Resolución Nº 561 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 18-09-2015 - Normativa - VLEX 877439822

Resolución Nº 561 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 18-09-2015

Número de resolución561
Fecha18 Septiembre 2015
MateriaReglamentos Técnicos y Metrología Legal
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
( )
Por la cual se adiciona un numeral al Capítulo Primero del Título IV de la Circular Única
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en el numeral 61 del
artículo 1 y los numerales 2, 4, 5 y 24 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector
Comercio Industria y Turismo-, por medio del cual se reorganizó el Subsistema Nacional
de la Calidad y se modificó el Decreto 2269 de 1993, el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo reguló de manera integral y clara los elementos que hacen parte del Subsistema
Nacional de la Calidad, tales como; Normalización, Reglamentación Técnica, Acreditación,
Evaluación de la Conformidad, Metrología y Vigilancia y Control.
Que en el artículo 2.2.1.7.1.5. del precitado Decreto se encuentran los objetivos del
Subsistema Nacional de la Calidad, precisando entre tales, los siguientes: Promover en
los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad
de los sectores productivos e importadores de productos; Proteger los intereses de los
consumidores; Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial; Proteger la salud
y la vida de las personas así como de los animales y la preservación de los vegetales;
Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional; Prevenir las prácticas que puedan
inducir a error al consumidor.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 17 del Decreto 2269 de
1993 modificado por el artículo 2 del Decreto 3144 de 2008, le corresponde a la
Superintendencia de Industria y Comercio Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes,
importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un
reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado.
Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el Decreto 1513 de 2012 -
reglamento técnico de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones
sismo resistentes -; la Resolución 934 de 2008 reglamento técnico de acristalamientos
de seguridad resistentes a balas para uso en vehículos automotores y sus remolques -; la
Resolución 1949 de 2009 reglamento técnico de cinturones de seguridad para uso en
vehículos automotores-; la Resolución 4983 de 2011 reglamento técnico de sistemas de
frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques-; la
Resolución 0680 de 2015 reglamento técnico para gasodomésticos que funcionan con
combustibles gaseosos; la Resolución 481 de 2009 reglamento técnico de llantas
neumáticas nuevas o reencauchadas-; la Resolución 0277 de 2015 reglamento técnico
de alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto-;
la Resolución 495 de 2002 reglamento técnico de ollas de presión de uso doméstico y
sus accesorios-; la Resolución 172 de 2012 reglamento técnico de pilas de zinc-carbón
y alcalinas-.

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