Resolución Nº 5431 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844892207

Resolución Nº 5431 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-04-2020

Fecha21 Abril 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

21/04/2020

Resolución N° 001416

ASUNTO

Procede esta magistrada a resolver sobre la procedencia de ordenar la adopción de medidas necesarias para la ubicación del compareciente en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio del COVID-19, con fundamento en el parágrafo 5º artículo 6º del Decreto Legislativo 546 de 2020.

DEL ESTADO PROCESAL DE LA ACTUACIÓN EN LA JEP

  1. El señor Tc (r) J.E.P.A. solicitó el sometimiento a la JEP por ocho (8) procesos que la justicia ordinaria adelantó y seguía en su contra, así

Ítem

Radicado del proceso

Autoridad judicial

Fecha de hechos y víctimas directas

Delito

Estado actual

1

1999-00116

Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.

30/10/1998 secuestro

01/01/1999

homicidio.

Benamin Khoudari

Secuestro extorsivo, homicidio agravado y concierto para delinquir.

Condena de cuarenta (40) años a prisión. Ejecución de la pena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

2

2008-00108

(11001310700420080010800)

Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

25/11/1998.

Wilson Martínez Quiroga

Secuestro extorsivo y hurto

Condena emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 8 de julio de 2011.

3

704

Fiscalía 71 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.

22/02/1999.

M.C.V.

Secuestro extorsivo agravado – Homicidio agravado.

Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación – 21 de mayo de 2018.

4

703 (radicado de Fiscalía)

2015-150

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

11/02/1999.

L.A.C.O. y M.E.O.O..

Secuestro extorsivo y concierto para delinquir

Resolución de acusación – 16 de mayo de 2007.

5

2017-00110

(Radicado 784 en la Fiscalía)

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

12 /07/1997

Masacre de Mapiripán.

Homicidio en persona protegida

Resolución de acusación emitida el 13 de mayo de 2016

6

2015-0054

Juzgado Séptimo Penal de Circuito Especializado de Bogotá

13/08/1999.

J.E.G.F..

Homicidio en persona protegida.

Etapa de juicio

7

821

Fiscalía 57 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.

Caso CINEP

19 /05/ 1997

M.C.V., E.A.C., C.E.A.P. y E.C. de Alvarado

Homicidio agravado – Cinep

Investigación

8

2332

Fiscalía 46 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.

27/02/1997.

M.L.M..

Homicidio agravado, desplazamiento forzado y concierto para delinquir Marino López

Investigación

  1. Mediante resolución N° 007281 de 25 de noviembre de 2020 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ- aceptó el sometimiento por los procesos relacionados y negó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Con resolución N° 008016 de 24 de diciembre del mismo año, fueron concedidos en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el doctor E.C.W., representante judicial de los señores W.A.N.V. y J.M.N.V., víctimas indirectas del secuestro y desaparición forzada de la señora M.C.V.. No ha habido un pronunciamiento de la segunda instancia
  2. En la actualidad el señor Tc (r) J.E.P.A. se encuentra privado de la libertad en la cárcel y penitenciaria de alta y media seguridad para miembros de la fuerza pública de Facatativá del Ejército Nacional – EJECO- adscrita al INPEC, descontando la pena impuesta en el proceso N° 1999-00116 por el delito de secuestro extorsivo, homicidio agravado y concierto para delinquir, respecto del cual se le aceptó su sometimiento a la JEP, decisión que si bien aún no se encuentra ejecutoriada, tampoco ha sido revocada por la segunda instancia

CONSIDERACIONES

  1. Esta magistrada es competente para adoptar la presente decisión considerando que por haber sido concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo[1], no se suspende el curso de la actuación procesal[2].

  1. El presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el cual fue declarado a través del Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el Decreto Legislativo Nº 546 de 14 de abril de 2020 dispuso:

ARTÍCULO 1°. - Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven.

ARTÍCULO 2°. - Ámbito de Aplicación. Se concederán las medidas previstas en presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas que hayan cumplido 60 años de edad.

b) Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.

d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal...

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