Resolución Nº 5347 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 13-02-2012 - Normativa - VLEX 877440223

Resolución Nº 5347 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 13-02-2012

Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución5347
MateriaProtección de la Competencia
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
COMERCIO, INDUSTRIA
Y
TURISMO
SUPERINTENDENCIA
DE
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMER0w '5347
DE 2012
(HKBZM-
)
VERSION PÚBLICA
Radicación: 10-57750
Por la
cual
se
ordena
la
apertura
de una
investigación
LA
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA
LA
PROTECCIÓN
DE LA
COMPETENCIA
(E)
en
ejercicio
de sus
facultades legales,
en
especial
las
previstas
en el
Artículo
52 del
Decreto
2153 de 1992,
modificado
por el
Artículo
155 del
Decreto
0019 de 2012, y el
numeral
4 del
artículo
9 del
Decreto 4886
de 2011, y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que el
artículo
333 de la
Constitución Política
de
Colombia establece
que la
libre
competencia económica
es un
derecho
de
todos,
e
impone
al
Estado
el
deber
de
impedir
que se
obstruya
o se
restrinja
la
libertad económica
y
evitar
o
controlar cualquier abuso
que
personas
o
empresas hagan
de su
posición dominante
en el
mercado nacional.
SEGUNDO:
Que el
artículo
3 de la Ley 1340 de
2009 estableció como propósitos
de las
actuaciones administrativas "[vjelar
por ¡a
observancia
de las
disposiciones sobre protección
de la
competencia; atender
las
reclamaciones
o
quejas
por
hechos
que
pudieren implicar
su
contravención
y dar
trámite
a
aquellas
que
sean significativas para afcanzar
en
particular
los
siguientes propósitos:
la
libre participación
de las
empresas
en el
mercado,
el
bienestar
de los
consumidores
y la
eficiencia económica."
TERCERO:
Que de
conformidad
con lo
dispuesto
en el
numeral
2 del
artículo
1 del
Decreto 4886
de 2012, es
función
de la
Superintendencia
de
Industria
y
Comercio
"[ejn su
condición
de
Autoridad Nacional
de
Protección
de la
Competencia, velar
por la
observancia
de las
disposiciones
en
esta materia
en los
mercados nacionales
[..
CUARTO:
Que el
numeral
4 del
artículo
9 del
Decreto 4886
de 2011
establece como funciones
del
Superintendente Delegado para
la
Protección
de la
Competencia "[t]ramitar,
de
oficio
o por
solicitud
de un
tercero, averiguaciones preliminares
e
instruir
las
investigaciones tendientes
a
establecer infracciones
a las
disposiciones sobre protección
de la
competencia"
QUNTO:
Que
mediante Comunicación radicada
con el
No.10-57750
del 14 de
mayo
de 2010, el
Grupo
de
Atención
al
Ciudadano
de la
Superintendencia
de
Sociedades trasladó
a
esta
Superintendencia
la
comunicación remitida
por el
Viceministro
de
Desarrollo Empresarial
del
Ministerio
de
Comercio Industria
y
Turismo quién
a su vez
remitió
a ese
Ministerio
la
comunicación
presentada
por la
ASOCIACIÓN
DE
AGROINDUSTRIALES
DEL
BOCADILLO VELEÑO1,
en la
cual manifestaron
los
siguientes hechos:
"[...]
A
nombre
de
todos
los
productores
del
bocadillo veleño
de la
provincia
de
Vélez
en
Santander
que
suman
130
fábricas aproximadamente
que
generan
1500
empleos directos
que
en su
mayoría
son
familiares
e
indirectamente 15000 personas
que son
beneficiados
con
esta
actividad, presentamos
la
siguiente
y
difícil situación socio económica
que
estamos viviendo.
Frente
al
inminente incremento
en el
costo
del
bulto
de
azúcar
que ha
tenido
un
sobrecosto
en
los
últimos cinco meses
de
cerca
del 45% y con el
agravante
de que la
disponibilidad
de
este
insumo
no es
suficiente,
no
sabemos
si por
represamiento
de los
productores
o si por
falta
de
caña para
su
producción.
De
esta forma
las
condiciones
de
costos
de
producción sean
1
Documento Obrante
en
folios
1 a 9 del
Cuaderno Público
No. 1
6?
