Resolución Nº 533 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 07-02-2020 - 7 de Febrero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966657

Resolución Nº 533 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 07-02-2020

Fecha de emisión07 Febrero 2020
Fecha de publicación07 Febrero 2020
EmisorEmpresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Número de Gaceta6732
23
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-23 • 2020 • FEBRERO 7
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., el día veinticinco (25) del
mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA
Gerente General
Resolución Número 533
(Agosto 2 de 2019)
“Por el cual se fija la tarifa que deberán cancelar
los terceros concurrentes en la adquisición de
inmuebles por enajenación voluntaria y expro-
piación”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE
BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en los Acuerdos Distritales 643 y
645 de 2016, y Acuerdo 004 de 2016 de la Junta
Directiva y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política señala:
“(...) Por motivos de utilidad pública o interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Este se jará consultando los intereses de la comu-
nidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa, sujeta a posterior acción conten-
ciosa administrativa, incluso respecto del precio (…)”.
Que a su vez, el artículo 58° de la Ley 388 de 1997
señala, para efectos de decretar la expropiación, los
nes aplicables para declarar la utilidad pública o in-
terés social en la adquisición de inmuebles, entre los
que se resaltan los literales “(...) c) Ejecución de pro-
gramas y proyectos de renovación urbana y provisión
de espacios públicos urbanos (...)” y “(…) I) Ejecución
de proyectos de urbanización, redesarrollo y reno-
vación urbana a través de la modalidad de unidades
de actuación, mediante los instrumentos de reajuste
de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los
demás sistemas previstos en esta Ley (…)”.
Que el artículo 59 ídem, otorgó a las entidades de
orden nacional, departamental y municipal, así como
a las empresas industriales y comerciales del Estado
que estén expresamente facultadas, la competencia
para adquirir inmuebles mediante la enajenación vo-
luntaria o decretar la expropiación de inmuebles por los
motivos de utilidad pública o interés social contenidos
en el citado artículo 58 y siguientes de la Ley 388 de
1997. Que el artículo 61 de la citada Ley 388 de 1998,
señala el procedimiento de enajenación voluntaria
indicando la manera de calcular el precio de adquisi-
ción del inmueble, su forma de pago y la procedencia
de la expropiación cuando no se llegue a un acuerdo
formal para la enajenación voluntaria y dene en su
parágrafo 1° que “(…) Al valor comercial al que se
reere el presente artículo, se le descontará el monto
correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado
por el anuncio del proyecto u obra que constituye el
motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el
caso en que el propietario hubiere pagado la partici-
pación en plusvalía o la contribución de valorización;
según sea del caso(…)”
Que el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, adicionado
por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, es modi-
cado en su parágrafo tercero por el artículo 60 de la
Ley 1537 de 2012 otorga la posibilidad que el pago
del precio de adquisición o precio indemnizatorio de
los inmuebles pueda provenir de terceros, cuando los
motivos de utilidad pública sean los invocados en los
literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997,
anteriormente citados, o el artículo 8o del Decreto
Nacional 4821 de 2010, y se trate de actuaciones de-
sarrolladas directamente por particulares o mediante
formas mixtas de asociación entre el sector público y
el sector privado.
Que, en desarrollo de lo anterior, en los artículos
2.2.5.5.1 y s.s. del Decreto Nacional 1077 de 2015,
se establecen las condiciones para la concurrencia de
terceros en la adquisición de predios o inmuebles por
enajenación voluntaria y/o expropiación por vía judicial
o administrativa y se determina su procedencia a tra-
vés del cumplimiento de las formalidades prevista, tal
como la previa celebración de un contrato o convenio,
entre la entidad expropiante y el tercero concurrente.
Que el artículo 2.2.5.5.2. del Decreto Nacional 1077
de 2015, posibilita la concurrencia de terceros que
hace referencia el artículo 61A de la Ley 388 de 1997,
para la adquisición de inmuebles y ejecución de obras,
proyectos y programas referidos a: “(…)1. Programas
y proyectos de renovación urbana, de conformidad
con los objetivos y usos del suelo establecidos en
los planes de ordenamiento territorial. 2. Unidades
de actuación urbanística, conforme lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 388 de 1997. 3. Actuaciones
urbanas integrales formuladas de acuerdo con las
directrices de las políticas y estrategias del respectivo
plan de ordenamiento territorial, según lo previsto en
los artículos 113 y siguientes de la Ley 388 de 1997. 4.
Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) que
se encuentren en curso de acuerdo con la Sentencia

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