Resolución Nº 545/2008 de Agencia Nacional de Infraestructura de 13/09/2016
Número de resolución | 545/2008 |
Fecha | 13 Septiembre 2016 |
Emisor | Agencia Nacional de Infraestructura (Colombia) |
13/9/2016 DerechodelBienestarFamiliar[RESOLUCION_INCO_0545_2008]
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Artículo
RESOLUCIÓN545DE2008
(diciembre 5)
DiarioOficialNo.47.2 06de17 dediciembre de2008
INSTITUTONACIONALDECONCESIONES
Porlacualsede finenlosinstru mentosde gestiónsocialaplicab lesaproyect osde
infraestruct uradesar rolladospor elInstitutoNa cionaldeConcesion esyseestable cencriterios
ELGERENTEGENERALDELINSTITUTONACIONALDECONCESIONES,
enejerciciode susfuncionesle galesyestatuta riasyenesp eciallasotorga dasenlosar tículos
3oy8odelDecreto1800de2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Constitución Política de 1 991 define a Colombia co mo un Estado
SocialdeDerech o,democr ático,part icipativoyplura lista,fundad oenelr espetode ladignidad
humana, e n el trabajo y la solidar idad de las per sonas que la integr an y la prevalen cia del
interésgen eral;
Que son fines ese nciales del Estado, seg ún lo dispone e l artículo 2o de la Co nstitución
Política,servir ala comunid ad,pr omover lapr osperidad genera lyga rantizar laefe ctividadde
los principios, der echos y deberes consagr ados en la Constitución, así como asegurar la
convivenciapacíf icaylavigenciade unorde njusto,por loquelas autoridade sdelaRepúb lica
están instituidas, entre otras razo nes,p ara asegurar el cumplimie ntod elos debe resso ciales
del Estado y de los pa rticulares, y en tal sentido la función administrativa d ebe orientarse
hacia el cumplimien to de los cometidos de inter és general, sin demérito d e los derechos
económicos, socia les, culturales y colectivos de tod os y cada uno de los asociad os, en el
compromiso deprocur arelbiene starydesar rollodelaca lidaddevidad etodalapo blación;
Que al tenor de lo dispuesto e n el artículo 4o, la Constitución Política se er ige en el
ordenam iento colombiano como norm ad eno rmas, ya la cual sead hieren, en desarr ollode l
artículo 93 de la Carta, los tra tados y convenios inte rnacionales ra tificados por el Cong reso,
loscu alesin tegran el bloque de con stitucionalidad y prevalece ne ne lor den interno, y en tal
sentido es obliga ción del Estado dar cum plimiento a las prece ptivas contenidas tan to en la
DeclaraciónUn iversalde losDerech osHumano scomo enel PactoIntern acionalde Derechos
Económicos, Sociales y Cultura les y demás declar aciones y confer encias intern acionales en
las que Colombia h a participado , las cuales señalan de forma r eiterada e l derecho a la
viviendacomo un derecho humano básico, cuya violaciónniega la posibilidadde una vida
digna, razón por la cual es misión del Estado pro curar su acceso a todos los ciudadan ose n
igualdad de co ndiciones, gar antizando la seg uridad en la t enencia, biene s y servicios,
accesibilidad físicay econó mica, habitabilidad, ubicación ,re speto alas trad icionescu lturales,
libertad fre nte a posibles de salojos, inform ación, capacitación , participación y libe rtad de
expresión,r ealojamiento ,ambiente saludable,segu ridadypr ivacidad;
Que en el marco d el bloque de constitu cionalidad estable cido en los artículos 4o y 93 de la
Constitución Política,la Resolución 2003/17 de laSubcom isiónde Promoción y Protecciónd e
13/9/2016 DerechodelBienestarFamiliar[RESOLUCION_INCO_0545_2008]
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losDerechosHu manosde laOrganización delasNacione sUnidas(ONU)r ecomienda atodos
losgobiernos que velen por qué “todo desalojoque se considere legal” se llevea cabo de
maneratalquenovioleningunodelosderechoshumanosdelaspersonas;
