Resolución Nº 5646 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529022

Resolución Nº 5646 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-09-2019

Fecha26 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 26 de Septiembre de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320300933

20193320300933

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2019

Número radicado Orfeo: 20193320051663.

Compareciente: Robin Plata Sarmiento.

Situación jurídica: LTCA.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019.

Resolución No. 5078

  1. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho de la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de “privación de la libertad en una Unidad Militar”, del señor Robin Jesús Plata Sarmiento, identificado con cédula de ciudadanía 1.062.804.789, condenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (Guajira).

  1. RESEÑA FÁCTICA Y PROCESAL

  1. Los hechos por los cuales fue judicializado y condenado el referido ciudadano dentro del diligenciamiento con radicación 2011-00132, fueron reseñados por el Tribunal referido, así

“El día 14 de noviembre del año 2007 a eso de las 10:45 de la mañana, de su residencia ubicada en el municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar, salió el joven PAOLO MANUEL CASTRO MEJÍA con rumbo al punto denominado ‘La Loma’ en ese mismo departamento, en busca de un trabajo que le había ofrecido una persona por él conocida como ‘el cachaco’; momento a partir del cual la familia nunca más supo de su paradero, hasta que su señor padre OMAR CASTRO MONTOYA para el día 28 de abril de 2010, fecha en la cual la Fiscalía se lo comunica, fue enterado de que su hijo había sido ultimado por unidades del Ejército Nacional en horas de la noche de aquel fatídico día en predios de la finca ‘Elvira’ sector denominado el corral (sic) en el municipio de El Molino, departamento de la Guajira, en cuyos hechos fue presentado como ‘muerto en combate’ en desarrollo de la operación ‘MAGISTRAL’ misión táctica ‘NIRVANA’ adelantado por el grupo de caballería mecanizado No. 2 Rondón Pelotón de escuadra CORCEL II al mando del teniente, para aquella fecha, GONZALO VÉLEZ ALZATE”.

  1. Por los anteriores hechos, el compareciente Robin Jesús Plata Sarmiento, fue condenado en virtud de la decisión mencionada en precedencia, a la pena principal de 240 meses de prisión, como cómplice del delito de homicidio de quien en vida respondió al nombre de Paolo Manuel Castro Mejía.

  1. El 20 de marzo de 2018 y con el número de radicado 303148 el compareciente firmó el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media “CPAMSEJEMA”, señaló que el referido señor ha tenido tiempos de privación de su libertad: un primer período del 18/01/2011 hasta 06/12/2012 y un segundo período del 06/04/2017 sin que hasta la fecha de expedición de dicho documento haya tenido salida.[1]

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución No. 1370 del 8 de abril del presente año, asumió el conocimiento de las presentes diligencias y dispuso la práctica de diversas pruebas con miras a documentar el asunto

  1. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de 2019 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, le corresponde conocer del otorgamiento de los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, y del régimen de libertad propio del Sistema Integral, erigiéndose la privación en unidad militar o policial, a voces de los artículos 56 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, en uno de los beneficios propios de dicho tratamiento especial para agentes del Estado –miembros de la Fuerza Pública-, que se encuentren privados de la libertad con base en una medida de aseguramiento de detención preventiva o una condena impuesta por delitos ejecutados antes del 1 de diciembre del 2016[2].

De ahí, que este despacho sea competente para decidir sobre la aplicación del beneficio de privación de la libertad en unidad militar del señor Robin Jesús Plata Sarmiento, en tanto estuvo vinculado al Ejército Nacional en calidad de soldado profesional, y actualmente se encuentra privado de su libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media “CPAMSEJEMA”.

Pero, además, el despacho es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo señalado en los artículos 5, 6 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales 32 y 50.

  1. Privación de la libertad en unidad militar o policial:

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, producto del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, estableció un tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para los agentes del Estado, siempre que estén procesados o condenados privados de la libertad y señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno[3].

Como ya se dijo, la privación de la libertad en unidad militar o policial, en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz es un beneficio del tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente como contribución al logro de la paz estable y duradera[4].

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en otras decisiones ha señalado[5] que la privación de la libertad en unidad militar o policial es un beneficio temporal del Sistema Integral, lo que implica que puede ser revocado si el beneficiado incumple con las obligaciones contraídas en su compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz. Estos beneficios son correlativos a un régimen de condicionalidad que está presente desde el mismo sometimiento a la Jurisdicción, por lo que el compareciente tendrá que cumplir con los compromisos de verdad plena, que implica relatar de manera exhaustiva y detallada los hechos por los cuales es investigado o fue condenado. Pero también, cuando el compareciente cuente con elementos para ello, debe aportar información necesaria y suficiente para atribuir responsabilidades, garantizando la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y no repetición, so pena de asumir las consecuencias de su incumplimiento[6].

Este beneficio tiene para su concesión unos requisitos legales que deben verificarse concurrentemente y que se encuentran contemplados en los artículos 57 de la Ley 1820 de 2016 y 1957 de 2019. Ellos son:

“Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz continuarán privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:

  1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

  1. Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

  1. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.

  1. Del caso concreto:

Partiendo de las normas aplicables ya mencionadas y de la naturaleza misma del beneficio, se analizará el otorgamiento o no de la privación de la libertad en unidad militar o...

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