Resolución Nº 5806 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 27-06-2019 - Normativa - VLEX 876412653

Resolución Nº 5806 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 27-06-2019

Número de resolución5806
Año2019
Fecha27 Junio 2019
ilsrPea ñ
L^ VAXG,,tñRO¡r
RESoLUoóru ruo. 5 i 0 6 DE 2o1s
"Por la cual se resuelve una solicitud de solución de la controve¡sia surgida entre
coMUNrcACrÓN CELUUR S.A. COMCEL S.A. (antgs CELCARTBE S,A.) y ta EMPRESA DE
TELECOMUNTCACTONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. (2002-2006)"
COMISTóru DE REGULACIóN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el numeral 9 del
artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
l.l.Antecedentes generales de la controvercia
El 28 de mano de 1994 se celebró el contrato de concesión número 000004 en el cual, el entonces
Ministerio de Comunicaciones, le, concedió a EMPRESA REGIONAT DE COMUNICACIONES
CELU1ARES DE l-A COSTA ATIáNTICA S.A. CELCARIBE S.A. (en adelante COMCEL), licencia
para la prestación de servicio público de telecomunicaciones de telefonía móvil celular.
En la cláusula Vigésima Cuarta del contrato de concesión referido, se dispuso lo siguiente: "FL
CONCESIONANO pra interconectar su rd con otras rdes, deberá celebrar un acuerdo de
interconexión con los opradores, que rqulen entre otras, los siguientes aspectos: (...) Tarifas de
interconexión, cuando no sean frjadas pr la autondad amptente, costos administntlvu y pr
facturación de argos y su correspondténte distribución. (...)'.
EI 11 de noviembre de 1998, Ia EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
(en adelante ETB) y COMCEL S.A. (antes CELCARIBE S.A.) y en adelante COIIICEL, celebraron un
contrato de interconexión (en adelante el CONTRATO), donde en la CLAUSUI-A PRIMEM se
estableció el siguiente objeto contractual: "El presente contrato tiene por objeto rqular las
relaciones entre las pftes del mismq originadas en la interonexión entre las rdes opendas por
tA ETB y pr CELCARfBE 5.A., en espcrál en lo relaüvo a las condbiones de carácter t&nia,
comercial, operativo y económico derVadas de dicha interconexiótl'. El referido CONTRATO
establece expresamente el valor de este y las condiciones y costo de la interconexión, en las cláusulas
Sexta y siguientes de dicho documento. Asimismo, en el desarrollo del CONTRATO se acordó que
la ETB se obligaba a pagar a COMCEL unas sumas de dinero por concepto de los cargos de acceso
por la utilización de la red celular para terminar las comunicaciones de larga distancia internacional,
en los términos dispuestos en el mismo. Al respecto, en la Cláusula Sexta del Anexo No, 2 Financiero,
Comercialy Administrativo del CONTRATO celebrado entre COMCEL y la ETB pactaron lo siguiente:
,.CUUSULA SD(TA: REMUNERACIÓN NR EL USO DE U RED DE TMC EN U TERMINAAÓ¡I OT
LUMADAS INTERNACIONALES ENTMNTES. - U ETB pagará a CELCANBE S.A. por minuto o
proporcionalmente por fracción de llamada completada, en la terminación de llamadas intemacionales
entrantes a su rd celular a través de la interconexión dirtta enüe las partes, un valor quivalente al
del argo de acceso que pagan los operadores de larga distancia por el aas a la rd de TPBC lml
liquidado conforme a la normatividad vigente. Dicho valor a provisional mientras las prta definen el
ualor defrniüvo a pagar por este concepto. En ningún aso el ualor definitivo a pagar pdrá ser menor
a esta suma.
t
El futuro cobierno
es de todos de cotombl¡
continuación de ta Resotuc¡ón *o. 5 J 0 6 ¿" 2 7 JUN rntn Hoja No.2 de 55
La deE¡m¡nación delrnitiua del valor a pagar por pfte de U ETB a CELARIEE 5.A. por la terminadón
de llamddas ¡ntemac¡onal§ entrantes a su red elular, srá esbbl«ida ente las partes en un plazo
máx¡mo de rcventa (90) días @nbdos a Fttir de la susripctón del W#nte acuerdo.
