Resolución Nº 5736 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845838819

Resolución Nº 5736 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-02-2020

Fecha13 Febrero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 13 de Febrero de 2020

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203320041453

*20203320041453*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 13 de febrero de 2020

Número de radicado Orfeo: 20181510141962

Compareciente: Somer Antonio Córdoba Mena

C.C. N. 1037579295

(Tercero)

Situación jurídica: Privado de la libertad

Fecha de reparto: noviembre 30 de 2018.

Resolución No. 000784

ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor Somer Antonio Córdoba Mena, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1037579295.

ANTECEDENTES PROCESALES

El pasado 14 de junio de 2018, el señor Somer Antonio Córdoba Mena, mediante radicado 2018510141962 solicitó su sometimiento a la Justicia Especial para la Paz manifestando su intención de acogerse en su calidad de Tercero.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución número 2417 del 7 de diciembre de 2018, comunicó al señor Somer Antonio Córdoba Mena, que notifica la solicitud al Ministerio Publico para su pronunciamiento y lo requirió, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, para subsanar la solicitud aportando los documentos que den cuenta de la calidad que invoca, y las providencias judiciales o piezas procesales de las que se pueda inferir que ha sido condenado o procesado por delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado, ello dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de dicha comunicación. Lo anterior para asumir el conocimiento de las diligencias.

La resolución número 2417 del 7 de diciembre de 2018, se notificó al señor Somer Antonio Córdoba Mena mediante oficio número 2428 con radicado Orfeo 20193400045951 del 30 de enero de 2019, indicándole que en cumplimiento del mencionado acto contaba con cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación para hacer llegar los documentos solicitados.

La oficina Asesora Jurídica de EPCPICALEÑA recibió vía correo electrónico la resolución 2417 del 7 de diciembre de 2018 el 30 de enero de 2019, según constancia de envío que registra el sistema documental Orfeo.

La oficina jurídica del complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña envió constancia de notificación personal del señor Somer Antonio Córdoba Mena de fecha 31 de enero de 2019.

El señor Somer Antonio Córdoba Mena mediante radicado Orfeo número 20191510260512 del 21 de junio de 2019, reitera su solicitud de sometimiento y además señala que sea el despacho quien solicite las copias de las piezas procesales, dado que no ha tenido la posibilidad de enviarlas.

Revisados los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz, no se encontró ninguna comunicación que provenga del señor Somer Antonio Córdoba Mena en la que, en cumplimiento de lo ordenado, subsanara lo solicitado para proceder a darle trámite a su escrito.

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES:

La Procuraduría fue debidamente enterada de la solicitud y del trámite que se le imprimió a la misma a través de comunicaciones enviadas por la Secretaría Judicial de la Sala, sin que, a la fecha, hicieran pronunciamiento al respecto.

CONSIDERACIONES:

De acuerdo con las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y con los antecedentes expuestos, se procede a decidir frente al escrito del señor Somer Antonio Córdoba Mena, en virtud del cual manifiesta su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez se ha verificado, como quedó dicho, que no subsanó la solicitud en los términos establecidos en el artículo 48 de la ley 1922 de 2018.

La Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición – SIVJRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo Número 01 de 2017 y las sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, es competente para...

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