Resolución N° 594 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 16-07-2015 - Normativa - VLEX 877909346

Resolución N° 594 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 16-07-2015

Número de resolución594
Año2015
Fecha16 Julio 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
ResotueiónS0 0 5 :,t 4 a" tr S JUt tnrú
"Por la cual se aprueba el Plan de Cont¡ngencia y se d¡ctan otras disposiciones']
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORAGION AUTONOIUA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR"
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las señaladas en: La
constitución Nacional; El Decreto 2811 de 1974; la Ley 99 de I 993, Decreto 321 de 1999,
Decreto 3930 de 2010; Decreto 4728 de 2010; Resolución No. 1401 de 2012
CONSIDERANDO
Que, la constitución Política de colombia de 1 991 , consagra la protección a todas .las
personaF res¡dentes en colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y liOertáOes; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus integrantes la vida, la
óonvivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz'
Que, es así como, las autoridades de la República están instauradas para proteger a
todas las Dersonas residentes en colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que, así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento. de los
recursos naturales, así como "prevenir y controlar loS factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". En caso de
sobrevenir hechos que pérturOLn o-amenacen perturbar en forma grave e.inminente el
orden económico, sociai y ecológico del país, o que constituya grave calamidad pública'
oodrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de emergenc¡a'
Que, los fundamentos de la política ambiental nacional son determ¡nados mediante la Ley
Sb oi tsgs, que da origen al Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra orientac¡ones,
normas, actividades, récursos, programas e instituciones para poner en marcha los
principios generales ambientales, entre los cuales se ¡ncluye:
Que, la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas
para eviiar o mit¡gar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Que,promover|area|izacióndeprogramasyproyectosdegestiónambienta|.para|a
prévbnc¡On de desastres, de maneia que se realicen coordinadamente las actividades de
Ls entidades del SINA y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres.
Que, de ¡guat manefa, se asigna a las corporaciones Autónomas Regionales la función
de Éalizai actividades de anáisis, seguimiento, prevención y control de desastres, asistir
(
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Resotucióql$0005:,j 4 de 1$.,,
"Por la cual se aprueba el Plan de Gontingencia y se dictan otras disposiciones"
en los aspectos medioambientales en la prevención y atenc¡ón de emergencias y
desastres; adelantar con las administraciones mun¡c¡pales o distritales programas de
adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión,
manejo de cauces y reforestación.
Que, el Gobiernos Nacional mediante la resolución No. 2190 de 1995, ordenó la
elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de
hidrocarburos, der¡vados y sustancias nocivas en aguas marítimas, fluviales y lacustres,
como instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir,
mitigar y corregir los daños que estos puedan ocas¡onar.
Que, el Decreto 321 de 1999, adoptó el Plan Nacional de contingencia contra derrames
de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres,
aprobado mediante Acta No.09 del 05 de Junio de 1998 del Comité Nacional oara a
prevención y atención de desastres y por el Consejo Nacional Ambiental.
Que, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3930 de 2010, ',por et cual se reglamenta
parcialmente el rítulo I de la Ley I de 1979, así como el capítulo tt det rítulo vt-parte t-
L¡bro ll del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se
dictan otras disposiciones".
Que, el artículo 35 del Decreto en mención, estableció la obligatoriedad de la aprobación
del Plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias
noc¡vas a los usuar¡os que exploren, manufacturen, refinen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos.
Que, ef artículo 3 del Decreto 4728 de 2010, modificó parcialmente el Decreto 3930 de
2010, en lo concerniente a ra aprobación der plan de bontingencia para er manejo de
derrames de hidrocarburos o sustanc¡as nocivas, señalando: Atficulo 3. Los usuanbó oue
exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transpoften o "tr"""Áun
h¡drocarburos o susfanclas nocivas para la salud y tos recursos hidrobiológicos, deberán
eslar prevrsfos de un pran de cont¡ngenc¡a y control de derrames, e! cuaideberá contar
con la aprobación de Ia autoridad ambiental competente.
cuando el .transpoñe comprenda Ia jurisdicción de más de una autoridad ambiental, te
compete al Ministerio del Medio Ambiente definir ta autoridad que debe aprobtar el iiii a"
Contingencia."
Que, mediante Resorución No. 1401 de 20i2 der M¡n¡sterio del Medio Ambiente hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, definió que para la actividaá oe
transporte por cuarquier medio de h¡drocarburos o sustancias nocivas, que comprenda ra
jurisdicción de más de una autoridad ambientar, es ra autoridad ambientar 'en cuya
jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, ta competánte
para aprobar el respect¡vo plan de contingencia, de conformidad con lo establecido en el
inciso 2 del artículo 3" del Decreto 4Z2A d;2O'lO.
Que, además señaro en er acto administrativo que aprueba er pran de contingencia para
er manejo de derrames de hidrocarburos o sustanóias nocrvas, ra autoridad ambiental
competente deberá incluir como mínimo la obl¡gación en cabeza del usuario de entregar
copia de1 P-tan de contingencia aprobado a cadl-" una d" r";;;l;;";árlr¡i""üiár=""
cuya jurisd¡cc¡ón se [even a cabo ras actividades de transpone comprendidas en er
respectivo. Plan De contingencia aprobado, junto con una copia der acio aom¡n¡stiái¡vo
que aprueba el respectivo plan de contingencia.

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