Resolución N° 5457 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-11-30 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881823903

Resolución N° 5457 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-11-30

Número de resolución5457
Fecha30 Noviembre 2011
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
REsolliclÓN
4 5 1,
( 3 O NOY)2011
YPor la cual se resuelve un recurso de apelación y se adoptan otras decisiones
M
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLIMA"
CC'PO,aClof' Aulo.
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" ."
1
En uso de sus facuttades legales, en especial las conferidas por el Artículo 31, Numeral
de la
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 151 del 17 de marzo de 2011, CORTOLlMA resolvió una solicitud
de concesión de aguas del Río La Yuca, en cantidad de 600 Useg., para beneficio del predio La
Argentina, de propiedad del senor LEOPOLDO JORGE MEJIA NEIRA, localizado en la Vereda
Gallego del Municipio de Venadillo, Departamento del Tolima.
Que CORTOLlMA Territorial Norte, a través de su Director profirió la Resolución No. 054 del 12
de marzo de 2008, por la cual otorg6 provisionalmente al seFlor lEOPOLDO JORGE MEJIA
NEIRA, concesión de aguas del Rlo La Yuca, en cantidad de 600 Useg., y/o el 14.4% del caudal
que discurrla por el sitio de captación, para beneficio del predio La Argentina, condicionada a
resultados de los estudios que hacen parte de la Ordenación de la Cuenca mayor del Río Recio,
que fijará la conveniencia o no de la redistribución de aguas otorgadas con anterioridad al
Acuerdo que adopte la Ordenación y Manejo de la Cuenca.
Que en cuestionamiento de la decisión anterior las partes intervinientes, solicitaron que se
revocara el acto administrativo precitado.
Que mediante la Resolución No. 200 del 17 de octubre de 2008, el Director Territorial Norte de
CORTOLlMA, decide revocar en todas sus partes la Resolución No. 054 del 12 de marzo de
2008, por la cual se otorgó concesión de aguas provisionalmente concedidas del Rlo la Yuca en
el Municipio de Venadillo, en atención a las consideraciones técnicas ambientales de: afectación
de la disponibilidad de agua en el cauce del Río Recio, lesión de ecosistemas acuáticos
existentes, afectación de aprovechamientos legltimos preexistentes, y otros allí previstos.
Que el Dr. DIEGO ARBELAEZ JARAMILLO, como apoderado del senor LEOPOLDO JORGE
MEJIA NEIRA, presenta un memorial radicado bajo el No. 1028 - 31-10-200B, como recurso de
apelación contra la Resolución No. 200 del 17 de octubre de 2008, insistiendo en hacer una
slntesis de las fallas procesales que deben tenerse en cuenta en la decisión de fondo del recurso.
de alzada, a través del memorial No. 15141 del 28/11/200B.
Que CORTOLlMA mediante Resolución No. 1217 del 21 de mayo de 2009, decretó la Nulidad
de lo actuado en las diligencias de concesión de aguas dentro del expediente No. 1622 Tomo 5,
a partir de la expedición de los informes técnicos rendidos por los Ingenieros Osear Mejía Rivera
y GuiUermo Castellanos Morales por vulneración al debido proceso por falta de práctica de
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