Resolución Nº 57172201 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 934929169

Resolución Nº 57172201 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado57172201
Fecha21 Julio 2009
Cooo¡qioh Autonoño
Rcgbndl dcl Varr d.l Couco
RESoLUcIoN 0780 No. 0783 - L57
0 ü [AI. aul DE 2023
)
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"POR ITIEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION
AiIBIENTAL Y SE IMPONE UNA SANC¡ON DE MULTA"
La Dirección Tenitorial de la Dirección Ambiental Regional BRUT, de la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, en ejercicio de sus facuttades
legales y reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 del 22 de
d¡ciembre de 1993, Ley 't333 del 21 de julio de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en especial
a fo dispuesto en el Acuerdo CD-072 y CD-073 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución
0100 No. 000330-0'181 del 28 de matzo de 2017 , y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, desde el añode 1968
le fue asignado el manejo administración y fomento de los recursos naturales renovables
dentro del tenitorio de su jurisdicción.
La Constitución Polít¡ca, en relación con la proteccíón del medio ambiente, contiene entre
otras d¡spos¡ciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación (Art. 8o); corresponde al Estado organizar, dir¡g¡r y
reglamentar la prestación de serv¡cios de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Art. ag); la propiedad privada tiene
una función ecológica (Art. 58); la ley regulará las acciones populares para la protecc¡ón
de los derechos e intereses coleclivos relacionados con el ambiente (Art. 88); es deber de
la persona y del ciuQadano'proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de ún amb¡ente sano (Art. 95).
El Artículo 79 de la C.P. establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e ¡ntegridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importanc¡a ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines." De otra parte, el articulo 80 de la misma Carta Política
señala, que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovecham¡ento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. su conservación, restauración
o sustitución, previn¡endo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponrendo
sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados, así mismo,
cooperando con oiras naciones en la protecc¡ón de los ecos¡stemas situados en las zonas
fronterizas.
Que af expedirse la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se d¡spuso que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima autoridad ambiental en el área de
su jurisdicción y por lo tanto podrán imponer y ejecutar, a prevención y sin perJuicio de las
compelencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la misma ley en caso de violación de las normas de protección
ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, y exigir, con sujec¡ón a las
regulaciones pertinentes, la reparación de los daños, acorde con lo establec¡do en el
Artículo 31 numeral 17 de la mencionada ley.
VERSIÓN 06 - Fecha de aplicación: 2019/10/01 cóD : FT o55o 04
Cotpotoción h)tónono
Regiohol dd Yoll¿ d.l Couco
RESOLUCION 0780 No. 0783 -L57
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..POR MEDIO OE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION
Ai,IBIENTAL Y SE IMPONE UNA SANCION DE MULTA"
De otra parte la Ley 1333 de 2009, dispuso en su artículo primero que: "El Estado es el
t¡tular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desanollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Reqionales. las de Desarrollo
Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se
refiere el artículo 1 3 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrat¡va Especial del
S¡stema de Parques Nac¡onales Naturales, UAESPNN, de conformidad con las
competencias establec¡das por la ley y los reglamentos.
Por lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, es
competente para ejercer la potestad sancionatoria adminisfat¡va en materia ambiental en
el área de su jurisdicción que comprende el Departamento del Valle del Cauca, y por lo
tanto debe aplicar el proceso sancionatorio contemplado en la ley t333 de 2009, cuando a
ello hubiere lugar. SITUACóN FÁCNCA
Que en fecha 19 de agosto de 2011, se realrzó visita por parte de funcionario de la CVC
DAR BRUT al predio Hacienda Las Arditas, Mun¡c¡p¡o de La Victoria Valle, con el objeto
de atender denuncia por quema de árboles predio Las Arditas, en el cual se describe lo
siguiente:
"Descripción de lo observado:
Se realizó visita a la Hac¡enda Las Arditas del municipio de La Victoria, en la cual se
observó que está cult¡vada en caña y al realizarse la quema de /as suerfes 36 y 37 el día
sábado 13 de agosto se quemó un área aproximada de 2 Has hac¡a el sector nofte
linderos con la finca Abejones, la cual se encontraba en pasto gu¡nea y árboles,
afectándose aproximadamente 25 árboles de samanes, 15 guácimos y 2 chimbimbes,
área que se encontraba en regeneración natural, producto de la quema se afectó el follaje
de esfos árboles en su totalidad y toda el área de pasto, se oóseryó que el lngenio inició
riego en /os arboles de samán y que el resto de área de caña la están cosechando en
verde.
