Resolución Nº 5795 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 18-06-2019 - Normativa - VLEX 876412488

Resolución Nº 5795 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 18-06-2019

Número de resolución5795
Año2019
Fecha18 Junio 2019
RESoLUCTÓNNo.§ 7 CI sDE2o1e
"Por la cual se d«lara un desisümiento tácito de la solicitud presenbda pr MEDIAWfRE
TELECOMUNTCACTONES S.A.S. freNte a ETECA COMUNTCACIONES DE COLOIIBIA
s.A.s."
LA COMIS¡óN OC REGULAC¡óI OE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el numeral 9 del
artírculo 22 dela Ley 1341 de 2009 y,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación con radicado 2018303565 de 8 de noviembre de 2018,
MEDIAWIRE TELECOMUNICACIONES S.A.S., en adelante MEDIAWIRE, presentó
escrito que denominó "denuncia pr trasgreión de norma que rqula la prohbición de
duconexión (Art 41, Resolución CRC 3101/2011)" en contra de AZTECA
COMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S., en adelante NZIECA, por cuenta de que el 30
de octubre de 2018, MEDIAWIRE recibió comunicación de aviso de suspensión del servicio
con motivo del no registro del pago de obligaciones, hecho que según informó, se materializó
el 31 de octubre de 2018 con la desconexión del servicio.
En razón de lo anterior, y mediante radicado 2018536013 del 20 de noviembre de 2018, esta
Comisión le informó a MEDIAWIRE sobre la necesidad de acreditar los requisitos legales que
habilitan la posibilidad de presentar una solicitud de controversias. Adicionalmente además
trasladó la comunicación a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, para que dentro las facult¿des de dicha entidad,
conociera del presunto incumplimiento a la regulación aducido.
Que mediante los radicados 2018303673 del 20 de noviembre de 2018 y 2018303898 del 5
de diciembre de 2018', MEDIAWIRE insistió en la problemática asociada a la desconexión
efectuada por AZTEC§ sin que de los escritos referidos pudiera identificarse el cumplimiento
de los requisitos establecidos para dar inicio al trámite de solución de controversias.
Asílas cosas, esta Comisión procedió a requerir al proveedor fiZTECA mediante comunicación
del 13 de diciembre de 2018'? con el propósito de que explicara las condiciones de modo,
tiempo y lugar que rodearon la presunta desconexión, así como medio por el cual informó a
esta Comisión de la desconexión.
Igualmente, esta Comisión, a través de radicado 2018538641 del 13 de diciembre de 2018,
informó nuevamente a MEDIAWIRE 'Que Fn que esb Comistán puda interuenir en la
dfuergenctá a la que hae referencia su comunicación, es indispnable dar cumplimténto a
los rquisitos establutdos sobre el pfticular en la Ley 1341 de 2009" , y además reiteró 'Que
la Comlsión de Regulacrcín de Comuniaciones no ostenb faculbde de vigilanctá y contol,
I Este úlümo en respuesta al radicado de salida de la CRC 2018536013 del 20 de noviembre de 2018.
2 Radicado 2018538641.
El futuro Gobt.rno
es de todos d6 cotombta
I

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