Resolución Nº 5666 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845687240

Resolución Nº 5666 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-01-2020

Fecha29 Enero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Miercoles, 29 de Enero de 2020

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203320024813

*20203320024813*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA

Resolución No. 000465

Bogotá D.C., 29 de enero de 2020

Número radicado Orfeo: 20181510150722

20181510214712

20181510218172

20181510344082

Compareciente: Fabián Oswaldo Otálora Galeano

C.C. No. 79.879.575

Situación jurídica: Privado de la libertad

Despacho remitente: Petición individual

Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018

  1. ASUNTO POR TRATAR

Procede la Subsala Primera la de definición de Situaciones Jurídicas a resolver la solicitud de sometimiento y de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevada por el señor Fabián Oswaldo Otálora Galeano, identificado con cédula de ciudadanía 79.879.575, en su condición de teniente retirado del Ejército Nacional.

  1. RESEÑA FÁCTICA Y PROCESAL

  1. E l señor Otálora Galeano manifestó su deseo por escrito de someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por cuenta de los hechos sucedidos el 2 de agosto de 2007, proceso que cursa actualmente en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público, bajo el radicado N. 5200160004852007838350.[1]

  1. El 6 de agosto de 2018, el peticionario reiteró su sometimiento y solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada por cuenta del proceso de radicado N. 520016000485200800905 por el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto profirió sentencia el 16 de octubre de 2015, condenándolo a la pena de 160 meses de prisión por ser hallado responsable del delito de acceso carnal violento agravado; dicha sentencia fue modificada respecto a la tasación de la pena impuesta y confirmada en lo demás por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, el 11 de octubre de 2016 y a la fecha el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realiza el seguimiento al cumplimiento de la pena.[2]

  1. Con escrito radicado el 2 de noviembre de 2018, el señor Otálora Galeano reiteró su solicitud del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada dentro del radicado N. 520016000485200800905, manifestando que cumple con los requisitos para su concesión.[3]

  1. El Ministerio de Defensa Nacional incluyó en el listado once el nombre del solicitante, en los casos con Nos. 1272 y 1272 A.

  1. Con acta general de reparto N. 29 del 9 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala asignó las solicitudes de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada.

  1. Con resolución N. 2102 del 20 de noviembre de 2018 se asumió el conocimiento de las solicitudes presentadas por el señor Otálora Galeano, se dispuso la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP, comunicar al delgado del Ministerio Público para la jurisdicción, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz el informe de las investigaciones y procesos que cursen en su contra y allegar copia de las piezas procesales que se hubieren proferido, entre otras.

En la misma resolución se solicitó al señor Otálora Galeano actualizar la información dada inicialmente sobre los procesos que se llevan en su contra y remitir las piezas procesales proferidas en los mismos; así como, presentar la propuesta de régimen de condicionalidad.

  1. Con escrito radicado el 4 de febrero de 2019, presentó su propuesta frente al régimen de condicionalidad requerido, y además de reiterar su sometimiento por los casos ya mencionados, informó de otro proceso con radicado N. 544498310400220110210 que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña – Santander, por los delitos de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de fuego[4].

  1. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó los siguientes informes:

- El 14 de febrero de 2019, dio cuenta de las actividades realizadas por los funcionarios de policía judicial y quienes indicaron que se registran las siguientes investigaciones en contra del peticionario:

Radicado

Autoridad Judicial

Fecha de los hechos

Delito

Estado actual

1100160660642000700007360[5]

Fiscalía 42 -UNDDHHDIH-Cúcuta.

17/03/2007

Homicidio

110016000013201220940

Fiscalía 286 -Dirección Seccional Bogotá-

06/10/2012

Lesiones personales

520016000000201200037

Fiscalía 52 -Dirección Seccional Pasto-

21/02/2008

Acceso carnal violento

Condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Pasto, actualmente se encuentra en el Juzgado 23 EPMS de Bogotá.

258996108006200780381

No informa

07/07/2007

Hurto

52001600048200783835

Fiscalía 127 -UNDDHHDIH- Bogotá

02/08/2007

Homicidio

Se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado 1 Penal del Circuito de Pasto.

- Con fecha del 12 de agosto de 2019[6], se presentó el informe final en el que se indica que se llevó a cabo una inspección judicial en la Fiscalía 127 de la Dirección Nacional de DDHH en Bogotá, a la investigación de radicado No.52001600048200783835; en dicha diligencia se identificaron las víctimas directas de estos hechos y se aportó un CD que contiene copia de las piezas procesales.

- Igualmente se realizó diligencia de inspección judicial al proceso de radicado No. 52001-60-00-485-2008-00905-00 que se encuentra en el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y del cual se allegaron en un CD, copias de las piezas procesales.

- En este informe también se indicó que respecto a los radicados No. 110016000013201220940 y 258996108006200780381 su estado es inactivo.

- Asimismo, se aclaró por parte del investigador que según las consultas realizadas en el sistema SPOA y aportadas en el informe de fecha del 14 de febrero de 2019, los radicados No. 520016000000201220037 y 520016000485200800905 tratan de los mismos hechos y de la misma investigación por la que se encuentra actualmente condenado el señor Otálora Galeano.

  1. Con fecha del 18 de febrero de 2019, el señor Otálora Galeano suscribió ante la JEP el acta de sometimiento No. 303314.

  1. Fue aportado por el Dr. Luis Hernando Valero Montenegro el poder conferido por el señor Otálora Galeano, para que lo represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Con resoluciones No. 2085 del 16 de mayo de 2019 y No. 6408 del 11 de octubre de 2019 el despacho sustanciador, se pronunció respecto del escrito presentado por el peticionario[7], de modo que le fue solicitado ajustar su régimen de condicionalidad y se le reconoció personería para actuar al Dr. Luis Hernando Valero Montenegro.

  1. Con escritos radicados el 18 de junio de 2019[8] y el 29 de octubre[9] el señor Otálora Galeano presentó a la Sala los ajustes realizados a su programa inicial de aporte a la verdad, la reparación y no repetición.

  1. Se allegó por parte del Ejército Nacional la certificación en la que se indica que el peticionario ingresó a dicha institución el 1 de julio del 2000 hasta el 7 de febrero de 2017.[10]
  2. El director de la Cárcel y Penitenciaría para...

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