Recomendaciones:
Considerando que se realizó una quema de caña en un predio que no se encuentra
cobijado con el permiso colectivo de emisiones atmosféricas para las quemas abieñas
controladas de caña de azúcar otorgado por la CVC, por tratarse de un área sembrada en
caña poster¡or a la expedición del permiso y que por /o fanfo estas sueñes no podian
haberse quemado, sin obtener previamente la modificación de dicho permiso en el sentido
de inclu¡r nuevas áreas; y por no contar con un adecuado plan de contingenc¡a, se afectó
un área aledaña que se encontraba en proceso de regeneración afectando el área de
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VERSIÓN: 06 - Fecha de aplicac¡ón: 2019/10/01 cóD.: Fr.o55o.04
Cotpotoción Autónomo
Ragionol dcl vole del Couco
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION
AIIBIENTAL Y SE IMPONE UNA SANCION DE MULTA"
pasto y la vegetación arbórea, se recomienda iniciar proceso sancionatorio contra lngenio
Risaralda responsable de la quema."
Mediante oficio '16-'17672 de fecha 3'l de agosto de 2011, radicado en la Dirección
Ambiental Regional BRUT el 2 de sept¡embre de 2011 con No. 53758, el lngenio
Risaralda da cuenta a la Corporación de la quema accidental en potrero del predio Las
Arditas el l3 de agosto de 201 1 , anexando plano de la hacienda.
Se procede a hacer la apertura del expediente 0781-039-002-066-201 l, con el fin de dar
trámite a lo solicitado para lo cual se procede a efectuar las actuac¡ones admrnistrativas
correspond¡entes de conform¡dad con lo preceptuado en Ia ley 1333 de 2009, en este
caso el inicio del proceso sancionatorio ambiental y la formulación de cargos al presunto
infractor.
Que en fecha 6 de septiembre de 2011 se apertura investigación en contra del INGENIO
RISARALDA ident¡ficado con NIT 891.401 .705-8, con el fin de establecer los hechos y
dictar las sanciones a que haya lugar.
Que en fecha 19 de septiembre de 2011, con numero de radicado '57172', se allega a la
Dirección Amb¡ental Regional BRUT denuncia por medio electrónico, informando una
quema por parte del lngenio Risaralda en el predio las arditas suertes 36 y 37 el día 13 de
agosto.
Que en fecha 26 de septiembre de 2011 se expidió auto de formulación de cargos en
contra del lngenio Risaralda identificado con NIT 891.401.705-8, en el cual se formuló el
siguiente cargo:
"Quema de caña de azúcar sin permiso y afectación a un área de pastos y vegetación
arbórea, aproximadamente 25 árboles de Samán, 15 Guácimos y 2 Chambimbes, en el
predio Las Arditas, Municipio de La Victoria. en presunta violación de las normas
contempladas en la Resolución 0100 No. 0100-0518 del 10 de septiembre del 2009 y en
el Decreto ley 2811 de 1974 en su Attículo 244"
Que en fecha 5 de octubre de 201 '1, el señor Carlos Humberto Eandón Saldaña. obrando
como representante legal del lngenio Risaralda identificado con NIT 891.401 .705-8.
adjunta informe de seguimiento de recuperación y mantenimiento predio Las Arditas,
adjuntando certif¡cado del cuerpo de bomberos voluntarios de los municipios de La
V¡ctor¡a y Obando Valle.
Que en fecha 7 de octubre de 2011, se da respuesta a queja interpuesta por el ciudadano
Jaime Alberto López mediante correo electrónico jaimealbertol95S@gmail.com, referente
a quema de caña de azúcat en el pred¡o Las Ard¡tas, ¡nformándole que por parte de
funcionario de la CVC se realizó v¡s¡ta para evaluar la afectac¡ón que se presentó y se
adelanta el proceso correspondiente.
VERSIÓN: 06 - Fecha de apl¡cac¡ón: 2019/10/01 cóD Fr o55o 04

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