Denbo del plazo de 16 notenb (90) días ¡ndicado anteiormente, U ETB hará sus mejores esfiErzos
en las negúiac¡ones con 16 oryndores ¡nternac¡onabt para la obtención de un aumento d¡ferencial
en la tas @ntable o tae de tetminac¡ón para las llamadas cuto de§ino sea la red de TMC. En aso
de obteners e§e aumenb d¡Erencial, el m¡smo * basladará en su total¡dad al operador celular.
ltlo oManE, en el plazo anter¡ormente desr¡to no s obbéne aumento d¡ferenc¡al supenior al argo
de a@o que en es momenb tüonozca el operador elular a los opradores de TPBCL U ETB
rcconñrá a CELCARIBE 5-A. por la tem¡nación de las llamadas ¡ntemac¡onales enbantes un yalor
&frnitiw equ¡valenE al ca¡go de aes establec¡do pr el enE regulddor competente que debe pagar
el operador celular a las opendoes de TPBCL.
Lo ¡nd¡ado en el FÉrrab anteriü, x aplicará automátiamente al vencim¡ento del plazo anteriomente
ftñalado, s¡n neces¡dad & ac¿Erdo enüe las prtes, en el ercnto en q¿E no se logrc un conerc¡al
mutuo con cond¡ciones más farcnbles.
U ETB se compromete a pagat el valor efrbl€ido en la presnte cláusul4 s¡empre y cuando
CELANBE 5.A. fadure a los demás operadores de larga distancia e§e m¡smo @nepto.
Las partes reconffin y adtetdan, que 16 valorcs a@ñad6 en la presnte cláusula no eián
reftrenciados al cosb por uso de la red Glular de CELaNBE 5.A., s¡no que son productÉ de
nq É¡a c¡on es com e rcia les."
L¿ entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), el 28 de abril de 2000 expidió la
Resolución 253 (publicada en el Diario Oficial No 43995 del 5 de mayo de 2000), la cual modificó la
Resolución CRC 087 de 1997. Los artículos 5.10.6 y 5.10.2 de la referida resolución dispusieron,
respectivamente, lo siguiente:
" ARriculo 570.6 CARGC,§ DE AacEsc, y uso DE opEEADtt REs oE TELEFofliA NówL (n'rc
Y F6). L6 oryradores de redes móil6 tendrán derccho a @brar a 16 operadores de Larga D¡stancia
Inhmacional (LDI) pot las llamadas entantes a sus rcdes, un cátgo de a@so y uso equ¡valenE al
estab@ido en el numeÉl 5.10.2.1 &l arbculo 5.10.2 de la preente reslucith"
'ARriculo 5.70.2 caRcí,§ IE Affisct Y ufi DE tas REDEí oE fpBcL Los opendores de
TPBCL, TPBCLE y TMR rúib¡rán, por conepto del añe y uso de sus redes de TPBCL, 16 s¡guientes
GIg6:
5.7OZl. PlrR PARTE DE LG OPERADORES DE TPCCI"O. El valü & los @196 de arcs que bs
empesas preÍadons de los e¡v¡c¡6 de TPrcL reciben de 16 oryndores de TPBCLD cuando ést6
haen uso & sus rdes, bnb en *ntido entante cdno sliente, y que fue frjado en te¡nta pess ($30)
pr ada m¡nuto curedo o proporc¡onalmente pr Fración de m¡nuto de cada llamada completad4 el
pñmem (1o) de marzo tu 1992 continuañí ctudl¡ándBe conb¡me con el Ind¡G de Actual¡zac¡ón
Taribda (AD desrito en el preenE ApftuA cuyo cálculo s desribe en el Anexo 008"
Posteriormente, el 27 de dic¡embre de 2001 la CRT expidió la Resolución CRT 463 de 2001, mediante
la cual s€ modificó el Título IV y el Título V de la Resoluc¡ón 087 de 7997. En la mencionada
