Resolución Nº 5587 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529272

Resolución Nº 5587 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-09-2019

Fecha19 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 19 de Septiembre de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320294333

*20193320294333*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2019

Resolución N° 004980

ASUNTO

Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de suscripción de acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz del soldado profesional Riveiro Marín Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.894.415 y sobre la concesión del beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

DE LA SOLICITUD

  1. El soldado profesional Riveiro Marín Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.894.415, suscribió el Formato Único de Manifestación de Intención de Sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el 21 de noviembre del año 2018, manifestando su voluntad de acogerse a la jurisdicción por los hechos de la causa penal con radicado número 19001-31-04-004-2007-00160-00, seguida por el delito de homicidio en persona protegida que actualmente vigila el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

  1. El pasado 11 de diciembre del año 2018, fue radicada con Orfeo número 20181510398142 por parte del soldado profesional Riveiro Marín Osorio una petición en la que señala: “[s]olicitud de Acta de Sometimiento a la JEP. De manera respetuosa me permito solicitar se realicen los trámites necesarios con los despachos que corresponda, con el fin de facilitarme la suscripción del acta formal de sometimiento a la JEP si se tiene en cuenta que me encuentro privado de la libertad en la CARCEL Y PENITENCIARIA PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA EJART, en el Cantón Militar de Artillería”.

  1. Adjunto al formato de sometimiento, el soldado profesional Riveiro Marín Osorio allegó copia de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 4º Penal de Circuito de Popayán dentro del proceso número 190013104004-2007-00160-01, la cual era ilegible

  1. Adicionalmente, se anexó la boleta de encarcelación número 302 de fecha 15 de septiembre de 2016 dirigida al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pereira – Risaralda procedente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en la que se observa

[…] que ha quedado a disposición de este despacho, la persona que enseguida se filia: RIBEIRO MARIN OSORIO. Cédula No. 9.894.415 de Quinchía Risaralda (…) condenado dentro del proceso de la referencia a la pena de 40 años por el delito de Homicidio en Persona Protegida (sic) en concurso homogéneo y sucesivo, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, Cauca; Confirmada (sic) por la Sala de Decisión Penal el 03 de agosto de 2012 e inadmitida la demanda de casación el 27 de agosto de 2014[…].

  1. El soldado profesional Riveiro Marín remitió el oficio 267 MDN-CGFM -COEJC – SECEJ- JEMGF -COPER- DICER-EJART-ASJ -1.9 que contiene certificación expedida por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPAMS EJART (E) Capitán Sergio Daniel Poveda Ortega, en la que se acredita el tiempo de la privación física de la libertad del soldado profesional Riveiro Marín Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.894.415, con un tiempo total de dos (2) años, dos (2) meses trece (13) días desde la fecha de detención 15 de septiembre de 2016 hasta el 28 de noviembre de 2018 que se expide el documento.

  1. Revisado el Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, se observa que el soldado profesional Riveiro Marín Osorio identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.894.415, no se encuentra registrado en los listados de Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional a esta Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Mediante resolución 0714 del 27 de febrero de 2019 se asumió el conocimiento de la solicitud y se requirió al señor Riveiro Marín Osorio para que allegara nuevamente las copias de las piezas procesales, toda vez que las que proporcionó son ilegibles, al tiempo que se realizó el mismo requerimiento al Juzgado 4º Penal de Circuito de Popayán –la remisión de las piezas procesales—.

  1. El Ejército Nacional mediante constancia del 28 de febrero del 2019 expedida por el Mayor Oscar Leonardo Beltrán, oficial de la Sección de Atención al Usuario DIPER, certificó que el soldado profesional Riveiro Marín Osorio ingresó a la institución el 21 de noviembre de 1994 y se retiró mediante la disposición OAP-EJC del 28 de diciembre de 2005, por “INASISTENCIA AL SERVICIO MAS (sic) DE 10 DIAS (sic) SIN CAUSA JUSTIFICADA”.

  1. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán, el 20 de marzo de 2019 mediante radicado orfeo número 20191510113962, allegó a esta Jurisdicción copias del la primera y segunda instancia del proceso de radicado 190013104004-2007-00160-01 por el delito de homicidio en persona protegida seguido en contra del señor Riveiro Marín Osorio.

  1. En las copias enviadas por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán se advierte que los hechos por los cuales se adelantó la primera instancia en el proceso de radicado N°. 190013104004-2007-00160-01 se ciñen a que:

[…] miembros del Ejército Nacional, específicamente el comando operativo N°. 3 del Batallón de Contraguerrilla N°. 37 compañía aniquilador al mando del Capitán PAEZ BRETON JOSE ANTONIO y la compañía bombardera al mando del subteniente MUÑOZ PALACIOS GUSTAVO, el 31 de marzo de 2004, en virtud de la orden de operaciones N°. 07 de 2004 cuyo objetivo principal era la destrucción y control militar del área contra la cuadrilla Móvil “Jacobo Arenas” del la ONT FARC en la vereda San Antonio, corregimiento de Santa Leticia Jurisdicción de Puracé (Cauca), con el fin de neutralizar un retén ilegal en la vía que de Puracé conduce a Santa Leticia. Fue así, como en desarrollo de dicha operación y luego de un combate por los lados de la vereda San Marcos que se prolongó por dos horas, se reportaron por parte del Capitán PAEZ BRETON como muertos en combate, tres bajas aparentemente pertenecientes al grupo subversivo en mención, entre ellas dos supuestas combatientes de sexo femenino que luego se vendría a saber se trataba de las hermanas MARTHA CECILIA Y NANCY INCHIMA CALAMBAS […]. Acción en la que participó el soldado profesional Riveiro Marín Osorio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

Por lo anterior, el despacho en virtud de que se asumió el conocimiento de la petición elevada por el soldado profesional Riveiro Marín Osorio, en la que solicita el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, entra a estudiar el cumplimiento de los requisitos:

  1. Del sometimiento

El despacho al asumir el conocimiento, comprobará si el interesado en comparecer a la Jurisdicción ha cumplido con la suscripción del acta de sometimiento o es necesario requerirlo para que complete el trámite respectivo; esta situación se encuentra respaldada, tratándose de agentes de Estado miembros de la fuerza pública, por los artículos transitorios 21 y 23 del AL 01 de 2017 que muestra el sistema de justicia transicional aplicable a aquellos respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan sometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva[1].

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