Resolución Nº 5793 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 07-06-2019 - Normativa - VLEX 876412458

Resolución Nº 5793 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 07-06-2019

Número de resolución5793
Fecha07 Junio 2019
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REsoLUcIóN no.$ 7 I $DE 2o1s
"Por ta cual e &chm un dffi¡dim¡enb tácib en tomo a la solicit¿rd pre*náú Pr ll,llBlAtlE
AOLOúBIA SA. E S.P. frenE a AVAflTEL SA.S."
EL DIRECTOR DE I-A COMISIóN DE REGULACIóN DE COMUNIAACIONES
En ejercic¡o de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el numeral 9 del
arIículo 22 de la Ley 1341 de 2009 Y,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 2018, radicada bajo el número
2018303453, HABI¡ME COLOI{BIA S.A. E.S.P., en adelante HABL,AftlE, solicitó a la Comisión
de Regulación de Comunicac¡ones - CRC - dar inic¡o al trámite administrat¡vo correspondiente,
con el fin de que se dirima la controvers¡a surgida con AVANTEL S¡.S., en adelante AVANTEL,
con el objeto de suscribir contrato de interconexión para cursar tráfico de voz de larga distanc¡a
internacional y ponerlo en ejecución. Para efectos de sustentar su sol¡citud, HABI¡ME man¡f¡esta
oue envió comunicación a AVA TEL el 25 de abr¡l de 20181 manifestándole su interés para
celebrar el contrato en comento. Así, prev¡o acercam¡ento de las partes, se pactaron compromisos
consistentes en realizar las pruebas pert¡nentes para desplegar el serv¡cio y realizar revisión del
borrador del contrato; no obstante, a pesar de realizarse dichas pruebas, AVANTEL no se
pronunció en relación con el documentoz menc¡onado, por lo que fue necesario iniciar el presente
trámite adm¡n¡strativo.
Que analizada la solicitud presentada por HABLAME. y verificado preliminarment€ el cumpl¡miento
de fos requis¡tos de procedib¡lidad d¡spuestos en los artículos 42y 43 de la Ley 1341 de 2009, el
D¡rector Ejecutivo de esta Com¡sión dio ¡nic¡o a la respectiva actuac¡ón administrat¡va el día 6 de
noviembre de 2018; para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a AVANTEL copia
de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con número
de radicado de salida 2018534155 para que se pronunc¡ara sobre el part¡cular.
Que posteriormente. el día 14 de nov¡embre de 2018 mediante radicado No. 2018303607
ÁVl]|fft dio respuesta al traslado efectuado manifestando su oposic¡ón al conflicto planteado,
dado que. desde que se realizó la sol¡c¡tud de ¡nterconex¡ón por parte de HABLAÍIIE, se realizaron
entre las partes una ser¡e de reuniones y pruebas técnicas pert¡nentes para la implementación de
la interconex¡ón, las cuales arrojaron un resultado exitoso; de manera que, la intercongdón en
cuanto a su componente t&nico se encontraba implementada, pero, según lo o(pone AvA TEL,
por negligencia y displicencia de HABL,,AltlE faltaba, para la implementacón de la misma, la etapa
s@ Y
1 boediente Admin¡sbativo No. 3000{G24. Fol¡o 19.
, Exfu¡ente Mmin¡süattvo No. 3000€624. Fol¡o 10 a 17. Coneos electrlinicos entre AVArTEL y HAaLAf.lE entre los
meses de agcto, sepüembre, octubre de 2018, en donde se ev¡dencia la real¡zación de pruebas en relac¡ó¡ con la
configuracióñ del servic¡o, el intercamb¡o de ¡nformadón por parte de lc proveedores ¡nvolucrado6 €n relación con la
¡nterconexión y la coord¡nación del texto y gJsctipc¡ón del contrato de interconex¡ón.

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