Resolución se dispuso que la remuneración de las redes atendería al cargo de acceso máximo por
minuto o por capacidad. Asim¡smo, el artículo quinto de la citada resolución d¡spuso lo s¡guiente:
'ARTÍ1UL1 5. L@ oryndores de TMC y TPB1LD que lo de*n, @rán mantener las cond¡c¡o¡Es y
ualóres igenEs en las inter@rcxiotes actualmente ex¡dentes a ld Íedn & exryd¡cith de la prenle
rwlucfuSn o aqerx, en su bbl¡daL a las @nd¡ciotes previsbs en la pre*nte resolución para bdas
sus interúnexiones"
Por otra parte, el 4 de enero de 2002 la CRT profirió la Resolución CRT 469, "por medio de la cual
* mdiñca la R$oluc¡ón CRT A87 de 1997 y se expbe un Régimen Unificado de Interconexkin,
Rudii publicada en el Diar¡o Oficial No. 44.574 de 12 de enero de 2002. Para efectos de lo que
interesa el presente trámite, en el artículo 30 de dicha Resolución se dispuso lo siguiente:
Aftículo 3- krqatoñ:a y vigeno.a- la prcsnte rÚolución ige a paiir cle la ftcha su publi@c¡ón y
de¡qa Was las nomas exqdklas @n anteioridad a la m¡sma que le ean contraias, en Frticular
el rtirb Iv de la RaQlac*tn lr87 de 7997 y los attírul$ 3.7 y 19.4 det &creto 2542 de 1997.
[5uüayas y negr¡ as tuera del bxtoJ
\
cont¡nuación de ta Resotuc¡ón No. 5 I 0 6 O" 2 7 JUN 2019 Hoja No. 3 de 55
Adicionalmente, la CRT el 12 de abril de 2002 exp¡d¡ó la Resolución 489 de 2002 la cual fue publicada
en el Diario Ofic¡al el 24 de abril de 2002, D¡cha resolución, entre otras cosas, compiló los títulos I,
IV, V y VII de la Resolución 087 de 7997, incluyendo en sí las normas completas de la Resolución
CRT 463 de 2002.
El 24 de enero de 2003, COMCEL envió a ETB una comunicación en la cual le solicitó a dicho
operador, lo siguiente: " la ralización de un ajusE a la liquidación de la arga de aren, desde el
I de enero de 2002 a la fah4 según la ualores defrnidre en el numeml (3) del arttculo 4.2.2.19 de
las resoluciones CRT 463 y 489 de 2001 y ZnZ respútivamenfdl, sol¡c¡tud rechazada por ETB
según consta en comun¡c¿c¡ón del 4 de febrero de 2003.
El 5 de agosto de 2003, COMCEL solicitó a la CRT su intervención para efectos de dirimir el conflicto
surgido con la ETB, y que en consecuenc¡a procediera a:"(i) la mdificación de las andiciones de
¡nterconex¡ón ex¡sEntes enüe la rd de TMC de CO|UICEL y la rd de TPBCLD de ETB, en relación
on el argo de acceso que ETB debe reconrcr a COMCEL por el tráfrco de larga distancia ex¡stenE
hacia la red de TMC de COMCEL (t0 Q¿te de conformidad con las Resoluciones CRT 463 y 489 de
2MI y 2002 resp&t¡vamenE, la mdifrcación de las andiciones de inbrconesrión sea efuiua a
part¡r del 1 de enero de 2002 y, (ii¡) Declamr que desde el 1 de enea de 2002 la ETB debió hakr
reconocido y pgado a COMCEL el cargo de arcso pr tftífrco de LDI entanE previsb en la
Rsolución CRT 453 de 2N1.",
El 2 de abr¡l de2OO4,la CRT exp¡dió la Resolución CRT 980 mediante la cual resolvió: " Artículo 1.
