Resolución Nº 5741 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 845838218

Resolución Nº 5741 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-09-2018

Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 25 de Septiembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320054653

20183320054653

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2018

Número de radicado Orfeo: 2018332160400030E.

Compareciente: Jhon Fredy Velásquez Trujillo.

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 1 de agosto de 2018.

Subsala Tercera

Resolución No. 001469

ASUNTO POR RESOLVER:

Procede a proferirse la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor Jhon Fredy Velásquez Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.695.925, respecto del sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de exmiembro de un grupo paramilitar.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. Mediante decisión fechada el diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía 128 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia Transicional, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario al aquí compareciente JOHN FREDY VELÁSQUEZ TRUJILLO, como autor probable del delito de concierto para delinquir agravado.

2. Los hechos por los cuales se produjo la anterior decisión, fueron narrados por el ente acusador de instancia, así: “Se trata aquí de la presunta militancia del Señor JOHN FREDY VELASQUEZ TRUJILLO, en la organización armada ilegal denominada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, concretamente en el BLOQUE METRO - BLOQUE CACIQUE NUTIBARA, teniendo este como radio de operación, en su función de PATRULLERO y/o VIGILANTE, los alrededores del Barrio Caicedo en el sector de La Sierra correspondiente a la Comuna Centro Oriental de esta ciudad.

Se tiene también que el Señor JOHN FREDY VELASQUEZ TRUJILLO utilizó a lo largo de su permanencia dentro de ese grupo ilegal, el alias o remoquete de MORCILLA, apodo este con el que fue ampliamente reconocido dentro de esa colectividad, y dentro de las labores de PATRULLERO y/o VIGILANTE que se le fueron encomendadas, estaban las de efectuar el cuidado en ese sector de la ciudad pendiente de la incursión de grupos guerrilleros y delincuenciales en conflicto. Cuenta que para los efectos de la desmovilización lo hizo con el BLOQUE CACIQUE NUTIBARA, pero que su actuar desde el año de 1999 hasta el año 2003 fue con el BLOQUE METRO, grupo este igualmente paramilitar que tenía su presencia en esa zona de la ciudad y los cuales se encontraban en conflicto. Señala igualmente que mientras militó en el Bloque metro, recibió adiestramiento consistente en “volteo físico, conocimiento de armas, practica de disparo”, y que el día de la ceremonia de reinserción se encontraba ataviado con un uniforme camuflado.

Finalmente hizo esta presentación o desmovilización voluntaria el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil tres (2003) en un evento público masivo llevado a cabo en las instalaciones del Palacio de Exposiciones de Medellín, al mando del Jefe máximo de esa organización de nombre DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, conocido este con los alias de “DON BERNA” y/o “ADOLFO PAZ”, reconocido como miembro representante del grupo en cita, quien incluyó al aquí vinculado en su listado de desmovilizados.”[1]. (Sic para toda la cita).

3. De la misma manera, en el fallo mencionado se precisó que: “Las conductas punibles que se le atribuye (sic) al procesado JOHN FREDY VELASQUEZ TRUJILLO, son las anunciadas, entre ellas la de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO con fines de organización y promoción de grupos armados […] También es cierto que mediante la Resolución No. 217 del veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil tres (2003), la Presidencia de la República reconoció para efectos de la coordinación de desmovilización de los integrantes del BLOQUE METRO - BLOQUE CACIQUE NUTIBARA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), la calidad de miembros representantes de las mismas a los Señores JOVANY DE JESUS MARIN ZAPATA y FABIO ORLANDO ACEVEDO MONSALVE, quienes en dicha condición presentaron la lista de desmovilizados con reconocimiento expreso de pertenencia a dicha agrupación ilegal armada, incluyendo entre sus nombres el del Señor JOHN FREDY VELASQUEZ TRUJILLO, persona esta que manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil, listado enviado al Alto Comisionado para la Paz”. (Sic para todo el párrafo).

Y agrega el fiscal: “Ninguna duda pues se presenta en el sentido de que el Señor JOHN FREDY VELASQUEZ TRUJILLO, perteneció a un grupo al margen de la ley, como fueron las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, específicamente al BLOQUE METRO - BLOQUE CACIQUE NUTIBARA, así lo acepta y reconoce expresamente tanto en su versión inicial como en la respectiva indagatoria cuando en ellas agrega, entre otras cosas, que sí perteneció a ese Bloque y que durante su pertenencia, durante un periodo aproximado de tres (03) años, desempeñó las funciones de VIGILANTE y/o PATRULLERO de la organización armada, que consistía en estar continuamente haciendo presencia mediante patrullajes que se daban en las zonas de influencia del Bloque mencionado.”[2]. (Sic para todo el párrafo)

4. A través de escrito recibido en esta Corporación el pasado 16 de marzo del año que avanza, JOHN FREDY VELÁSQUEZ TRUJILLO, manifestó su deseo de acogimiento a la JEP, señalando que lo hace como exintegrante de un grupo armado al margen de la ley y que se encuentra acogido a la Ley 975 de 2005.

CONSIDERACIONES:

Procedencia de la solicitud

Resulta claro que los hechos delictivos por los cuales el compareciente solicita su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz y por los cuales le fue impuesta medida de aseguramiento por parte de la justicia ordinaria, lo son en calidad de miembro de los Bloques Metro y Cacique Nutibara de la Autodefensas Unidas de Colombia cuyos miembros representantes fueron los señores Jovany de Jesús Marín Zapata y Fabio Orlando Acevedo Monsalve.

Lo anterior comporta que, tratándose de esa específica calidad y respecto de los hechos que hoy lo tienen privado de su libertad, como ha sido considerado por esta Sala[3], esta Jurisdicción no es la llamada a actuar como su juez natural por falta de competencia personal respecto de la solicitud que ocupa la atención en este asunto. Veamos las razones que llevan a este aserto:

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha señalado a través de reiteradas decisiones, que de la lectura e interpretación de la normatividad transicional que rige a esta Jurisdicción, son cinco los tipos de destinatarios de esta. A saber: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR