Resolución Nº 5892 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 847354651

Resolución Nº 5892 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-08-2019

Fecha06 Agosto 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 06 de Agosto de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320243093

*20193320243093*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA DUAL QUINTA

Bogotá D.C., 06 de agosto de 2019

Número de radicado interno: 20191510081232

Comparecientes: Ricardo Rene Florián Nieves.

Situación jurídica: Sometimiento, LTCA

Despacho remitente: Petición – directa

Resolución No. 004116

ASUNTO A TRATAR

De conformidad con los incisos y del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, procede la Sala Dual Quinta de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas a resolver sobre la procedencia de asumir conocimiento de la petición elevada por el SLP (r) Ricardo René Florián Nieves, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.977.233, referida a su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

HECHOS

Fueron relacionados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la decisión de casación, radicado No. 45049, de la siguiente manera:

El 14 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:45 de la mañana, salió de su residencia ubicada en el municipio de Chiriguaná (Cesar), Paolo Manuel Castro Mejía con rumbo al punto denominado “La Loma” en el mismo departamento, bajo la promesa de “el cachaco” (sic) de obtener un trabajo. No obstante, su familia solo tuvo noticia de su paradero hasta el 28 de abril de 2010, cuando la Fiscalía le comunicó a su padre su deceso, simulado en combate, por el pelotón de escuadra Corcel II, grupo de caballería mecanizado No. 2, del Ejército Nacional, al mando del teniente GONZALO VÉLEZ ÁLZATE e integrada por los militares BLAS CADENA MORENO, ÁNGEL BALCAZAR RAMÍREZ, ROBÍN PLATA SARMIENTO, JORGE CUAN FUENTES, RICARDO FLORIÁN NIEVES, ELVER GAVIRIA CARDONA, ADALBERTO GARCÍA GUERRERO, ÁLVARO GUERRA PADILLA, XAIDER BARRIOS HERRERA y ÁNGEL BALDE BLANQUEZ ORTIZ en la noche del 16 de noviembre del mismo año, en la finca denominada El Corral en el municipio de El Molino (Guajira), en curso de la operación “Magistral”, misión táctica “Nirvana…”

DE LA SOLICITUD

El SLP (r) Ricardo René Florián Nieves, en su condición de miembro del Ejército Nacional y actualmente recluido en la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS- EJUPA, de manera personal[1] y a través de abogado[2], elevó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, y concesión de los beneficios dispuestos por la Ley 1820 de 2016, dentro de ellos, el otorgamiento del beneficio de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada.

ACTUACIÓN PROCESAL E INFORMACIÓN ALLEGADA AL TRÁMITE

Revisada la documentación que reposa en el sistema de información documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pudo verificar que respecto del SLP (r) René Florián Nieves, fue allegada la siguiente información

- Formato único de manifestación de intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, suscrito por el compareciente Ricardo René Florián Nieves, el 17 de febrero de 2017.

- Acta de sometimiento y compromiso No. 300659 del 19 de abril de 2017, suscrito por el SLP (r) René Florián Nieves, ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

- Certificación la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS- EJUPA, de fecha 21 de febrero de 2017, en relación con el tiempo de reclusión.

- Certificación expedida por la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS- EJUPA, de fecha 08 de mayo de 2019, respecto del tiempo de reclusión del SLP (r) René Florián Nieves.

- Oficio No. 025-F-54 UNDH-DIH, de fecha 21 de febrero de 2011, expedido por la Fiscalía 54 Especializada UNDH -DIH, mediante el cual, dispone el traslado del señor Ricardo Rene Florián Nieves al Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 Juan José Rondón de Buena Vista La Guajira, en calidad de detenido, (sic) ya que mediante resolución de fecha 29 de octubre de 2010 se le definió la Situación Jurídica con Medida de Aseguramiento consistente en DETENCIÓN PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO.

- Boleta de libertad (Radicado 2011-00019-000, Mayo 16 del año 2013, JPCE-0313) proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha – La Guajira. (sic) Lo anterior por haberlo ordenado ese Despacho en providencia de fecha mayo catorce (14) del año dos mil trece (2013).

- Acta de derechos del capturado FPJ-6- de fecha 14 de septiembre de 2016, suscrita por René Florián Nieves, respecto de la orden de captura No. 0612644, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva.

- Sentencia primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva – Guajira, dentro del radicado No. 44-874-3189-001-2011-00132-00, de fecha 15 de noviembre del 2012, mediante el cual se absolvió al compareciente y se ordenó su libertad.

- Decisión del recurso de apelación, de fecha 12 de junio de 2014, dentro del radicado No. 44874-3189-001-2011-00132-00, desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha - Guajira, frente a la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva – Guajira, el 15 de noviembre del 2012, mediante el cual revoco el numeral decimo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y se condenó al compareciente por el delito de homicidio en persona protegida y se ordenó su captura.

- Sentencia de casación No. SP8837-2015, Rad.45049, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2015, respecto de la decisión del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual caso parcialmente la sentencia modificando solamente el quantum de la pena para el compareciente y los demás los condenados, en lo demás el fallo de mantuvo.

- Auto No. 17-35906, de fecha 16 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, donde concede privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUM) al condenado Ricardo Rene Florián Nieves, dentro del proceso 44874-3189-001-2011-00132-00

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Por lo anterior, y como quiera que se verifican los presupuestos para ello, la Sala Dual Quinta de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas ASUME el conocimiento de la petición elevada por el compareciente Ricardo René Florián Nieves en calidad de soldado profesional en retiro del Ejército Nacional.

De otra parte, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la competencia de la Sala, y la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada del compareciente.

  1. De la competencia de la Sala

El Acto Legislativo No. 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 señalan que la Jurisdicción Especial para la Paz, como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJNRN, conocerá de forma exclusiva y preferente de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, especialmente respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

A su vez, la misma Ley 1820 de 2016 tuvo por objeto reglamentar lo concerniente al tratamiento penal especial, simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo, en especial para agentes del Estado miembros de la fuerza pública que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado[3].

Por su parte, la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la JEP[4] reguló entre otros temas, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación...

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