Resolución N° 582 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 14-06-2007 - Normativa - VLEX 878420513

Resolución N° 582 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 14-06-2007

Fecha de publicación15 Junio 2007
Fecha14 Junio 2007
Número de resolución582
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes51669406 - ANA CECILIA RODRIGUEZ

RESOLUCION No. 000582

(14 de Junio de 2007)


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola

EL DIVISO - PARAISO y se otorga una concesión de aguas de uso público.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este subsector y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3755 del 25 de mayo de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga ordenó iniciar el trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre de los señores ANA CECILIA RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía numero 51.669.406 expedida en Bogotá y JAIME RODRIGUEZ PARRA identificado con cédula de ciudadanía No 19.368.722 expedida en Bogotá, en beneficio de los predios denominados El Diviso, El Paraíso y Catalina IV, identificados con folio de matricula inmobiliaria número 300-262388, 300-180055 y 300-157721 localizados en la vereda Llanadas, en jurisdicción del municipio de Lebrija; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA EL DIVISO, PARAISO, el cual se desarrollara en los predios antes descritos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído; por otra parte ordenó cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "EL DIVISO PARAISO”, la suma de ochocientos treinta y siete mil novecientos setenta pesos moneda legal corriente ($ 837.970.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2006003674 del 17 de julio de 2006.


Que mediante Auto numero 3774 de junio 9 de 2006 se admitió la solicitud de concesión de aguas de uso público formulada por los señores ANA CECILIA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía numero 51.669.406 expedida en Bogotá y JAIME RODRIGUEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No 19.368.722 expedida en Bogotá, tomada de una fuente Innominada, en beneficio de los predios denominados El Diviso, El Paraíso y Catalina IV, identificados con folio de matrícula inmobiliaria número 300-262388, 300-180055 y 300-157721, localizados en la vereda Llanadas, en jurisdicción del Municipio de Lebrija, en que se desarrolla el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA EL DIVISO, PARAISO.


Que mediante Auto No 4257 de febrero 21 de 2006, se solicita a los señores ANA CECILIA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía numero 51.669.406 expedida en Bogotá y JAIME RODRIGUEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No 19.368.722 expedida en Bogotá, allegar la información adicional, teniendo en cuenta el informe técnico emitido por el funcionario Carlos Arturo Escandon Moncaleano, para complementar el Plan de Manejo Ambiental, presentado para le proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA EL DIVISO, PARAISO, a efectos de decidir sobre la aprobación o importación del mismo.


Que mediante concepto técnico de fecha mayo 25 de 2007 y una vez allegada la información adicional solicitada; se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por los señores ANA CECILIA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía numero 51.669.406 expedida en Bogotá y JAIME RODRIGUEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No 19.368.722 expedida en Bogotá, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de once (11) galpones de gallina ponedora para huevo comercial en un área de 13.125 m2 con una capacidad de carga máxima de 164.430 aves y para la operación de cuatro (4) galpones de pollo de engorde en un área de 3.564 m2 con una capacidad de carga máxima de 46.654 aves, en la GRANJA AVICOLA EL DIVISO, PARAISO Y CATALINA IV, a desarrollarse en los predios rurales identificados con folio de matricula inmobiliaria número 300-157721, 300-180055 y 300-262388 localizado en la vereda Llanadas, en jurisdicción del municipio de Lebrija.


ARTICULO SEGUNDO: Los Propietarios de la Granja deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Reducir el consumo de agua en las operaciones de limpieza.

  • Efectuar mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción con el fin de determinar las posibles fugas y derrames de aguas.

  • Capacitar al personal en prácticas de ahorro de agua.

  • Determinar el consumo de agua por lotes.

  • Implementar sistemas que aumenten la presión de agua utilizada en las operaciones de limpieza.

  • Se sugiere la instalación de un medidor de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo total generado en el proceso de producción.

  • Instalar equipos sanitarios de bajo consumo.



2. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO

  • Realizar el mantenimiento periódico de las especies sembradas y existentes en el predio.



3. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la pollinaza y gallinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la pollinaza y gallinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato único y en original de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos residuos, se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCONT y/o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000 y el Decreto 4741 de 2005.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja; esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.



3.2 Domésticos

  • Con el fin de no realizar quemas al aire libre, debe separar, clasificar y comercializar los residuos según sus características.



PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


4.1 Industriales


Los residuos líquidos generados en el lavado de galpones y desinfección de equipos de la granja, deben tener un manejo y/o tratamiento previo a ser vertidos a la superficie del terreno.


4.2 Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos (aguas negras y grises) deben ser dirigidos al sistema de tratamiento individual para el manejo de las aguas residuales domésticas, el cual debe contar con trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio y sistema de infiltración; por consiguiente debe realizar la construcción y/o instalación del sistema requerido en los predios donde cuente con Pozo de absorción.



  • Avisar en el momento de ejecutar dicha obra, con el fin de otorgar el visto bueno de la ubicación y construcción o instalación del sistema de tratamiento para el manejo individual de las aguas residuales domésticas.



PROGRAMA DE MANEJO Y DISPOSICIÓN DE...

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