Resolución N° 601 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 22-06-2007 - Normativa - VLEX 878412512

Resolución N° 601 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 22-06-2007

Fecha de publicación22 Junio 2007
Fecha22 Junio 2007
Número de resolución601
Partes5566649 - EDUARDO GONZALEZ SERRANO
MateriaPlan Manejo Ambiental
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000601

(22 de Junio de 2007 )


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola

ARCO - IRIS y se otorga una concesión de aguas de uso público.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3589 del 21 de febrero de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó iniciar el trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre del señor EDUARDO GONZALEZ SERRANO identificado con cédula de ciudadanía numero 5.566.649 expedida en Bucaramanga en beneficio del predio rural denominado Arco Iris, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-150979, localizado en la vereda El Pantano, en jurisdicción del municipio de Girón; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA ARCO IRIS, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído; por otra parte ordenó cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "ARCO IRIS”, la suma de quinientos treinta y un mil pesos moneda legal corriente ($ 531.000.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2006001623 del 24 de marzo de 2006.


Que mediante el mismo Auto numero 3589 del 21 de febrero de 2006 se admitió la solicitud de concesión de aguas de uso público formulada por el señor EDUARDO GONZALEZ SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía numero 5.566.649 expedida en Bucaramanga , tomada de una fuente Innominada, en beneficio del predio denominado Arco Iris, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 300-150979, localizado en la vereda el Pantano, en jurisdicción del Municipio de Girón, en que se desarrolla el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA ARCO IRIS.


Que mediante oficio numero 18529 de septiembre 27 de 2006, se solicita al señor EDUARDO GONZALEZ SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía numero 5.566.649 expedida en Bucaramanga, allegar la información complementaria, teniendo en cuenta el informe técnico emitido por el funcionario Carlos Arturo Escandon Moncaleano, para complementar el Plan de Manejo Ambiental, presentado para le proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA ARCO IRIS, a efectos de decidir sobre la aprobación o importación del mismo.


Que mediante oficio numero 01938 del 23 de febrero de 2007, se reitera la solitud hecha, mediante oficio numero 18529 de septiembre 27 de 2006, se le solicita nuevamente se envié la información complementaria y se le concede un plazo de quince (15) días calendario, para allegar esta información.


Que mediante concepto técnico de fecha junio 6 de 2007 y una vez allegada la información complementaria solicitada; se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor EDUARDO GONZALEZ SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía numero 5.566.649 expedida en Bucaramanga, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cuatro (4) galpones de gallina ponedora para huevo comercial en un área de 3.540 m2 con una capacidad de carga máxima de 31.860 aves, en la granja avícola Arco Iris, a desarrollarse en el predio rural identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-150979, localizado en la vereda El Pantano, en jurisdicción del municipio de Girón.


ARTICULO SEGUNDO: Los Propietarios de la Granja deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Reducir el consumo de agua en las operaciones de limpieza.

  • Efectuar mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción con el fin de determinar las posibles fugas y derrames de aguas.

  • Capacitar al personal en prácticas de ahorro de agua.

  • Determinar el consumo de agua por lotes.

  • Implementar sistemas que aumenten la presión de agua utilizada en las operaciones de limpieza.

  • Instalar un medidor de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo total generado en el proceso de producción.



  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Verificar la plantación de especies nativas, con el fin de mantener el equilibrio natural.

  • Realizar el mantenimiento periódico que estas especies requieren.



  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la gallinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la gallinaza para mejoramiento de suelos, debe estar estabilizada o compostada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos residuos, se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCONT o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000 y Decreto 4741 del 30 de Diciembre.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja; esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.



    1. Domésticos


  • Con el fin de no realizar quemas al aire libre, debe separar, clasificar y comercializar los residuos según sus características.



  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS



4.1 Industriales


  • Los residuos líquidos generados en el lavado de galpones y desinfección de equipos de la granja, deben tener un manejo y/o tratamiento previo a ser vertidos a la superficie del terreno.


4.2 Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos (aguas negras y grises) deben ser dirigidos al sistema de tratamiento individual para el manejo de las aguas residuales domésticas, el cual debe contar con trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio y sistema de infiltración; por consiguiente debe realizar la construcción y/o instalación del sistema requerido ya que en el momento se verifico la existencia de un sistema de infiltración (Pozo de absorción).


  • Avisar en el momento de ejecutar dicha obra, con el fin de otorgar el visto bueno de la ubicación y construcción o instalación del sistema de tratamiento para el manejo individual de las aguas residuales domésticas.


  • Describir el manejo y área donde se realizará la manipulación de las grasas y lodos provenientes del mantenimiento al sistema de tratamiento individual para el de las aguas residuales domésticas.



  1. PROGRAMA DE MANEJO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS LLUVIAS


  • Realizar el mantenimiento periódico de los canales perimetrales de piso.



  1. PROGRAMA PARA EL MANEJO, CONTROL Y...

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