Resolución Nº 5746 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845836244

Resolución Nº 5746 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2020

Fecha18 Junio 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL QUINTA

Resolución No. 2028

Bogotá D.C., 18 de junio de 2020

Número de radicado SAJ: 9001618-49.2019

Compareciente: Tatiana Oliveros Gutiérrez.

C.C. No. 55.162.423

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Tipo de sujeto: AENIFPU.

Fecha de reparto: 28 de enero de 2019.

ASUNTO POR TRATAR

Entra la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a proferir la decisión que en derecho corresponda respecto de la solicitud de sometimiento a la JEP incoada por la señora Tatiana Oliveros Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.162.423, en calidad de agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública –AENIFPU, así como la libertad transitoria, condicionada y anticipada que igualmente fue solicitada.

RESUMEN DE LA PETICIÓN

Mediante escrito dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz, la señora Tatiana Oliveros Gutiérrez elevó solicitud de sometimiento a la misma, señalando que lo hace en su calidad de agente de Estado –exfuncionaria de la Fiscalía General de la Nación- y actualmente condenada a la pena de 252 meses de prisión por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, por los delitos de concusión, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y concierto para delinquir.

Añade que su sometimiento cumple con los requisitos exigidos en tanto su calidad de agente de Estado está demostrada, así como la relación de los hechos con el conflicto armado ya que se le vincula con “[…] la Bacrim denominada ´Los Urabeños´” y para ello, trae a colación apartes de la decisión de condena de segunda instancia.

Por lo anterior, y como consecuencia de su sometimiento, solicita la libertad transitoria, condicionada y anticipada en atención a que se encuentra privada de su libertad desde el 4 de diciembre de 2012 hasta la fecha.

SITUACIÓN FÁCTICA Y PROCESAL

  1. Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (radicado No. 2013-00116)

La situación fáctica por la que fue investigada y juzgada la señora Tatiana Oliveros Gutiérrez, fue reseñada por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la sentencia condenatoria del 10 de septiembre de 2015, proferida en su contra, de la siguiente manera:

Los hechos sobre los que sustenta la Fiscalía (sic) cada uno de los cargos en contra de la acusada, son los siguientes:

1.- Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y concusión. - Según el trabajo investigativo emprendido por la Fiscalía (sic) asignada al caso, con apoyo en un equipo de trabajo conformado por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación del organismo, permitió establecer que TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ, en ejercicio del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados, adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en esta capital, se concertó con la banda criminal "Los Urabeños", al mando de Jairo de Jesús Durango Restrepo alias "La Guagua", para traficar estupefacientes, viajando para esos efectos al sector del Urabá antioqueño en el mes de julio de 2012, junto a otras tres personas - Andrés Molina Llanos, Melba Lorena Roncancio Villalba y Evangelista Méndez Barrera-, grupo al que se unieron otras dos personas -Breiner Andrés Mosquera Ortiz y su novia Geraldine-, donde eran esperados por Juan Carlos Portela Noriega, alias "Mondongo", lugarteniente del referido paramilitar y quien lo puso en contacto con la funcionaria, a raíz de lo cual acordaron enviar estupefacientes al exterior.

De igual manera le deriva la Fiscalía el cargo de concierto con fines de Concusion (sic), al acordar la acusada OLIVEROS GUTIERREZ (sic) junto a Melba Lorena Roncancio y Harak Farid Polanía, para abordar a funcionarios públicos de diverso orden y personas particulares con cierto prestigio en el Departamento (sic), para constreñirlas atribuyéndoles vínculos con paramilitares según lo revelaba procesos de los que conocía la Fiscal (sic) mencionada y quien estaba presta a colaborar a cambio de dinero u otras prebendas y utilidades.

2.- Concusión.- Ante el conocimiento que obtuvo la procesada TATIANA OLIVEROS GUITÉRREZ (sic) en el proceso de postulación a la Ley de Justicia y Paz de los paramilitares alias "Harbin" y "Perro de monte", contribuyó a obtener información para citar a varios políticos y empresarios, con el fin de presionarlos y así obtener beneficios y dádivas, como ocurrió con el Gerente (sic) de Coomotor Armando Cuéllar Arteaga, a quien contactó a través de Harak Farid Polanía para enterarlo de la sindicación de paramilitarismo que le hacían en un proceso que adelantaba, pidiendo la suma de setenta millones de pesos para colaborarle, sugiriendo además a la Dra. Melba Lorena Roncancio Villalba, como la persona que le podía prestar asistencia jurídica adecuada, obteniendo del directivo un ofrecimiento de diez millones de pesos.

