Resolución N° 545 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-03-20 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881791905

Resolución N° 545 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-03-20

Fecha20 Marzo 2015
Número de resolución545
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
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Por medio de la cual se actualizan las tarifas de las tasas establecidas para el recurso
hídrico en el departamento del Tolima.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA. "CORTOLlMA"
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial la conferida por el articulo
CONSIDERANDO
Que el Titulo VII de la Ley 99 de 1993, articulo 43, estableció como una de las rentas de
las Corporaciones Autónomas Regionales las Tasas por Utilízación de Aguas, como
producto del uso de las aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o prívadas, las
cuales serian calculadas y fijadas por el gobierno nacional.
Que el gobierno nacional a través del Decreto No. 0155 del 22 de Enero de 2004,
reglamento el artículo 43 de la ley 99 de 1993 sobre el cobro de las tasas por utilización
de aguas.
Que según el decreto 0155 de 2004 en su artículo 8 la Tarifa mlnlma por Tasas por
Utilización de Aguas, será fijada anualmente por el Ministerio de Ambiente. Vivienda y
Desarrollo Territorial, mediante resolución.
Que mediante resolución No, 0240 de marzo 8 de 2004 emanada del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su articulo 4 establece el valor de la tarifa
mínima por Tasa Utilización de Aguas, de cero punto cinco pesos por metro cúbico
(0.5$m3).
Que según el articulo 5 de la resolución No. 0240 de marzo de 2004, se establece que el
valor de la tarifa mínima se debe de ajustar anualmente con base en el índice de precios
al consumidor, IPC.
Que CORTO LIMA, mediante resolución No. 0548 del 21 de mayo de 2004, adopto los
parámetros mínimos establecidos en el Decreto 0155 del 22 de Enero de 2004 y la
Resolución NO.0240 del 8 de marzo de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, para la Tasa por Utilización de Aguas.
Que mediante decreto No. 4742 del 30 de diciembre de 2005, por medio del cual se
modificó el artículo 12 del decreto 155 del 2004, se estableció que para la vigencia fiscal
del 2006 se cobrara la Tarifa Mínima conforme lo establece la resolución No. 240 del
2004, expedida por el MAVDT.
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