Resolución N° 598 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-03-2023 - Normativa - VLEX 929276021

Resolución N° 598 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-03-2023

Número de resolución598
Fecha de publicación20 Abril 2023
Fecha24 Marzo 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00598
( 24 de marzo de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR AD-HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA-
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo tercero y el
numeral 9 del artículo 13 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, la Resolución 423 del
12 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021, la Resolución 1412 del 25
de octubre de 2022, la Resolución 113 del 27 de enero de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 797 del 23 de junio de 1983, el Instituto de Recursos Naturales
(INDERENA), aceptó el Estudio de Efecto Ambiental presentado por CARBOCOL identificada con el
NIT 900.076.296–4 e INTERCOR CZN S.A. y autorizó el inicio de la etapa de montaje del complejo
carbonífero del Cerrejón.
Que mediante la Resolución 494 del 18 de junio de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente
estableció un Plan de Manejo Ambiental a la empresa Carbones de Colombia S.A. e International
Colombia Resources Corporation – INTERCOR para el proyecto de construcción y operación de las
obras planteadas para la fase denominada “Proyecto de Optimización Acceso Temprano a Terceros
en el área del Cerrejón Norte, localizado en jurisdicción de los municipios de Hato Nuevo, Barrancas
y Maicao, en el Departamento de la Guajira.
Que mediante Resolución 561 del 22 de junio de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente
autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la sociedad INTERNACIONAL COLOMBIA
RESOURCES CORPORATION - INTERCOR, a favor de la sociedad CERREJÓN ZONA NORTE S.A.
C.Z.N., identificada con NIT. 8300780381 – 6, incluyendo las obligaciones ambientales según las
disposiciones contenidas en las Resoluciones 797 de 1983, 1123 de 1995, 670 de 1998 y 494 de 1999.
Que mediante Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, el entonces Ministerio del Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –
MADS, en adelante el Ministerio, revocó las Resoluciones 942 de 2002 y 1243 de 2002, modificó la
Resolución 797 de 1983, acumuló unos expedientes y estableció a la sociedad Carbones del Cerrejón
LLC., el Plan de Manejo Ambiental Integral presentado para el manejo integral del proyecto de
explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, que
cobija las antiguas áreas Cerrejón Zona Norte, Área Patilla, Cerrejón Central y Oreganal, y Nuevas
Áreas de Minería, en el departamento de La Guajira.
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Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Que mediante Resolución 1632 del 15 de agosto de 2006, el Ministerio resolvió un recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de
modificar algunos de sus artículos.
Que mediante Resolución 1489 del 31 de julio de 2009, el Ministerio aclaró el artículo primero de la
Resolución 1632 del 15 de agosto de 2006, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 1386 del 18 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional modificó el Plan
de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, para el
desarrollo del proyecto P-40 de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la
zona denominada Cerrejón, en el sentido de autorizar las obras y actividades necesarias para el
aumento de la producción de 35 a 41 MTPA.
Que mediante Resolución 263 del 10 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1386 del 18
de noviembre de 2014, en el sentido de revocar el numeral 3° del título II del artículo tercero, modificar
el numeral 1° y el numeral consignado por segunda vez como 4 dentro del artículo primero, los
numerales 2°,9°10 0 ,12 y 12.4 del título II del artículo tercero, así como el numeral 1° del Título III del
artículo tercero, los numerales 1.2, 1.4 y 1.5 del Título IV del artículo tercero, aclarar el literal b del
numeral 1° del título II y el numeral 1.3 del título IV del artículo tercero, junto con los literales e y f del
Artículo Cuarto y confirmar el Artículo segundo, el Título 1 del artículo tercero, el Numeral 12.2 del
numeral 12 el del título II del artículo tercero, el numeral 3o del Título III del artículo tercero, los
numerales 1.6,1.7,1.9,1.10,1.11, y 1.14 del Título IV del artículo tercero.
Que mediante la Resolución 794 del 6 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA impuso unas medidas ambientales adicionales al proyecto minero, relacionadas con el
Programa de Monitoreo de Calidad del Aire, el Programa de Manejo, Control y Seguimiento de
Emisiones Atmosféricas, entre otros.
Que mediante la Resolución 1502 del 24 de noviembre de 2015, la ANLA resolvió un recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 794 del 6 de julio de 2015, en el sentido de modificar el
numeral 1 del artículo segundo, los numerales 2 y 3 del artículo tercero, el literal a y los puntos 1, 2 y
3 del numeral 4 del mismo artículo, entre otros.
Que mediante Resolución 1340 de 8 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, aprobó para el proyecto minero, la Ficha S-01: Programa de Monitoreo de
Aguas Unificada”, la Ficha S-15: Programa de Monitoreo del Recurso Suelo de Áreas en
Rehabilitación” y los ajustes realizados en las fichas actualizadas a través de la Resolución 1386 de
2014, como parte del Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante Resolución 1531 del 1 de septiembre de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA impuso a la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED – CERREJÓN una
serie de obligaciones ambientales relacionadas con las órdenes tercera y cuarta de la Sentencia T-
614 de 2019, conforme lo observado en las visitas de seguimiento efectuadas entre los días 5 y 8 de
abril de 2021.
Que mediante Resolución 2425 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1531 de 1 de
septiembre de 2021, en el sentido de confirmar los artículos primero, tercero y el parágrafo del artículo
cuarto de la Resolución 1531 del 1 de septiembre de 2021.
Que mediante la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA ajustó vía seguimiento algunos programas del Plan de Manejo Ambiental del
proyecto minero, entre ellos el programa S-02 Monitoreo de Calidad de Aire; Material particulado,
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Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones
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suspendido Total, Respirable y ruido y aprobó el Plan de Cierre Preliminar y el Plan de Cierre temporal
presentado por CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.
Que mediante la Resolución 1541 del 15 de julio de 2022 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso
de reposición interpuesto en contra de la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022, en el sentido de
modificar el numeral 1.2 y el parágrafo primero del artículo segundo y el artículo tercero de la
Resolución 412 del 21 de febrero de 2022.
Que mediante Acta No. 906 del 9 de diciembre de 2022 esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control ambiental al Proyecto y realizó una serie de requerimientos a la sociedad CARBONES DEL
CERREJÓN LIMITED.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA
Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades
sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal
manera, que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
Posteriormente, a través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA con el fin de fortalecer los mecanismos de
participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales,
los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad.
En el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo 1º del
artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076
de 2015, así como el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se prevé
como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, realizar el seguimiento
a las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia.
De otra parte, por medio de la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual faculta al Director General de la
Entidad, para la suscripción del presente acto administrativo.
Mediante la Resolución 1412 del 25 de octubre de 2022, la Ministra de Ambiente y Desarrollo
Sostenible designó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, o a quien haga sus
veces, como Director General ad-hoc de la ANLA, a fin de que asuma el conocimiento de las solicitudes
y procesos administrativos ambientales pasados, presentes y futuros relacionados con el expediente
LAM1094.
Mediante el artículo primero de la Resolución 113 del 27 de enero de 2023, el Director General de la
ANLA asignó al servidor público GERMÁN BARRETO ARCINIEGAS, en el empleo de subdirector
técnico Código 150 Grado 21 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la
ANLA. En consecuencia, le asiste al referido funcionario, la competencia para suscribir el presente
acto administrativo.
CONSIDERACIONES DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
Esta Autoridad Nacional verificó los aspectos referentes al proyecto “Explotación de Carbón Bloque
Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)”, específicamente las
recomendaciones establecidas en el acápite 10 “otras consideraciones” del Concepto técnico 1835 del

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