Resolución N° 5911 de la Asamblea Departamental de Bolivar, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 08 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 08 Octubre 2021 |
Número de resolución | 5911 |
Tipo de documento | Resolución |
NIT. 806.005.597-1
RESOLUCIÓN No. 5911 DE 08 DE OCTUBRE DE 2021
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“Por medio de la cual se resuelve la reclamación administrativa interpuesta por el
señor Andrés Felipe De Valencia Peña contra el acta que fija resultados de
verificación y valoración de la hoja de vida dentro de la convocatoria pública
para proveer el cargo de Secretario General en la Asamblea Departamental de
Bolívar vigencia 2022”
El presidente de la Honorable Asamblea Departamental de Bolívar, en uso de sus
facultades Constitucionales, Legales, Ordenanzales y en especial las contenidas
en la resolución No. 5893 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que, el señor ANDRES FELIPE DE VALENCIA PEÑA, identificado con cedula de
ciudadanía No. 1.143.373.882 obrando en su propio nombre, interpuso reclamación
administrativa contra el acta que fija resultados de verificación y valoración de
hoja de vida dentro de la convocatoria pública para proveer el cargo de
secretario general en la Asamblea Departamental de Bolívar para la vigencia 2022.
Que, la reclamación administrativa se fundamenta con los siguientes apartes y
argumentos:
ANDRES FELIPE DE VALENCIA PEÑA, identificado con cedula de ciudadanía
No. 1.143.373.882 obrando en su propio nombre, interpuso reclamación
administrativa contra el acta que fija resultados de verificación y valoración
de hoja de vida dentro de la convocatoria pública para proveer el cargo
de secretario general en la Asamblea Departamental de Bolívar para la
vigencia 2022.
Cumplido por parte del suscrito participante los requisitos mínimos
establecidos en el acto reglamentario 03 del 2020 y el artículo 14 de la
resolución 5893 del 10 de septiembre de 2021, esto son la formación
académica como profesional en derecho y 24 meses de experiencia
relacionada en las funciones específicas establecidas en el artículo 36 del
acto reglamentario 01 del 2010, el paso a seguir es la verificación y
evaluación de la hoja de vida.
De la calificación y valoración de la hoja de vida veo con profunda
extrañeza la paupérrima calificación de 20 puntos solo por el ítem de
formación.
como calificación de experiencia 0, cabe resaltar que el suscrito presento
tres certificaciones por contratos de prestación de servicios para acreditar la
experiencia requerida en la resolución 5893 del 10 de septiembre como
valoración y calificación de la hoja de vida es decir lo establecido en el
artículo 17 y 19, claramente nos indica que se valorara la experiencia
profesional laboral y la suma de este es de 25, así:
CARDIQUE – CONTRATO 007/2018 – 11 MESES
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR – CONTRATO 010/2020 -10 MESES
CORVIVIENDA – CONTRATO 091/2021 – 4 MESES
PARA UN OTAL DE 25 MESES.
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