Resolución Nº 5744 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 845838216

Resolución Nº 5744 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-10-2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Miércoles, 10 de Octubre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320064543

20183320064543

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA

Bogotá D.C., 10 de octubre de 2018.

Número de radicado Orfeo: 201815000624202.

Compareciente: Tonni Gelver Simanca Rojas.

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 17 de mayo de 2018.

Subsala: Tercera

Resolución No. 001610

ASUNTO A RESOLVER:

Procede la Subsala Tercera a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor TONNI GELVER SIMANCA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.140.141, para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de exmiembro de un grupo paramilitar.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Mediante decisión fechada el catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión del Distrito Judicial de Cúcuta, condenó a TONNI GELVER SIMANCA ROJAS, a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con toma de rehenes, desplazamiento forzado en población civil, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno agravado.[1]

  1. Los hechos por los cuales se produjo esta sentencia de condena, fueron narrados por el juzgado de instancia, así: “Con ocasión a los hechos de desplazamiento, homicidios y otros, desarrollados en agosto 30 de 2005, en las veredas de Playa Rica y Paraíso del municipio de Carmen (sic), Norte de Santander, donde aproximadamente treinta personas se vieron obligadas a su desplazamiento hacia Curumaní, Cesar (folio 156-1); determinándose, a lo largo de la investigación, que tal incursión fue protagonizada por el bloque Norte (sic) de las autodefensas, frente Resistencia Motilona, que allí operaba bajo el mando de OMEGA identificado como JEFERSON ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ y ALDEMAR identificado como JAVIER URANGO HERRERA y bajo comando superior directo de JORGE 40, identificado como RODRIGO TOVAR PUPO”.[2]

  1. En dicha sentencia se precisó lo siguiente: “El recaudo probatorio que obra al interior del sumario, nos muestra con claridad que la incursión realizada el 30 de agosto de 2005, fue llevada a cabo por el grupo al margen de la ley de las autodefensas adscritas al bloque Norte bajo el comando superior de RODRIGO TOVAR PUPO (A. “Jorge 40”), por intermedio del Frente “Resistencia Motilona”, el cual operaba allí bajo el mando de JEFERSON ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ (A. “Omega”), JOSÉ ALFREDO RÍOS HERNÁNDEZ (A. “Harold”) y JAVIER URANGO HERRERA (A. “Aldemar”), quien era el comandante militar en la zona de los hecho”

  1. Se agregó: “En audiencia pública se le recibió declaración a ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTÍZ, Alias “Miguel El Soldado” -desmovilizado de las AUC quien aceptó su participación en estos hechos, materia de debate, acogiéndose a sentencia anticipada-, quien señaló de manera clara y precisa que el señor SIMANCA ROJAS sí había participado en la incursión delictiva objeto de investigación …”

  1. Y coligió: “Debemos indicar que las declaraciones de los desmovilizados de las autodefensas que obran al interior del paginario, son totalmente claras, mostrándonos un conocimiento tanto de los hechos, como del manejo del grupo subversivo, al cual ellos pertenecían, debiéndose tener en cuenta que estos desmovilizados de las AUC, delinquieron en la misma región donde ocurrieron los hechos, conociendo así, detalles y particularidades de las personas que militaban en el grupo subversivo de la referencia.”

  1. A través de escrito recibido en esta Corporación el pasado 26 de marzo del año que avanza, TONNI GELVER SIMANCA ROJAS, manifestó su deseo de acogimiento a la JEP, señalando que lo hace como exintegrante del frente Resistencia Motilona de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando superior de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40 y Jeferson Enrique Martínez, alias Omega

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES:

La Procuraduría, las víctimas y la Unidad de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, fueron debidamente enteradas de la solicitud y del trámite que se le imprimió a la misma, a través de comunicaciones enviadas por la Secretaría Judicial de la Sala, sin que, a la fecha, hicieran pronunciamiento al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  1. Procedencia de la solicitud

De conformidad con la reseña fáctica y procesal que viene de precisarse, los hechos delictivos por los cuales el compareciente solicita su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz y por los cuales se encuentra condenado, lo son en calidad de miembro del frente Resistencia Motilona al mando superior de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40.

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