Resolución Nº 5667 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684175

Resolución Nº 5667 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-10-2019

Fecha01 Octubre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., martes, 01 de Octubre de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193320306043

**20193320306043**

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 006107

Bogotá D.C., 01 de octubre de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Se procede a resolver sobre la suspensión de la ejecutoria de la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación, en contra del mayor retirado del Ejército Nacional Félix Orlando Rafael Villalobos Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.235.557 expedida en Barranquilla.

  1. HECHOS

Los hechos por los que se encuentra siendo investigado el solicitante fueron de conocimiento de la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga, autoridad que profirió resolución mediante la cual define la situación jurídica del señor Villalobos Montenegro[1], como presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir agravado, en hechos de los que fueron víctimas los señores Sandro Aislan Leones Melkis, Eugenio Meza Borja, Jorge Albeiro Uribe y Carlos Julio Martínez Uriba, los cuales fueron relatados de la siguiente manera:

“Tienen ocurrencia los mismos el día 15 de febrero del año 2007 en el sitio conocido como ciénaga de PLAYONES DE MOLINA CORREGIMIENTO SIMAÑA municipio de la GLORIA CESAR donde tropas adscritas al batallón especial energético y vial (sic) número 3 en desarrollo de la operación MACEDONIA al mando del CAPITAN VILLALOBOS MONTENEGRO FELIX dieron de baja a cuatro civiles.”

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con escrito del 3 de septiembre de 2018, el mayor en retiro Félix Orlando Rafael Villalobos Montenegro, manifestó su voluntad de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, acatando el compromiso que le imponen las disposiciones contendidas en la Ley 1820 de 2016. Informó, además, que se encuentra siendo investigado por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir por la Fiscalía 90 DECVDH de la ciudad de Bucaramanga, dentro del radicado N. 7339; a la fecha, dicha fiscalía se ha pronunciado en el sentido de definir su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad[2].

  1. Mediante oficios N. 269 F-90 DECVDH y 2364 F-90 DECVDH radicados el 4 de febrero de 2019 y el 25 de junio de 2019, la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga, dirigió la petición presentada por la Dra. Angelica María Gil Oviedo en representación del mayor en retiro Villalobos Montenegro, en donde solicita la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y la suspensión de la ejecución de la orden de captura a favor de su representado[3]; dicha profesional del derecho allegó copia de la resolución en la cual se ordena el envío de la solicitud elevada y de la resolución mediante la cual se profiere medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor Villalobos Montenegro.

  1. Con escrito del 9 de mayo de 2019, el solicitante eleva petición ante la Sala en la que reitera su solicitud[4].

  1. El mayor en retiro Villalobos Montenegro suscribió acta de sometimiento No. 303530 ante la JEP el pasado 8 de julio del 2019.

  1. Con escrito del 3 de julio de 2019, se allegó el poder conferido al Dr. Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No.1.009.561 expedida en Boyacá y tarjeta profesional No. 83.181 del C.S.J, para que los represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. El 16 de julio de 2019, el director de centros de reclusión del Ejército Nacional informó que una vez revisado el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y carcelario (SISIPEC-WEB), se logró constatar que el señor Félix Orlando Rafael Villalobos Montenegro “(…) nunca ha estado detenido en cárceles y penitenciarias de alta y mediana seguridad del Ejército nacional como tampoco en los pabellones adscritos pertenecientes a los mismos.”[5]

  1. CONSIDERACIONES

La suspensión de la ejecución de la orden de captura, tienen como finalidad materializar el trato “simétrico en algunos aspectos y diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo” para los miembros de la fuerza pública; al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[6], al desatar una solicitud de suspensión de orden de captura, señaló que esta medida consiste en un beneficio de carácter temporal que desarrolla el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual está llamado a aplicarse dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz “en cualquier estado de la actuación (investigación, juzgamiento y/o ejecución de la sentencia) sin importar las razones que sustenten las órdenes de aprehensión (vinculación al proceso, cumplimiento de la medida de aseguramiento ejecución de la sentencia).”[7]

Los beneficios tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, la privación de la libertad en unidad militar, la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria de la medida de aseguramiento, están dirigidos a otorgar la libertad de los miembros de la fuerza pública en el marco de los beneficios concedidos en el Sistema Integral, en tanto que permiten la construcción de confianza; quiere decir lo anterior que la libertad es fundamental en el sistema, pues a través de ella se incentiva la reconstrucción de los hechos, la recuperación de la memoria histórica para develar la verdad plena de lo ocurrido, la rendición de cuentas, la satisfacción de los derechos de las víctimas y, a partir de ello, juzgar a los responsables de violaciones a los Derechos Humanos y el DIH, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera.[8]

El artículo 6 del Decreto Ley 706 de 2016 se refiere al beneficio de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura en los siguientes términos:

En virtud del carácter prevalente e inescindible del componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para hacer efectivo el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, la autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación y siempre y cuando se den los requisitos legales, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza Pública (sic), en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

Y tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, será el fiscal que adelante la investigación, quien adopte la correspondiente medida.

En control de constitucionalidad con ocasión del cual se declaró la exequibilidad de este artículo, la Corte Constitucional en sentencia C-070 del 4 de julio de 2018, señaló que:

La suspensión de las órdenes de captura, así como la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad corresponden a procedimientos que desarrollan el tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado, previsto en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 45 de la Ley 1820 de 2016, los cuales comportan medidas de naturaleza accesoria, incidental y temporal dentro del proceso penal […]”

Se trata apenas de beneficios accesorios que versan sobre las medidas de aseguramiento y no sobre el proceso penal como tal y que dependen en todo momento de la contribución efectiva a la verdad, cuestión que persigue fines constitucionales legítimos propios de un sistema de justicia transicional donde la finalidad principal reside en asegurar los derechos de las víctimas.”

[…]

La suspensión de la ejecución de la orden de captura es una figura que se contrae al efecto consistente en que los miembros de la Fuerza Pública (sic) que están siendo investigados, procesados o han sido...

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