Resolución Nº 5984 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 04-11-2021 - 8 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878370558

Resolución Nº 5984 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 04-11-2021

Fecha de publicación08 Noviembre 2021
Fecha de emisión04 Noviembre 2021
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7280
*20214050059846*
SGJ
20214050059846
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 5984 DE 2021
“Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
FO-DO-43_V1
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y
211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la
Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del
Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones”.
Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones
para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en
otras autoridades.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de
2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán
delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel
directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley,
podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en t odo caso, los ministros, directores d e
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán
delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente
ley”.
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las
funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del
Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las
funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor,
conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.
*20214050059846*
SGJ
20214050059846
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 5984 DE 2021
“Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”
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Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
FO-DO-43_V1
Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el
artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículo 5º del Acuerdo
06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU-12649 de 2019,
modificada por las Resoluciones 276 y 5049 de 2021 mediante las cuales se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto .
Que las Resoluciones IDU-4648 de 2020 e IDU-3046 de 2021, regulan la delegación de
funciones en el Instituto de Desarrollo Urbano, las cuales se encuentran actualmente vigentes.
Que con el ánimo de contribuir al ejercicio de la delegación de funciones y su aplicación en
el Instituto, resulta necesario actualizar el soporte normativo en relación con las mismas, así
como realizar nuevas delegaciones en algunos Jefes de Oficinas, en el Director Técnico de
Proyectos y en el Subdirector Técnico Jurídico y Ejecuciones F iscales del Instituto.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
TÍTULO I
DELEGACIONES EN M ATERIA CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 1º. Delegación por cuant ía en la Subdirección General de Desarrollo
Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, en el marco de sus
competencias, las siguientes facultades:
1.1. La ordenación del gasto, en el marco de sus competencias, para estructurar los
términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los
documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los
respectivos contratos y convenios cuando su cuantía inicial sea superior a 2.000
SMMLV, y los convenios sin cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los
actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidac ión,
incluyendo la facultad sancionatoria.
1.2. La ordenación del gasto, en el marco de sus competencias, para la celebración de los
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas
jurídicas, en la modalidad de contratación directa sin límite de cuantía, diferentes a los
de consultoría, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU aprobado por la
Dirección General, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrati vos
requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación, incluyend o
la facultad sancionatoria, cuando sea del caso.
1.3. La ordenación del gasto, en el marco de sus competencias, para la celebración de los
contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, que no sean de

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