Resolución Nº 5691 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845684559

Resolución Nº 5691 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-04-2020

Fecha30 Abril 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1488

Bogotá, D.C., 30 de abril de 2020

Procede la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver lo que en derecho corresponda frente a (i) la agrupación de actuaciones procesales, (ii) la concesión del beneficio transicional de la libertad transitoria, anticipada y condicionada del señor R.E.B.N., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.086.298.066 en su condición de miembro de la Fuerza Pública -Ejército Nacional-, y (ii) presentación del régimen de condicionalidad.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante escrito radicado el 25 de septiembre de 2018 el señor R.E.B.N., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.298.066 expedida en Córdoba (Nariño), en su calidad de cabo segundo retirado del Ejército Nacional, elevó petición en la que solicitó someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz.[1]

  1. Con escrito radicado el 30 de enero de 2019, el señor B.N. reiteró su solicitud de sometimiento e indicó que cursan en su contra los siguientes procesos

Radicado

Autoridad Judicial

Delito

Estado

Beneficio otorgado

2009-076

(R. interno N. 2016-00904)

Juzgado Segundo EPMS de Yopal.

Homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado.

Sentencia ejecutoriada.

Privación de la libertad en unidad militar.

2016-247

(Fiscalía 134 rad. 8822)

Juzgado Único Penal del Circuito de Yopal.

Favorecimiento por encubrimiento.

Al despacho para proferir sentencia.

Libertad provisional.

4975

Fiscalía 121 DECVDDHH – Villavicencio

Homicidio agravado, desaparición forzada y otros.

En instrucción con imposición de medida de aseguramiento.

7997

Fiscalía 121 DECVDDHH – Villavicencio

Homicidio

En instrucción

2014-00048

Tribunal Administrativo de Casanare

Homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado

A. despacho para proferir decisión de fondo.

  1. Informó, además, que se encuentra privado de la libertad en el CPMSMFP – EJEYO -, Brigada XVI, a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal en calidad de condenado y que a la fecha en que se expidió la certificación por el director del centro de reclusión militar -24 de enero de 2019-, llevaba tres (3) años, diez (10) meses y dos (2) días privado de la libertad.[2]

Adicional a lo anterior, aportó un listado detallando la fecha, el lugar y comandante a cargo de las operaciones militares que fueron de su conocimiento.

  1. El 30 de abril de 2019, el solicitante radicó ante el presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, escrito en el que reiteró su sometimiento ante esta Corporación y aportó copias de los siguientes documentos y piezas procesales

- Resolución de definición de situación jurídica del 29 de marzo de 2019 proferida por la Fiscalía 60 (121) Especializada de la DNCVDDH en el radicado N. 4975.

- B. de detención en el radicado N. 4975.

- B. de detención en el radicado N. 8822.

- Ampliación de indagatoria rendida ante la Fiscalía 134 Especializada de la DNCVDDHH, en el radicado N. 8822.

- Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada dentro del radicado N. 8822 de la Fiscalía 134 Especializada de la DNCVDDHH.

- Decisión del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) del 14 de noviembre de 2017, en el radicado N. 2016-0247, en la que se concede la libertad provisional.

- B. de libertad en el radicado N. 2016-0247.

- Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, del 25 de enero de 2018 en el radicado N. 2009-00076 (radicado interno N. 2016-00904), en la que se le concede la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar.

- Copia de la cédula de ciudadanía.

  1. El cabo segundo B.N. fue incluido por el Ministerio de Defensa Nacional en el listado primero con el caso No. 84 (artículo 53 de la Ley 1820 de 2016), y el 10 de mayo de 2017 suscribió el acta de sometimiento No. 300917 ante esta Jurisdicción

  1. El pasado 5 de junio del año 2019, se allegó el poder conferido por el solicitante al Dr. J.H.N.J. para que lo represente en estas diligencias.[3]

  1. Con Resolución No. 4338 del 22 de agosto de 2019, la Sala Dual Quinta de esta Sala de Justicia asumió el conocimiento de las peticiones elevadas por el señor B.N.; además, le concedió el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar – PLUM y le requirió la presentación del programa claro, concreto y programado de régimen de condicionalidad, entre otras disposiciones.

  1. En la mencionada resolución también se solicitó a la Unidad de Investigación de la JEP - UIA, la información relacionada con los procesos que se adelantan en contra del compareciente, antecedentes judiciales y la identificación, ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con este; así mismo, se solicitó información a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de documentar la petición.

  1. Con escrito radicado el 29 de octubre de 2019[4], el señor B.N. reiteró su compromiso en relación con su voluntad de contribuir con la realización de los derechos de las víctimas, la verdad plena, la reparación integral y la garantía de no repetición, e indicó las maneras de cómo va a desarrollar su cumplimiento.

  1. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó ante la Sala dos informes: uno con fecha del 31 de octubre de 2019[5] y el otro con fecha del 15 de noviembre del 2019[6]; en los dos informes indicó la autoridad judicial, el radicado de los procesos que se siguen en contra del compareciente, fechas, lugar de los hechos y nombre y datos de contacto de las víctimas relacionadas, de la siguiente manera:

VICTIMA DIRECTA

FECHA Y SITIO DE LOS HECHOS

VICTIMAS INDIRECTAS

DIRECCION Y/O CELULAR

KEMEL MAURICIO ARTEAGA CUARTAS

Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Radicado 2016-0247)

Homicidio cometido el 28 de marzo de 2007 Vereda El Viso Municipio el Maní Casanare

Relación de los nombres del grupo familiar de la víctima K.M.A.C.

Presentaron demanda de reparación directa, por tal razón consultaran con su abogado de confianza, quien estará comunicándose con la JEP

ANDRES FABIAN GARZÓN LOZANO

Homicidio cometido el 28 de marzo de 2007 Vereda El Viso Municipio el Mani Casanare

Relación de los nombres del grupo familiar de la víctima A.F.G.L.

Se aportó la dirección y número telefónico.

La familia presentó demanda de reparación directa.

JOSE ARCADIO RODRIGUEZ

Homicidio...

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