Que el artículo 5o de la Carta, co nsagra la pr imacía de los de rechos inaliena bles de la
personaya mparaa lafamiliacomo instituciónbásicad elasociedad;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Con stitución Política es obligación d el
Estado adoptar medidas en favor de gr upos discriminad os o margin ados y prote ger
especialmente a aquellas per sonas que po r su condición eco nómica, física o m ental, se
encuentre n en circunstancia de d ebilidad manifiesta; en los mismos términos e s obligación
estatal apoyar de mane ra especial ala mu jer cabeza de familia, según lo dispone el artículo
43, a las persona s de la tercera ed ad, conforme a l artículo 46, y a los disminuid os físicos
sensorialesysíq uicos,artículo 47;
Que es obligación del Estado fijar las condiciones ne cesarias para hace r efectivo el derecho
de todo colombianoa gozar de una vivienda digna,según lo establece elartículo 51 de la
ConstituciónPolítica;
Que al establece r la prevalencia de l interés gener al sobre el particula r,el a rtículo 58 de la
Constitución Política, mo dificado por e l Acto Legislativo 01 de 1999, previene sobre la
obligacióndegarantizarla propiedadprivaday losdemásderechos adquiridosconarreglo a
lasleye sciviles, los cuales no pueden ser desco nocidos nivu lnerados por leyes poste riores,
mandato d esarrollado por la hono rable Corte Con stitucional para el caso específico d e
adquisición de pr edios requ eridos por m otivo de utilidad p ública, median te Sentencia de
Constitucionalidad C1074 de 2002 y reiterado posteriormente mediante Sentencia de
ConstitucionalidadC476de2007;
Queela rtículo60 delaCar taseñala laobligació ndelEstado depr omover,de acuerd oconla
ley,elaccesoalaprop iedad,yelar tículo64sere fiereespecíf icamenteala ccesoprogr esivoa
la propiedad de la tierra por parte de los trabaja dores agr arios, en for ma individual o
asociativa, cone lfin de mejorar el ingreso y calidad devida de los campesinos; en el mismo
sentido,se ñalael artículo 65que laprod ucciónde alimentos gozará dela especial protección
delEstado;
Que de acuer do con los artículo s 1o y 3o de laLey 99 de 1993, el proceso de desarrollo
económico yso cialdel país sede beor ientar según losp rincipiosu niversales ydel desar rollo
sostenible conte nidos en la Declara ción de Río de Jan eiro, enten diendo como desarrollo
sosteniblee lque conduzca alcrecimien toeconó mico,a laelevación de lacalidad dela viday
albienestar social,sin agotar labase derecu rsosnatu ralesren ovablesen quese sustenta, ni
deteriora r el medio ambiente o el derecho de las gen eraciones futuras a u tilizarlo para la
satisfacciónd esus propias necesidade s,y ental sentido elnum eral1 4del mismo artículo 1o
obliga al ejercicio de las funciones en mater ia ambiental, teniendo como base criterios de
manejo integ ral del medio a mbiente y su int errelación con los procesos de planificación
económica,so cialyfísica;
Quedichopr incipiodeinte rrelacióne conómica,social yfísicasever eiteradoe nlaLey388 de
1997 al señalar en e ln umeral 4 del ar tículo 1o la armo niosa concurr encia de la Nación, las
entidades ter ritoriales, las a utoridades a mbientales y las insta ncias y autorida des
administrativas y d e planificación, en el cum plimiento de las obliga ciones constitucionales y
legalesque prescriben alEstadoelo rdenamie ntodelter ritorio,p aralogr arelme joramiento de
lacalidaddevida deloshabita ntes;
Quee lart ículo3o de laLey388 de1997 contemplacomo unade lasfuncionespúblicasdel
ordenam iento delte rritorio, la de propen der por elm ejoramien tod ela calidad de vida de los
habitantes,la distribucióneq uitativadelaso portunidad esylosbenef iciosdeldesarr ollo;
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