Resolución N° 556 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 12-06-2006 - Normativa - VLEX 878420037

Resolución N° 556 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 12-06-2006

Fecha12 Junio 2006
Fecha de publicación08 Junio 2006
Número de resolución556
Tipo de documentoResolución
Partes- CONSTRUCTORA M Y D
MateriaConcesión de aguas
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 000556

( 12 de Junio de 2006 )



Por la cual se otorga una concesión de aguas Lluvias.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O



Que mediante Auto numero 3623 de fecha 09 de Marzo de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por el Sr. OSCAR JAVIER MARTINEZ PUENTES identificada con cédula de ciudadanía N°91’236.339 quien actúa en calidad de representante legal de CONSTRUCTORA M Y D – MARTÍNEZ Y DANGOND LTDA NIT. 804017128-5, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas Lluvias, en beneficio del predio denominado HACIENDA TRINITARIOS, identificado con matricula inmobiliaria No 300-299405, localizado en la vereda denominada por la solicitante como Valle de Ruitoque, en Jurisdicción del municipio de Floridablanca, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 30 de marzo de 2006 a las 8:00 a.m., al lugar donde se toma el agua. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la CONSTRUCTORA M Y D – MARTÍNEZ Y DANGOND LTDA NIT. 804017128-5, representada legalmente por el Sr. OSCAR JAVIER MARTINEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N°91’236.339, una concesión de aguas Lluvias en caudal total de 0,0488 Litros por segundo, el cual hace parte de la Fuente Innominada de código 121-75-29, cuya captación se ubica en la cota 900 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Frío de código 4, de la Subcuenca Rio de Oro de código 2, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio identificado con matricula inmobiliaria No.300-299405, localizado en la vereda Rio Frío , en Jurisdicción del municipio de Floridablanca, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente Innominada de código 121-75-29, equivale a 0,0488 Ls/seg. es decir 4.216,32 Ls/día, correspondiente al 0% del caudal mínimo medio estimado en cualquier época, equivalente a 0,0976 Ls/seg.

Por lo anterior: El caudal asignado se utilizará exclusivamente para:


Riego: 0,0488 Lts/seg. 4.216,32 Lts /día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


Artículo 199 Decreto 1541/78: Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como...

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