RESOLUCIÓN NUMER© 5347
DE 2012
Hoja
N". 2
Por la
cual
se
ordena
la
apertura
de una
investigación VERSION PÚBLICA
incremento
(sic) por lo
consiguiente
nos
vemos
en la
obligación
de
generar
las
medidas
emergentes para contrarrestar esta inclemencia,
[.. J
De
igual forma,
el 1 de
junio
de 2010, el
ciudadano ERNESTO PARRA RODRÍGUEZ,
en su
calidad
de
subgerente
de la
empresa COMESTIBLES
SAN
ANTONIO LTDA.,
en
adelante
COMESTIBLES
SAN
ANTONIO, presentó
un
escrito solicitando
a
esta Superintendencia
investigar
el
alza exagerada
e
injustificada
de los
precios
del
azúcar
en los
últimos
9
meses para
determinar
los
factores
que
influyeron
en
esta eventualidad2, como
se
muestra
a
continuación:
7
Nuestra empresa
se
dedica
a la
producción
de
bocadillo
de
guayaba
el
cual tiene como
su
materia prima principal
el
azúcar
en 60%.
El
precio
del
azúcar
ha
sufrido
una
variación inusual
y
exagerada
en los
últimos
9
meses.
La
cual asciende
a 39%
(treinta
v
nueve
por
ciento)
[...]
Alza
de 39% en los
últimos
8
meses
lo
cual
no
está acorde
con la
variación
en los
indicadores
económicos como
lo son el
índice
de
inflación,
el
aumento
del
salario mínimo
o de los
combustibles.
[...]
El
precio internacional
del
azúcar también está
muy por
debajo
en un
valor similar
al del
precio
en el
pais hace
8
meses."3
En el
mismo sentido
se
pronunciaron
los
directivos
de las
empresas COCA-COLA FEMSA,
BAVARIA
S.A.,
COCA-COLA,
AJE
COLOMBIA, NESTLÉ
DE
COLOMBIA
S.A.,
BIMBO
DE
COLOMBIA
S.A.,
COMPAÑÍA NACIONAL
DE
CHOCOLATES
S.A.,
COMPAÑÍA
DE
GALLETAS
NOEL S.A.S., MEALS
DE
COLOMBIA
S.A. y
CASA LUKER
S.A.,
quienes mediante comunicación
del 30 de
julio
de 2010
solicitaron
a
esta Superintendencia investigar
el
comportamiento
del
mercado
de
venta
de
azúcar
en
Colombia,
a fin de
establecer
si en
dicho mercado
se
estaban
llevando
a
cabo conductas constitutivas
en
prácticas restrictivas
de la
competencia4, para
lo
cual
indicaron
lo
siguiente:
"[...] Como
es
sabido,
en el
mercado
de
azúcar opera
el
"Fondo
de
estabilización
de
Precios
para
los
azúcares centrifugados,
las
melazas derivadas
de la
extracción
o del
refinado
de
azúcar
y los
jarabes
de
azúcar"
(en
adelante FEPA) creado mediante
el
Decreto
569 de
2000.
No
obstante
la
existencia
del
FEPA,
y
pese
a que la Ley 101 de 1990
determina
que ios
Fondos
de
Estabilización
de
Precios
son
mecanismos
de
intervención
del
Estado
que
moderarían
la
aplicación
de las
disposiciones
de ¡a Ley 1340 de
2009, ello
no
significa
que a
través
de la
existencia
de
dichos fondos
se
puedan implementar mecanismos
de
mercado
diferentes
a la
determinación
de los
porcentajes
de
cesión
o
compensación
al
Fondo
y
mucho
menos servir
de
mecanismos para restringir indebidamente
la
compefenc/a.
No
existe
una
razón
de
mercado
que
explique
el
constante incremento
del
precio interno
del
azúcar frente
al
comportamiento
de las
variables económicas colombianas, pues mientras
la
inflación
en
Colombia aumentó entre septiembre
de
2008
y
enero
de 2010 un 3,7%, el
precio
del
azúcar para
el
mismo periodo
se
incrementó
en
51,4%; tampoco existe
una
razón
de
mercado
que
explique
las
diferencias sustanciales
y la
falta
de
correlación entre
el
comportamiento
del
precio internacional
y el
precio
del
azúcar
en el
mercado colombiano, pues
mientras
que en lo
corrido
de 2010 el
precio internacional
ha
bajado casi
un 50%, el
precio
interno
ha
aumentado
16%,
llegando
a ser 5,2
veces mayor
que el
precio
de
cotización
del
azúcar crudo
en
Nueva York
(ICE NY 11) y 1,8
veces mayor
que el
precio
de
cotización
del
azúcar blanco
en
Londres
(UFE
LONDRES
5J.
Como
es
obvio,
el
comportamiento anormal
del
precio
del
azúcar
en el
mercado nacional
afecta negativamente
a los
ciudadanos colombianos
que
consumen
el
azúcar -siendo éste
un
2 Con el
número
de
radicación 10-65917. Documento Obrante
en
folios
11 a 29 del
Cuaderno Público
No. 1.
3 El 22 de
noviembre
de 2011, la
queja relacionada
fue
acumulada
al
expediente 10-57750.
4 Con el
número
de
radicación 10-93190. Documento Obrante
en
folios
31 a 34 del
Cuaderno Público
No. 1.
