Resolución Nº 5926 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 847363004

Resolución Nº 5926 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-09-2019

Fecha25 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 24 de Septiembre de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320297613

*20193320297613*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 25 SEP. 2019

Número de radicado interno: 20191510297522

20191510297562

20191510307182

Comparecientes: Daniel Eduardo Molina Alvarado

Solicitud: LTCA

Despacho remitente: petición directa

Resolución No. 005053

ASUNTO A TRATAR

Procede la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver la solicitud de libertad del señor Daniel Eduardo Molina Alvarado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.593.977, en su condición de miembro de la fuerza pública – Ejército Nacional

HECHOS

Fueron reseñados en la sentencia anticipada de fecha 17 de marzo de 2016, la cual fue proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar dentro del radicado No. 20001-60-0000-2015-00053, de la siguiente forma:

“Los jóvenes Darwin David de la Rosa Villa, Giovanny José Ospina Jiménez y Jairo Orozco salieron de Barranquilla, creyendo que irían a trabajar en construcción en una finca de Valledupar el 11 de abril de 2008. Esa noche llegaron al terminal de transporte de Valledupar donde los recibió el cabo del ejército Luis Eduardo Fonseca Suarez, Julia Betancourt y Obed Betancourt, este último miembro de la red de cooperantes del batallón la Popa y amigo personal del sargento viceprimero Rubén Darío Choren, que era suboficial de inteligencia del mismo batallón. De allí los llevaron en una camioneta a cenar en el centro de la ciudad y luego a una finca en área rural de Valledupar. En este lugar los recibieron hombres armados vestidos de civil, los bajaron del carro y los dejaron con el cabo Fonseca mientras que los demás regresaron a Valledupar.

Al día siguiente 12 de abril, el sargento viceprimero Alexander Muñoz Orozco, comandante del pelotón Flecha 1 del batallón de artillería No. 2 la Popa, conformado por el cabo tercero Luis Eduardo Fonseca Suarez y los Soldados Elkin David Salas Mauris, Daniel Eduardo Molina Alvarado y Faiber Cuesta Flórez, reportó falsamente que en cumplimiento de la misión táctica 015 Astro, a las 2:15 pm de ese día en la vereda buenos aires del corregimiento la mesa Valledupar, su pelotón sostuvo un combate armado durante 15 a 30 minutos en que resultaron muertos dos hombres desconocidos que vestían uniformes camuflados, miembros de la cuadrilla seis de diciembre del ELN. En el sitio de los hechos personal del CTI encontró los dos cadáveres vistiendo prendas militares con número de identificación del Ejército Nacional, una escopeta una pistola, munición de calibre 7.62 mm, tres ojivas explosivas y material de intendencia, además de un morral con prendas civiles. Ningún cuerpo portaba documentos de DARWIN DE LA ROSA o GIOVANNY OSPINA.

El 29 de Julio (sic) de 2008, tras denunciar la desaparición de sus hijos desde meses antes, las señoras DELIA VILLA Y BERTHA JIMENEZ, reconocieron en las fotografías de los cadáveres del 12 de abril de 2008, a sus hijos DARWIN DANIEL DE LA ROSA VILLA, GIOVANNY JOSÉ OSPINA JIMÉNEZ, este último también fue reconocido por cotejos dactiloscópicos. Se estableció que las víctimas no eran miembro de ninguno de los grupos actores del conflicto armado y por ende personas protegidas por el derecho internacional humanitario, que no murieron en un enfrentamiento armado sino que fueron privadas de su libertad mediante engaño, que es otra de las formas de privación de la libertad, luego trasladadas hasta la vereda buenos aires del corregimiento de la mesa Valledupar, entregadas a los integrantes del pelotón flecha 1 del batallón de artillería No. 2 la popa (sic), entre los que estaban los soldados DANIEL EDUARDO MOLINA ALVARADO Y ELKIN DAVID SALAS MAURIS, y luego, aprovechándose del conflicto armado que por entonces y aun, se desarrollaba en Colombia fueron ejecutadas con disparos de armas de fuego para finalmente, reportarlos falsamente como desconocidos guerrilleros muertos en combate, pese a estar en la posibilidades (sic) de establecer su identidades (sic). En esa situación de desconocidos (sic), permanecieron las víctimas hasta el 29 de julio de 2008 cuando los cadáveres fueron reconocidos por sus familiares”.

Por los anteriores hechos, el señor Daniel Eduardo Molina Alvarado y el también soldado Elkin Salas Mauris fueron condenados a la pena de doscientos setenta y seis (276) meses de prisión en calidad de cómplices de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida.

De acuerdo con el documento número de radicado 300683, el 19 de abril de 2017 el compareciente firmó el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz

El Ministerio de Defensa Nacional remitió a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, los listados de agentes del Estado correspondientes a la fuerza pública, viniendo allí incluido el nombre de Daniel Eduardo Molina Alvarado, bajo el número de caso 390 – Ejército del listado No. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL E INFORMACIÓN ALLEGADA AL TRÁMITE

De acuerdo con el reparto asignado por la Secretaría Judicial, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de JEP profirió la Resolución No. 004237 del 15 de agosto de 2019, mediante la cual asumió el estudio del presente asunto.

Por otra parte, respecto de este caso fueron allegados al presente trámite varios elementos materiales probatorios, entre ellos:

Formato Único de Manifestación de Intención de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de fecha 17 de febrero de 2017.

Acta de compromiso No 300683 de fecha 19 de abril de 2017, suscrita por el soldado profesional Daniel Eduardo Molina Alvarado.

Certificación del 2 de septiembre de 2019 expedida por el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CPAMS – EJUPA”.

Sentencia anticipada por preacuerdo del 17 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, dentro del radicado No. 20001-60-00000-2015-00053.

Oficio No. 6746 del 19 de julio de 2017, expedido por el Juzgado Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante el cual se le comunica al señor Elkin Salas Mauris el otorgamiento de la privación de la libertad en unidad militar en su calidad de condenado, dentro del radicado No. 2001-31-07-000-2015-00053-00 (20001-60-0000-2015-00053-00) CODIGO INTERNO 16-34053 por el delito de desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida.

CONSIDERACIONES

En razón de lo anterior se procede a resolver lo que en derecho corresponda frente a la competencia y la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada del compareciente.

  1. De la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

El Acto Legislativo No. 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 señalan que la Jurisdicción Especial para la Paz, como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJNRN, conocerá de forma exclusiva y preferente de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, especialmente respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

A su vez, la misma Ley 1820 de 2016 tuvo por objeto reglamentar lo concerniente al tratamiento penal especial, simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo, en especial para agentes del Estado miembros de la fuerza pública que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado[1].

Con fundamento en la normatividad señalada, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y a los despachos que la conforman, le corresponde conocer del otorgamiento de los tratamientos penales antes citados, y del régimen de libertad propio del Sistema Integral.

En...

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