Resolución Nº 5656 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686005

Resolución Nº 5656 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-08-2019

Fecha06 Agosto 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 06 de Agosto de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320243063

*20193320243063*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL QUINTA

RESOLUCION N. 004117

Bogotá, D.C, 06 de agosto de 2019

La Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se pronuncia sobre la procedencia de asumir conocimiento de la petición elevada por la Dra. Idalia Amparo González Giraldo, en calidad de representante del cabo segundo en retiro del Ejército Nacional Jhon Fredy Monroy Lancheros, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.069.449 de Caldas - Boyacá, en la que solicita la suspensión de la ejecución de la orden de captura N. 2811 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín, en contra de su representado. [1]

ACTUACION PROCESAL

  1. Con escrito radicado el 22 de marzo de 2019, el señor Monroy Lancheros reiteró la solicitud elevada por su representante y manifestó que actualmente es beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fuere concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro del radicado No. 2010E3-00878.[2]

  1. En atención a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó su nombre dentro del listado primero con el número 195, listado que fue enviado en su momento a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

  1. El cabo segundo Monroy Lancheros suscribió el acta de sometimiento N. 300860 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el pasado 23 de marzo de 2017.

  1. En oficio N. 02812 radicado el 18 de septiembre de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dirigido a la Secretaria Judicial de esta Sala informó que fue librada orden de captura del contra del compareciente al ser requerido por la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara. Se adjunta con este oficio copia de la decisión del 2 de mayo de 2017, mediante la cual el Juzgado le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Monroy Lancheros.[3]

  1. Fue aportado por la Dra. Idalia González Giraldo, copia de la sentencia proferida en el radicado N. 05-679-31-89-001-2015-00142 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Bárbara -Antioquia y de la orden de captura N. 2811 del 7 de septiembre de 2018, emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 5° de la Ley 1922 de 2018, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

Por lo anterior, la Subsala Dual Quinta ASUME el conocimiento de la petición elevada por la representante del cabo segundo Jhon Fredy Monroy Lancheros, en la que solicita la suspensión de la ejecución de la orden de captura vigente en su contra.

Con el fin de dar respuesta a la solicitado por la Dra. Idalia Amparo González Giraldo en representación del compareciente, se iniciará con la verificación de la restricción de la libertad, seguido se analizará la procedencia del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura y finalmente se solicitará por parte de esta Subsala Dual la presentación del régimen de condicionalidad.

  1. Verificación de la restricción de la libertad:

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello-Antioquia, profirió el 9 de noviembre de 2009 en el radicado N. 05-088-31-04-003-2009-00148-00 sentencia en contra del solicitante, en atención a que en la etapa de juicio manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de sentencia anticipada y fue condenado a la pena principal de 240 meses de prisión en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida, siendo víctima Jhon Fredy Lopera Balbin. En dicha decisión no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la sustitución de la prisión domiciliaria.

Se reseña en la pieza procesal mencionada que los hechos ocurrieron

En horas de la madrugada del 22 de marzo de 2005, fue muerto en forma violenta en la vereda La China del municipio de Bello (Ant.) un N-N en supuesto enfrentamiento con patrulla del ejército conformada por el cabo tercero JHON FREDY MONROY LANCHEROS y los soldados regulares […]; civil que fuera identificado como JHON FREDY LOPERA BALBIN.” Y agrega más adelante que concluyendo que ´… JHON FREDY LOPERA BALBIN fue asesinado por el Destacamento (sic) militar conformado por lo aquí enjuiciados con ocasión y en desarrollo del conflicto armado con el único ánimo de obtener un positivo que reportar, cuando les estaba vedado atentar contra la población civil de la que hacía parte el citado´…

El compareciente fue capturado el 20 de febrero de 2009, estando privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario para Miembros de las Fuerzas Militares - CPAMS EJEBE-, ubicado en el Batallón de Ingenieros N. 4 -Pedro Nel Ospina-.[4]

Mediante decisión del 2 de mayo de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el radicado N. 201E3-00878 (05-088-31-04-003-2009-00148-00) le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada al cabo segundo ® Monroy Lancheros del Ejército Nacional por hechos ocurridos el 22 de marzo de 2005, indicando en su decisión que el “Despacho encuentra que el señor JHON FREDY MONROY LANCHEROS, se ajusta a las exigencias legales para considerarlo apto para la aplicación del beneficio reclamado, y por lo tanto se procede a concedérsele el beneficio….”

Pese a lo anterior, con oficio N. 02812 la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín manifiesto que con fecha del 3 de septiembre de 2018 se informa al juzgado por parte de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública -CPAMS EJEBE- que “…al verificar la hoja de vida del señor Monroy, con el fin de emitir respuesta a un requerimiento elevado por el grupo Contencioso Constitucional – Sede Medellín, se evidenció que la libertad emitida por su despacho, correspondía única y exclusivamente al proceso antes relacionado, pero no existía pronunciamiento alguno con relación a la condena de 195 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, en sentencia del 8 de octubre de 2015, por el delito de Homicidio en Persona Protegida (sic)”, por lo que en la fecha, fue librada la orden de captura correspondiente.

  1. De la suspensión de la ejecución de la orden de captura

La suspensión de la ejecución de la orden de captura, tienen como finalidad materializar el trato “simétrico en algunos aspectos y diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo” para los miembros de la Fuerza Pública. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[5], al desatar una solicitud de suspensión de orden de captura, señaló que esta medida consiste en un beneficio de carácter temporal que desarrolla el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual está llamado a aplicarse dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz “en cualquier estado de la actuación (investigación, juzgamiento y/o ejecución de la sentencia) sin importar las razones que sustenten las órdenes de aprehensión (vinculación al proceso, cumplimiento de la medida de aseguramiento, ejecución de la sentencia).”[6]

Los beneficios tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, la privación de la libertad en unidad militar, la suspensión de la orden de captura y la revocatoria de la medida de aseguramiento, están dirigidos a otorgar la libertad de...

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