publicación26 Abril 2023
Fecha14 Marzo 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00533
( 14 de marzo de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE EVALÚA UN PREDIO EN EL MARCO DE UNA LÍNEA DE
INVERSIÓN DE UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 y la Resolución 157
del 3 de febrero de 2023 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 330 del 28 de febrero de 2008 el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad EMERALD ENERGY PLC
SUCURSAL COLOMBIA, en adelante la Sociedad, identificada con NIT. 830.024.043-1,
para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Ombú”, ubicado en la jurisdicción del
municipio de San Vicente del Caguán del departamento de Caquetá y La Macarena del
departamento de Meta.
Que a través de la Resolución 2023 del 18 de noviembre de 2008, el Ministerio aclaró la
Resolución 330 del 28 de febrero de 2008 en el sentido de corregir las coordenadas del
proyecto “Área de Perforación Exploratoria Ombú”.
Que por medio de la Resolución 800 del 12 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución
330 del 28 de febrero de 2008 en el sentido de otorgar Licencia Ambiental Global al proyecto
“Área de Explotación Campo Capella" ubicado en jurisdicción de los municipios de San Vicente
del Caguán en el departamento de Caquetá, y La Macarena en el departamento de Meta.
Que mediante la Resolución 160 del 19 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional modificó
la Resolución 800 del 12 de agosto de 2013, en el sentido de modificar los consecutivos de
las tablas de la parte resolutiva y tomó otras determinaciones.
Que a través de la Resolución 343 del 28 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional modificó
el artículo décimo segundo de la Resolución 800 del 12 de agosto de 2013, modificado por
el artículo octavo de la Resolución 160 del 19 de febrero de 2014, en el sentido de adicionar
el permiso de emisiones atmosféricas para las actividades objeto de modificación,
consistentes en la operación de dos (2) generadores de vapor y dos (2) calderas de 600
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POR LA CUAL SE EVALÚA UN PREDIO EN EL MARCO DE UNA LÍNEA DE INVERSIÓN DE
UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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HP; se adicionaron obligaciones al artículo décimo cuarto de la Resolución 800 del 12 de
agosto de 2013 y se tomaron otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución 778 del 27 de abril de 2020, la Autoridad Nacional modificó
el artículo décimo sexto de la Resolución 330 del 28 de febrero de 2008, en el sentido de
aceptar el acogimiento al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la
inversión forzosa de no menos del 1% señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de
mayo del 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Que mediante la Resolución 1919 del 30 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 778 del 27 de abril de
2020, en el sentido de reponer el artículo primero, modificar el artículo segundo, reponer el
numeral 4 del parágrafo del artículo décimo cuarto y reponer el numeral 4 del parágrafo del
artículo décimo quinto.
Que a través de la Resolución 515 del 18 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional modificó
el artículo primero de la Resolución 800 del 18 de agosto de 2013, en el sentido de adicionar
1.442 hectáreas al polígono licenciado, el cual quedará con un área total de 4.571,6
hectáreas y se tomaron otras consideraciones.
Que la Sociedad por medio de la comunicación con radicación 2021058032-1-000 del 30
de marzo de 2021, presentó los certificados del valor base de liquidación para el período
2020.
Que por medio de la comunicación con radicación 2021286610-1-000 del 30 de diciembre
de 2021, la Sociedad informó que dio inicio con la implementación del Plan de inversión
forzosa de no menos del 1% aprobado por la Resolución 778 del 27 de abril de 2020, que
corresponde a la ejecución de los programas de reforestación protectora, restauración
pasiva y conservación de bosque.
Que la Sociedad por medio de la comunicación con radicación 2022059745-1-000 del 30
de marzo de 2022, presentó los certificados del valor base de liquidación para el período
2021.
Que la Sociedad por medio de la comunicación con radicación 2022094286-1-000 del 13
de mayo de 2022, presentó la propuesta de compra del predio Jamaica, localizado en la
vereda los Pozos en el municipio de San Vicente del Caguán del departamento de Caquetá,
con una cabida de 117 hectáreas y 2.500 metros cuadrados.
Que la Sociedad por medio de la comunicación con radicación 2022173131-1-000 del 12
de agosto de 2022, solicitó pronunciamiento respecto de la aprobación del predio Jamaica
presentada mediante comunicación con radicación 2022094286-1-000 del 13 de mayo de
2022.
Que por medio de la Resolución 1819 del 25 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional
rechazó por improcedente la solicitud de revocatoria de la Resolución 515 del 18 de marzo
de 2021 por no configurarse las causales establecidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de
2011.
Q Que la Sociedad por medio de la comunicación con radicación 2022227445-1-000 del 12
de octubre de 2022, solicitó pronunciamiento respecto de la aprobación del predio Jamaica
presentada mediante comunicación con radicación 2022094286-1-000 del 13 de mayo de
2022.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional a través del Concepto Técnico 220 del 1 de
febrero de 2023, con Concepto Técnico de alcance 1038 del 10 de marzo de 2023, realizó
la evaluación de la propuesta de compra del predio Jamaica, en cumplimiento de la

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