RESOLUCIÓN NUMERO
^ . .
5347
DE 2012
Hoja
N0. 3
Por la
cual
se
ordena
la
apertura
de una
investigación VERSION PÚBLICA
producto
de la
canasta familiar', como
a los
productores
de
alimentos
y
bebidas
que
operan
en
Colombia, para quienes
el
azúcar
es un
insumo fundamental.
[.. J'5
SEXTO:
Que en
virtud
de los
principios consagrados
en el
artículo
3 del
Código Contencioso
Administrativo, esta Delegatura trasladó
con
destino
a
este expediente
las
pruebas practicadas
en
la
averiguación preliminar radicada
con el
número 07-0420786:
6.1
Visitas Administrativas
Visita administrativa practicada
a la
empresa
C.l. DE
AZÚCARES
Y
MIELES
S.A., en
adelante
CIAMSA,
los
días
23 y 24 de
julio
de
2009,
la
cual
se
detalló
en el
acta radicada
con el No. 07-
042078-00015
del 27 de
julio
de
20097.
Visita administrativa practicada
a la
empresa DESARROLLOS INDUSTRIALES
Y
COMERCIALES
S.A., en
adelante DICSA,
los
días
23 y 24 de
julio
de
2009,
la
cual
se
detalló
en el
acta radicada
con el No.
07-042078-00016
del 27 de
julio
de
20098.
Visita administrativa practicada
a la
empresa MAYAGÜEZ
S.A., en
adelante MAYAGÜEZ,
el
día 5 de
octubre
de 2010, la
cual
se
detalló
en el
acta radicada
con el No.
07-042078-00045
del 20 de
octubre
de
20109.
Visita administrativa practicada
a la
empresa
SAN
CARLOS
S.A., en
adelante
SAN
CARLOS,
el día 7 de
octubre
de 2010, la
cual
se
detalló
en el
acta radicada
con el No.
07-042078-00046
del 20 de
octubre
de
201010.
Visita administrativa practicada
a la
empresa RIOPAILA CASTILLA
S.A., en
adelante
RIOPAILA CASTILLA,
el día 4 de
octubre
de 2010, la
cual
se
detalló
en el
acta radicada
con el
No.07-042078-00047
del 20 de
octubre
de
201011.
Visita administrativa practicada
a la
empresa INGENIO MARÍA LUISA
S.A., en
adelante
MARÍA LUISA,
el día 8 de
octubre
de 2010, la
cual
se
detalló
en el
acta radicada
con el No.
07-042078-00048
del 20 de
octubre
de
201012.
Visita administrativa practicada
a la
empresa INGENIO
LA
CABANA
S.A., en
adelante
LA
CABANA,
el día 6 de
octubre
de 2010, la
cual
se
detalló
en el
acta radicada
con el No. 07-
042078-00049
del 20 de
octubre
de
201013.
Visita administrativa practicada
a la
empresa INGENIO PROVIDENCIA
S.A., en
adelante
PROVIDENCIA,
el día 5 de
octubre
de 2010, la
cual
se
detalló
en el
acta radicada
con el No.
07-042078-00050
del 20 de
octubre
de
201014
5 El 22 de
noviembre
de 2011, la
queja relacionada
fue
acumulada
al
expediente 10-57750.
6
Mediante memorando radicado
con el
número 10-57750-2
del 22 de
diciembre
de 2011, se
realizó traslado
de las
pruebas pertinentes
del
expediente 07-42078. Documento Obrante
en
folio
51 del
Cuaderno Público
No. 1.
7
Documentos Obrantes
en
folios
53 a 66 del
Cuaderno Público
No. 1 y en
folio
76 del
Cuaderno Reservado
No. 1.
8
Documentos Obrantes
en
folios
67 a 75 del
Cuaderno Público
No. 1 y en
folio
77 del
Cuaderno Reservado
No. 1.
9
Documentos Obrantes
en
folios
109 a 116 del
Cuaderno Público
No. 1 y en
folio
117 del
Cuaderno
Reservado
No. 1.
10
Documentos Obrantes
en
folios
118 a 128 del
Cuaderno Público
No. 1 y en
folio
129 del
Cuaderno
Reservado
No. 1.
11
Documentos Obrantes
en
folios
130 a 140 del
Cuaderno Público
No. 1 y en
folios
141 a 374 del
Cuaderno
Reservado
No. 1.
12
Documentos Obrantes
en
folios
375 a 378 del
Cuaderno Público
No. 2.
13
Documentos Obrantes
en
folios
379 a 393 del
Cuaderno Público
No. 2 y en
folios
394 a 411 del
Cuaderno
Reservado
No. 2.
14
Documentos Obrantes
en
folios
412 a 415 del
Cuaderno Público
No. 2.

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