Similar proceder adoptó la funcionaria con el ganadero y exalcalde de Palermo —H.- (sic), Dr. Víctor Ernesto Polanía Vanegas; el exalcalde de Neiva Héctor Javier Osorio Botello y la Gobernadora (sic) del Huila Cielo González Villa, exigiéndole a estos dos últimos la asignación de cargos para sus allegados en la administración departamental y municipal, mientras que al General (sic) de la Policía Miguel Ángel Bojacá y el Coronel (sic) Pompy Arubal Pinzón Barón, les requirió el traslado de internos de una cárcel a otra, así como el cambio territorial de personal de la SIJIN, con el argumento reiterado de existir procesos en su contra en los que estaba dispuesta a colaborarles.

3.- Prevaricato por acción.- Conforme a la investigación adelantada por el grupo de funcionarios del CTI, al proceso con el Radicado (sic) 1839 a cargo de la procesada OLIVEROS GUTIÉRREZ, en el que se había proferido el 8 de octubre de 2010 detención preventiva sin beneficio de libertad en contra de Daniel Alejandro Serna alias "Kener", comandante paramilitar del bloque Conquistadores del Yari por los delitos de Desaparición (sic) forzada, Homicidio (sic) en persona protegida y desplazamiento forzado, el 29 de diciembre siguiente se dictó preclusión de la investigación en una decisión que es manifiestamente contraria a derecho.

4.- Prevaricato por omisión.- Igualmente se constató por el personal de investigadores que practicaron inspección judicial al despacho de la Fiscalía a cargo de la procesada, concretamente en los procesos con los radicados 7750 y 8004 seguidos conforme al procedimiento señalado en la Ley 600 de 2000, contra José Gabriel Guaca y Robinson Penagos Mañosca, como también Wilmar Ferney Ciprian Daza, Eder Edison Triana López, Oscar Enrique Riaño Acosta, José Albeiro Téllez Nieto, Jairo Ramírez, Divar Hernando Coral Guamanga y Raul (sic) Giovanny Aroca Ortiz, respectivamente, mediante resolución del 14 de septiembre de 2012 se dejó en libertad por vencimiento de términos a los implicados que estaban en detención preventiva, decisión tomada por la funcionaria reemplanzante (sic) Cleofelina Reatiga Alvarado, por cuanto la titular se encontraba incapacitada.

5.- Falsedad en documento público.- A través de agente encubierto se estableció que la procesada OLIVEROS GUTIÉRREZ dentro de la actuación No. 1299 seguida de acuerdo a la ritualidad establecida en la Ley 600 de 2000, el 10 de septiembre de 2012 sustrajo del cuaderno No. 2 los folios 81 y 82 que constituía la Resolución (sic) de apertura de instrucción adiada el 22 de marzo de 2011, donde en su numeral primero disponía vincular mediante indagatoria a Víctor Hugo Llanos Medina, Wilson Díaz Ramos, Ramiro Díaz Ramos y Arbey Polanía, mientras en el ordinal cuarto ordenaba identificar a los sujetos con los apodos "Caliche", "Hermides" o "El Burro", y a Oscar conocido como "El Paisa", sustituyéndolo por otro proveído con la misma fecha pero en el cual variaban el contenido de dichos numerales; y además se disponía vincular mediante indagatoria o declaración de persona ausente a alias "El Paisa", conocido como Hernán Darío Velásquez Saldarriaga.

6.- Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. - Como los folios correspondientes a las piezas procesales antes mencionadas se dispuso su destrucción por orden de la funcionaria acusada, las que fueron recogidos de la sesta de la basura por la agente encubierta y anexos con la respectiva cadena de custodia, a juicio de la Fiscalía (sic) se tipifica tal ilicitud.

7.- Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. - De igual manera se estableció por los investigadores que la Fiscal OLIVEROS GUTIÉRREZ asesoró ilegalmente a...

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