Resolución N° 565 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 31-08-2021 - Normativa - VLEX 937557443

Resolución N° 565 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 31-08-2021

Fecha31 Agosto 2021
MateriaAdministrativo
RESOLUCIÓN No. 0565 DEL 31-08-2021
“Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 por la cual se actualiza el Manual Específico de
Funciones y Competencias Laborales y se derogan las Resoluciones 0188 de fecha 22 de mayo de
2018 y 0433 del 1 de julio de 2021”
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 6
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 8 del Decreto 509 de 2012, Ley
1221 de 2008, los Decretos 1072 y 1083 de 2015 y el Decreto 714 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Nacional establece que no “habrá empleo público que no tenga
funciones detalladas en ley o reglamento...”
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 509 de 2012, “por el cual se establecen las funciones y
requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza
Especial, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se
dictan otras disposiciones”.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 815 del 08 de mayo de 2018, “por el cual se modifica el
Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las
competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.”.
Que mediante Resolución número 516 de noviembre 7 de 2018, por la cual se derogó la Resolución
No. 0183 de 2015; se actualizó el manual específico de funciones y competencias laborales para los
empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH.
Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato
de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-,
para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el
sitio especifico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el
Decreto 884 de 2012.
Que se hace necesario adicionar algunas consideraciones relacionadas con la implementación del
teletrabajo al interior de la entidad, de acuerdo con el Artículo 6° del Decreto 884 de 2012, que
establece que “para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones
y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una
forma de organización laboral”.
Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, estableció que: “Los jefes de los organismos y
entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo
a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás
normas que los modifiquen o complementen.”
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos A.N.H. consideró pertinente implementar el Teletrabajo
como modalidad de organización laboral, uniéndose a la iniciativa de la modernización del empleo
público en la que los servidores que cumplan con los requisitos de conectividad y comunicaciones
puedan ejercer sus labores desde sus hogares a través de la modalidad de teletrabajo, incorporar
las nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la
organización de la actividad laboral, aumentar la productividad laboral, promover el trabajo
planificado por objetivos y resultados y favorecer la unión de sus servidores públicos con sus
familias.
Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución Nro. 429 del 15 de junio de 2016, la Agencia
Nacional de Hidrocarburos estableció los lineamientos y condiciones para la ejecución del programa
Piloto para la implementación del Teletrabajo, incluyendo las etapas de planeación, diligenciamiento
de formularios, prácticas de pruebas técnicas, selección, aceptación, capacitación, sensibilización,
ejecución, seguimiento y evaluación.
Que en aplicación de los artículos décimo y décimo primero del precitado acto administrativo
mediante el cual se creó el Comité Coordinador del Teletrabajo para la ejecución de la prueba Piloto,

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