Resolución N° 5924 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-12-30 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881806157

Resolución N° 5924 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-12-30

Número de resolución5924
Fecha30 Diciembre 2011
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
-
m
RESOLUCION Nú&1f -
5 9 2 4
Corporación Autónoma
"Por la cual se inicia un sancio~¡¿riQ
v;"e
~~ttlecen otras disposicioneá\~g¡Onal del Tolima
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTO NOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTO LIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Y HECHOS:
El Decreto 4741 de 2005 por medio del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los
residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión Integral,
establece:
Artículo 27°. Del Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y
Desarrollo Territorial expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro
de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los
estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión,
y
difusión de la
información que establezca ellDEAM para tal fin.
Artículo 28
0
De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los
generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el
Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción,
teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos:
Categorías:
a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una
cantidad igualo mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de
tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil
de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario
considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando
promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las
cantidades pesadas.
c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 10.0 Kg.lmes
y
menor a 100.0 kg/mes calendario
considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y ilevando
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Tel'i.: (8) 2654554/55
Fax:
(8) 2654553 -
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No.
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8
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2281204
Of.301-303 Tl:!Cfax.:
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2530115 Tl:fC/ax.:
(8) 2456876
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