Resolución Nº 5685 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845683661

Resolución Nº 5685 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-02-2020

Fecha28 Febrero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 28 de Febrero de 2020

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203320060473

*20203320060473*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 001165

Bogotá D.C., 28 de febrero de 2020

ASUNTO A TRATAR

Procede el Despacho de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas a resolver de fondo lo que en derecho corresponda frente a la petición de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por el señor Luis Eduardo Calderón Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.491.471.

  1. DE LA SOLICITUD

El señor Luis Eduardo Calderón Montenegro, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Combita (Boyacá), fundamentó su petición manifestando que:

  1. El suscrito fue funcionario de la Fiscalía General de la Nación en el cargo de investigador judicial I del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) del 13 de septiembre de 1993 hasta el 2 de julio de 2003 en servicio activo hasta el día de mi captura por el secuestro del señor Jairo Godoy Acosta en el municipio de Melgar – Tolima, (…) en la Fiscalía 56 de la Unidad de Justicia y Paz me fue imputado y aceptado por los comandantes de Bloque, proceso 2004-0131 Juzgado Penal Especializado de Descongestión de Ibagué

  1. Cabe anotar que en las Autodefensas fui conocido con el alias de “Guillermo Cruz y/o CTI”, siendo así que en el año 1998 estando en la ciudad de Montería inicié contactos con el señor Jaime de Jesús Ramírez alias “04” quien era comandante de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba (ACCU) al mando de Carlos castaño Gil y donde tenía como lineamiento principal el trasporte de los comandantes del Bloque y trasporte de armamento fue así como en el año 2001 (…) donde inicie labores como urbano y colaborador al mando de Jesús Quenza alias “Elias” y Diego José Martínez Goyeneche alias “Daniel Tolima” comandante del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y de Humberto Mendoza Castillo alias “Arturo” (…) se me encomendó la tarea de traer todo el armamento que se enviaba de la casa Castaño al Bloque Tolima, entregado por alias “04” y recibido por alias “Daniel” y alias “Arturo” entre los que estaban “fusiles, pistolas MGL, munición”, por estos hechos fui condenado a tres (3) años, tres (3) meses por el delito de concierto para delinquir por el Juzgado Primero Penal Especializado de Ibagué

Me encuentro privado de la libertad desde el 02 de julio de 2003 hasta la fecha llevo 15 años, 7 meses, 5 días físicos privado de la libertad por procesos como actor del conflicto armado como agente del Estado no miembro de la fuerza pública, dos procesos de forma directa y uno de forma indirecta.

Son tres los hechos por los que el peticionario ha solicitado someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz:

  1. Radicado No. 2004-131

EL Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, con decisión del 21 de noviembre de 2005 profirió sentencia condenatoria en contra del señor Calderón Montenegro, por los delitos de secuestro simple agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por los siguientes hechos:

A las nueve y media de la mañana del 2 de julio de 2003, ante insistentes llamadas telefónicas que le hiciera su conocido EDGAR BONILLA, con quien negociaría la adquisición de un poste de alumbrado público, el señor Jairo Godoy Acosta, acudió al condominio “Rincón del Sumapaz”, ubicado en el perímetro urbano de la población Tolimense de Melgar. Al llegar al sitio de encuentro, (…) del interior de la vivienda aparecieron varias personas MILCIADES FLORES SIERRA, MONICA MARIA RESTREPO, LUIS EDUARDO CALDERON y WILSON ARLES ZAPATA, quienes mediante intimidación y anunciándole a la víctima que se trataba de un secuestro, lo obligaron a abordar le vehículo “Mazda 323” color negro de placas GQD-142 de propiedad de Calderón Montenegro, dirigiéndose por la vía que de Girardot (Cund) conduce a Cambao y Honda.

