Resolución N° 5930 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-12-30
Fecha | 30 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 5930 |
Emisor | SJ-SUBD. JURIDICA |
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"Por la cual se inicia un sancionatorio
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LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Y HECHOS:
Desarrollo Territorial reglamenta parcialmente la prevención
y
manejo de los
residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral,
establece:
Artículo 27°. Del Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y
Desarrollo Territorial expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro
de Generadoresde Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los
estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión, y difusión de la
información que establezca ellDEAM para tal fin.
Artículo 28°. De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los
generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el
Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción,
teniendo en cuenta las siguientes categorfas y plazos:
• Categorías:
a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una
cantidad igualo mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los periodos de
tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil
de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 100.0 kg/mes
y
menor a 1,000.0 kg/mes calendario
considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando
promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las
cantidades pesadas.
c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 10.0 Kg./mes
y
menor a 100.0 kg/mes calendario
considerando los periodos de tiempo de generación del residuo
y
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