Resolución Nº 5431 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-04-2020
Fecha | 21 Abril 2020 |
Emisor | Sala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
21/04/2020
Resolución N° 001416
ASUNTO
Procede esta magistrada a resolver sobre la procedencia de ordenar la adopción de medidas necesarias para la ubicación del compareciente en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio del COVID-19, con fundamento en el parágrafo 5º artículo 6º del Decreto Legislativo 546 de 2020.
DEL ESTADO PROCESAL DE LA ACTUACIÓN EN LA JEP
- El señor Tc (r) J.E.P.A. solicitó el sometimiento a la JEP por ocho (8) procesos que la justicia ordinaria adelantó y seguía en su contra, así
Ítem |
Radicado del proceso |
Autoridad judicial |
Fecha de hechos y víctimas directas |
Delito |
Estado actual |
1 |
1999-00116 |
Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. |
30/10/1998 secuestro 01/01/1999 homicidio. Benamin Khoudari
|
Secuestro extorsivo, homicidio agravado y concierto para delinquir. |
Condena de cuarenta (40) años a prisión. Ejecución de la pena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. |
2 |
2008-00108 (11001310700420080010800) |
Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. |
25/11/1998. Wilson Martínez Quiroga
|
Secuestro extorsivo y hurto |
Condena emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 8 de julio de 2011. |
3 |
704 |
Fiscalía 71 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá. |
22/02/1999. M.C.V.
|
Secuestro extorsivo agravado – Homicidio agravado. |
Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación – 21 de mayo de 2018. |
4 |
703 (radicado de Fiscalía) 2015-150 |
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. |
11/02/1999. L.A.C.O. y M.E.O.O.. |
Secuestro extorsivo y concierto para delinquir |
Resolución de acusación – 16 de mayo de 2007. |
5 |
(Radicado 784 en la Fiscalía) |
12 /07/1997 Masacre de Mapiripán.
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Homicidio en persona protegida |
Resolución de acusación emitida el 13 de mayo de 2016 |
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6 |
2015-0054 |
Juzgado Séptimo Penal de Circuito Especializado de Bogotá
|
13/08/1999. J.E.G.F.. |
Homicidio en persona protegida. |
Etapa de juicio |
7 |
821 |
Fiscalía 57 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá. |
Caso CINEP 19 /05/ 1997 M.C.V., E.A.C., C.E.A.P. y E.C. de Alvarado |
Homicidio agravado – Cinep |
Investigación |
8 |
2332 |
Fiscalía 46 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá. |
27/02/1997. M.L.M.. |
Homicidio agravado, desplazamiento forzado y concierto para delinquir Marino López |
Investigación |
- Mediante resolución N° 007281 de 25 de noviembre de 2020 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ- aceptó el sometimiento por los procesos relacionados y negó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Con resolución N° 008016 de 24 de diciembre del mismo año, fueron concedidos en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el doctor E.C.W., representante judicial de los señores W.A.N.V. y J.M.N.V., víctimas indirectas del secuestro y desaparición forzada de la señora M.C.V.. No ha habido un pronunciamiento de la segunda instancia
- En la actualidad el señor Tc (r) J.E.P.A. se encuentra privado de la libertad en la cárcel y penitenciaria de alta y media seguridad para miembros de la fuerza pública de Facatativá del Ejército Nacional – EJECO- adscrita al INPEC, descontando la pena impuesta en el proceso N° 1999-00116 por el delito de secuestro extorsivo, homicidio agravado y concierto para delinquir, respecto del cual se le aceptó su sometimiento a la JEP, decisión que si bien aún no se encuentra ejecutoriada, tampoco ha sido revocada por la segunda instancia
CONSIDERACIONES
- Esta magistrada es competente para adoptar la presente decisión considerando que por haber sido concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo[1], no se suspende el curso de la actuación procesal[2].
- El presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el cual fue declarado a través del Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el Decreto Legislativo Nº 546 de 14 de abril de 2020 dispuso:
ARTÍCULO 1°. - Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven.
ARTÍCULO 2°. - Ámbito de Aplicación. Se concederán las medidas previstas en presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas que hayan cumplido 60 años de edad.
b) Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.
d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal...
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