En el automóvil viajaban, además de la víctima, el conductor -Calderón Montenegro- y Wilson Arles, encargado de mantener bajo vigilancia al retenido, mientras tanto la pareja de esposos -Milcíades y Mónica María-, ocupaban el campero “Toyota” color habano de placas JKC-919, que iba adelante informando vía celular las novedades (…). Al pasar por el Municipio (sic) de Nariño (Cund.), frente a un retén militar, la víctima, como pudo le solicitó auxilio a un grupo de soldados manifestándoles que lo llevaban secuestrado. Los uniformados inmediatamente alertaron a las autoridades del municipio de Guataqui. Quienes previniendo la situación organizaron dos retenes, el primero burlado por los delincuentes, los cuales, ante el asedio de las autoridades, previamente al primer puesto de control optaron por ultimar a la víctima que logró evadir los disparos que le hicieran luego de obligarlo a bajarse del automóvil.

Cuando en el segundo puesto de control las autoridades le impartieron las señales de detención de la marcha al conductor del campero LUIS EDUARDO MONTENEGRO, exhibiendo el carné de funcionario del CTI de la Fiscalía, adujo ser la persona secuestrada y haber sido auxiliado por los ocupantes de ese vehículo. Excusa que al cabo de pocos minutos fue desvirtuada por el ofendido, que había sido auxiliado por otro conductor que lo llevó de regreso a Nariño (Cund).

  1. Radicado No.2010-052

La situación fáctica fue narrada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en la sentencia del 15 de febrero de 2011, en virtud de que el señor Calderón Montenegro en audiencia previa se acogió a sentencia anticipada aceptando integralmente el delito de concierto para delinquir agravado que le fuera imputado por la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué, por los siguientes hechos:

La presente investigación se generó a raíz de que el procesado LUIS EDUARDO CALDERON MONTENEGRO expuso ante la Fiscalía 2ª Especializada de Ibagué haber pertenecido al “Bloque Tolima” de las Autodefensas Unidas de Colombia “AUC” que delinquiera en este departamento, entre los años 2001 y 2003, siendo reconocido con el alias de “GUILLERMO CRUZ”, dedicado en la organización en la parte logística del, (sic) de lo cual son testigos DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE alias DANIEL comandante del grupo; HUMBERTO MENDOZA CASTILLO alias ARTURO o PERRO E (sic) MONTE segundo al mando; y, ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO alias JUANCHO.

  1. Radicado No. 2008-00080-00

El Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué, lo condenó a la penal principal de diez años de prisión por la comisión del delito de tentativa de extorsión agravada, por los siguientes hechos:

Tuvieron ocurrencia a partir del mes de junio del año 2008 cuando el señor ADONAI MARIN CASTRO, recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Picaleña, por intermedio de algunas personas le enviaba razón al entonces Concejal del municipio del Valle de San Juan, Tolima, señor José Humberto Pérez Agudelo (…) pues conocía de las intenciones de unos internos del mismo patio, desmovilizados del Bloque Tolima en el proceso penal de Justicia y Paz, que figuraban declarar en contra de su hijo Fredy Humberto Pérez Suárez ante la Corte Suprema de Justicia dentro de las investigaciones que se han surtido en esa Honorable Corporación por el flagelo de la parapolítica.

Uno de los internos y exintegrante del Bloque Tolima que participó en estos hechos correspondió ser Luis Eduardo Calderón Montenegro.

  1. ACTUACION PROCESAL

  1. Mediante escrito radicado el día 15 de mayo de 2018 y reiterado en varias ocasiones[1], el señor Luis Eduardo Calderón Montenegro manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y solicitó la concesión de la libertad transitoria, anticipada y condicionada, en calidad de agente del Estado indicando que fue funcionario de la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de investigador judicial del Cuerpo Técnico de Investigación, también mencionó que fungió como encargado de la logística y transporte de armamento del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia, se desmovilizó el 22 de octubre de 2005 y que se encuentra privado de su libertad en el Pabellón 6 del Establecimiento de Máxima Seguridad de Cómbita en Boyacá, a la fecha lleva quince años y dos meses de privación de su...

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