Resolución Nº 568 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 07-02-2020 - 7 de Febrero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966673

Resolución Nº 568 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 07-02-2020

Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha de emisión07 Febrero 2020
EmisorEmpresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Número de Gaceta6732
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-26 • 2020 • FEBRERO 7
26
i. El valor a pagar al propietario del predio, según
avalúo comercial realizado (terreno, construcción,
daño emergente y lucro cesante)
j. Gastos asociados por concepto de compensacio-
nes sociales.
k. GastosdeEscrituración,BenecenciayRegistro.
l. Vigilancia de Predios
m. Impuestos, consumos de servicios públicos, tapo-
namientos, fumigaciones, aseo entre otros
n. Gastos asociados para la movilización del propie-
tario del inmueble, en el marco de la enajenación
voluntaria o la expropiación
o. En caso que se presenten procesos judiciales
posteriores al proceso de expropiación la tarifa no
incluye los gastos asociados a la defensa judicial
de la empresa.
p. Los demás que se no se encuentre establecidos
en la oferta de servicios y en el contrato o que
sean excluidos en el mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: LaEMPRESADERENOVA-
CIÓNYDESARROLLOURBANODEBOGOTÁD.C.,
establecerá directamente las formas de pago en los
contratos que se suscriban con el tercero concurrente,
para cubrir los costos propios de la ejecución de la acti-
vidadobjetodelapresenteResolución,paraloquese
deberá tener en cuenta como mínimo un primer pago
quecorrespondaa:(Componentejo*No.meses),al
inicio del contrato.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige
a partir del día siguiente a su publicación y deroga la
ResoluciónNo.287del22deagostode2018,ylas
demás que le sean contrarias.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el contenido de la
presenteResoluciónenelRegistroDistrital,decon-
formidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley
1437de2011.
ARTÍCULO QUINTO.Contralapresente Resolución
no procede recurso alguno, de conformidad con lo
establecidoporelartículo75delaLey1437de2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de agosto de dos mil diecinueve (2019).
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Gerente General
Resolución Número 568
(Agosto 29 de 2019)
Por medio de la cual se modifica la Resolución
533 de 2019 ”Por la cual se fija la tarifa que
deberán cancelar los terceros concurrentes en
la adquisición de inmuebles por enajenación
voluntaria y expropiación”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE
BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en el Acuerdo Distritales No. 643
de 2016, y Acuerdo 004 de 2016 de la Junta Di-
rectiva y,
CONSIDERANDO:
QuemediantelaResolución287del22deagostode
2018,laEmpresadeRenovaciónyDesarrolloUrbano
deBogotáD.C., jóla tarifaúnica quedeberáncan-
celar los terceros concurrentes en la adquisición de
inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación.
QuelaSubgerenciadeGestiónInmobiliariadelaERU,
enejerciciodelasfunciónestablecidaenlaResolución
460de2019relacionadacon“Dirigir la estructuración
nanciera de los proyectos de desarrollo urbano que
se formulen en la Empresa, con el n de garantizar el
cumplimiento de los objetivos misionales, estructurar
los negocios duciarios necesarios para su imple-
mentación y denir los lineamientos para su comer-
cialización”, solicitó mediante comunicación interna
conradicación20196000026953del31deagostode
2019,lamodicacióndelaResolución287de2019,
dadoquedentrodelcomponentejodelatarifaúnica
que deberán cancelar los terceros concurrentes en la
adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y
expropiación, no se incluyeron los costos relacionados
connoticacionesporcorreocerticadoquesedeben
surtir dentro del proceso, y por considerar que se debe
prever la forma de actualización anual de la tarifa.
Queconformeconlo anterior,la Empresade Reno-
vacióny DesarrolloUrbanode Bogotá D.C.,expidió
laResolución 533del 02deagosto de2019 “Por la
cual se ja la tarifa que deberán cancelar los terceros
concurrentes en la adquisición de inmuebles por ena-
jenación voluntaria y expropiación”, incluyendo dentro
delatarifaloscostosrelacionadosconlasnoticacio-
nesporcorreocerticado,ylaformadeactualización
anual de la tarifa.
Queconanterioridada laexpedición delas Resolu-
ciones287de2018y533de2019,deacuerdoconla
facultadotorgadaporelartículo4delAcuerdoDistrital

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