Resolución N° 537 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2000-04-10 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881741672

Resolución N° 537 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2000-04-10

Número de resolución537
Fecha10 Abril 2000
EmisorCA-SUBD. CALIDAD AMBIENTAL
1
O ABR.
2000
8'"
537
REsOLUt:!iO~'
No. .
(
DE
2000
)
,
Por la cual se otorga una Licencia Ar(~iental Unica y se adoptan
otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOI~ REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLn~"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas
por la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el señor MARIO
CASAS VARGAS.,
identificado con la c.c.
l?' 078.342
de Bogotá , el
21
de septiembre de
1998,
solicitó a
esta Corporación Licencia Ambiental para el proyecto urbanístico
denominado renacer Pijaos, que se desarrollará en el Municipio de
Saldaña, el cual se surtirá con agua proveniente de pozo profundo
localizado en el predio en donde se ejecutará el proyecto.
Que mediante concepto técnico de mayo 13 de 1999 fueron evaluados
los estudios Geoeléctricos e Hidrogeológicos presentados por el
solicitante de la Licencia Ambiental, correspondiente a la
actividad de exploración de aguas subterr'áneas
y
la perforación
de un pozo profundo en el predio "Parcelaciones Las Paulinas
il
ubicado en el kilómetro 5 de la via Guamo - Ortega, jurisdicción
del t1unicipio de Saldaña en e.l cual, se ejecut.ará el proyecto
urbanístico en mención, concluyéndosé que es viable otorgar el
permiso de exploración de aguas 8,ubterráneas, debiéndose entregar
a esta Entidad la información obtenida de dicha actividad.
C:\kiSOFfICE\\NINWDRD\C.p,RTAS\RESOLlJ~!. RTFC.ARLOS Sl~J'JTf>..N,A.8.
I
,
'Mi.:
531
1 O ABR.
~~OOO
Resolución Númlffi' de
l:Ioja
2
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA AMBIENTAL UNICA.
Que confor'me al Estudio GeoelÉ.'ctrico presentado a consideración
de esta Entidad, la perforación se efectuará en el predio de
ej ecución del proyecto urbanístico Renacer Pij aos, el cual se
localiza en el municipio de Saldaña, kilómetro 5 de la vía Guamo
Ortega, Departamento del Tolima; el método de trabajo del
Estudio Geoeléctrico incluyó entre otros aspectos la realización
de dos sondeos eléctricos vert.icales así como la interpretación
cte curvas de campo. Se est.ablece que el pozo más cercano, se
localiza en la Vereda El .Jardín del I1unicipio del Guamo y se
estima que las necesidades de agua, teniendo en cuenta que el
proyecto en su totaliciad tendrá 294 viviendas será de 7 a 8
litros por segundo, con un borr~eo diario de 10 a 11 horas y un
consumo de 200 litros/persona/día.
Que de conforrr~dad con el código de los recursos naturales
(D.2811-74) se entiende por aguas subterráneas las subáveas
y
las
ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que
brotan en forma natural, como las fuentes
y
manantiales captados
en el sitio de afloramiento o las que requieren para su
alumbralr~ento obras como pozos, galerías filtrantes u otras
similares, pero que en todos los casos el dueño, poseedor o
tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las
aguas subtereáneas existentes en su predio, de acuerdo con sus
necesidades, que a la luz del aetículo 154 de la misma norma,
obliga al beneficiario de la concesión a extraerlas de modo que
no se produzcan sor'rantes en concordancia con lo reglado en el
artículo 130 del Acuerdo 032 de 1985.
De igual maneea el artículo 153 del código de los recursos
naturales establece que las autoridades arr~ientales en materia de
concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas pOdrán
revisar. Hodificar o declarar la caducidad, cuando haya
agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas
C:\MSOFFJCE\\lVJNWORDiCARTA.S\RESOLU~
í.
RTFCA.RLOS SANTANA B.

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