Nqar la sol¡citud de controversias presenbda pr COtlCEl. por career de lqitimidad pra ejercer
el derecho susbncial consagndo en el artículo 5 de la Resolución CRT 463 de 2M1,"
Med¡ante escrito con radicado interno No. 200431169, el representante legal de COMCEL interpuso
recurso de reposición en contra de la Resolución CRT 980 de 2004, el cual fue resuelto por la CRT
mediante la Resolución 1038 del 9 de julio de 2004, negando las petic¡ones y confirmando la citada
Resolución CRT 980.
El 21 de agosto de 2008 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Adm¡nistrativo del Consejo
de Estado, conociendo de la acción pública de nul¡dad consagrada en el artículo 84 del C.C.A.
presentada por algunos operadores de telecomunicac¡ones3 tend¡ente a obtener la declaratoria de
nulidad de los numerales 4.2.2.19 y 4.3.8 del artículo 20 y el artículo 9o de la Resolución CRT 489 de
24 de abril de 2002, profir¡ó sentencia resolv¡endo textualmente lo s¡guiente:
" DEOLJíRESE la nul¡dad de la expresión <paft¡r del primem de enero de 2002,», @nten¡da en el
artículo 2", numerabs 4.4.4.19 y 4.3.8 de la Resolución cRT 489 del 12 de abil de 2002; y de la
expresión <acogeÍse en su totalidad a las cond¡c¡ones prev¡das en el artículo 4.2.2.19 & la
Resoluc¡(h CRT 087 de 1992 mod¡frado pr la Resolución CRT 463 de 2001 y conptlada en la Wsnte
renlución, pra todas sus ¡nterconeiones », conten¡da en el artículo 9' Ibídenl'
1.1.1, Sobrc el primer trámite arb¡tral (cargos de acceso 2002-2006 -
Contrato celebrado entre COMCEL y ETB el 13 de nov¡embr€ de 1998)
El 7 de diciembre de 2004, COMCEL, ante la negativa de la ETB de remunerar la interconexión con
dicho proveedor aplicando las condic¡ones establecidas en la Resolución CRT 463 de 2001, solicitó a
la Gmara de Comercio de Bogota convocar un Tribunal de Arbitramento para que conoc¡era la
demanda formulada contra ETB, en la cual sol¡citó que aquel proveedor fuera condenado a pagarle
por concepto de cargo de acceso los valores previstos en las Resoluc¡ones CRT 463 de 2001 y CRT
489 de 2002. Igualmente, COMCEL sol¡citó que la ETB pagara la diferencia entre lo que había
venido pagando y lo que había deb¡do pagar por dicho concepto desde enero de 2002.
Mediante laudo arb¡tral del 15 de dic¡embre de 2006, el Tribunal de Arbitramento convocado condenó
a la ETB a pagar el valor actualizado de la interconexión en la forma prev¡sta en el artículo 5 de la
Resolución CRT 453 de 2001, pero negó la condena a intereses moratorios.
1 Resolución CRT 980 del 2 de abril de 2004, pá9. 1
, Resolución cRT 980 del 2 de abril de 2004, pá9. 1
3 EMpREsAs púBucAs DE MEDELúN E.s.p. EEppM; EMPRESA DE TELECoMUNICACIoNES DE SANTA FE DE BoGorA
ETB; EMPRESAS MUNICIPA1fS DE CAU -EMCAU-; UNITEL S.A. E.S.P.; CAUC,qTEL S.A. E.S.P.; BUGATEL S.A. E.S.P.;
TELEPAII'4IM S.A. E.S.P.; TELEFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P.; TELEIAMUNDI S.A. E.S.P.; EMPRESA DE SERVIOOS
CARVAJAL E.S.P.-ESCARSA; EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL LLANO E.S.P. S.A. -ETELL-; y EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P.
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