Resolución Nº 6016 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847341865

Resolución Nº 6016 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 19-06-2020

Fecha19 Junio 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-ASM-008-2020

Bogotá D.C., 19 de junio de 2020

Radicación

Compareciente:

Documento de identificación:

20181510187572

ZUNILDA TOLOZA PEREZ Y OTROS

36.676.523

Asunto:

Resolución que remite por competencia

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante Sala de Definición o SDSJ) el caso de amnistía que se adelanta a favor de los señores

1. ZUNILDA TOLOZA PEREZ

36.676.523

2. SIMON ARTURO TOLOZA PEREZ

77.102.370

3.CARLOS TORREGOSA ROMERO

19.715.032

4. CARLOS JULIO RODRIGUEZ NIETO

77.100.672

5. CESAR MANUEL ROYERO LINERO

77.105.702

6. JOSE LUIS ROCHA FLOREZ

77.104.689

7. YAIR CRISTOBAL TOLOZA GUARDIAS

84.454.013

8. GUSTAVO ADOLFO VIDES BELEÑO

77.105.345

9. JOAQUIN ROYERO LINERO

77.105.497

  1. ANTECEDENTES

  1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2.1. Hechos del caso

  1. El día 30 de octubre del año 2011 en Chiriguaná (Cesar), un grupo de personas no conformes con los resultados electorales obtenidos de la jornada electoral celebrada el día anterior, atentaron contra la Registraduría del Estado Civil de dicho municipio, ingresando violentamente, arrojando piedras y prendiendo fuego a los elementos que se encontraban al interior de las oficinas.

  1. Posteriormente se trasladaron a las instalaciones del colegio Juan Mejía Gómez, lugar donde se desarrollaron los escrutinios, apoderándose del material electoral, para luego incendiarlo. Asimismo, causaron otros daños materiales al plantel educativo y propiedad privada, al prender fuego al vehículo de placas BEE071, propiedad del señor Jorge Benjumea.

2.2. Actuaciones relevantes de los procesos penales en la jurisdicción ordinaria

  1. Por los hechos antes reseñados, se solicitó orden de captura ante el Juez 68 Penal Municipal con funciones de control de garantías en contra de ZUNILDA TOLOZA PEREZA, JOAQUIN ENRIQUE ROYERO ROMERO, CARLOS TORREGROSA ROMERO, CESAR MANUEL ROYERO LINEROSS, GUSTAVO ADOLFO VIDES BELEÑO, CARLOS JULIO RODRIGEZ NIETO, YAIR CRISTOBAL TOLOZA GUARDIAS, SIMON TOLOZA PEREZ y JOSE LUIS ROCHA FLOREZ, la cual se hizo efectiva el día 13 de septiembre de 2016.

  1. El día 14 de septiembre del 2016, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar (Cesar).

  1. En audiencia de formulación de imputación, se les imputó a los procesados, en calidad de coautores, los delitos de perturbación de certamen político contemplado en el artículo 386 del Código Penal en concurso heterogéneo con los delitos de daño en bien ajeno, incendio, asonada y destrucción, suspensión u ocultamiento de documento público, previstos en los artículos 265, 350, 469 y 292, respectivamente.

  1. En la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, el juez ordenó imponer estas medidas de la siguiente forma: i) detención preventiva en establecimiento carcelario a JOAQUIN ENRIQUE ROYERO LINEROS y a CESAR MANAUEL ROYERO LINEROS; ii) medida de aseguramiento privativa de la libertad en residencia para CARLOS TORREGROSA ROMERO, ZUNILDA TOLOZA PEREZ y a SIMON TOLOZA PEREZ; iii) medida de aseguramiento no privativa de la libertad para GUSTAVO ADOLFO VIBES BELEÑO, CARLOS JULIO RODRIGUEZ NIETO, YAIR CRISTOBAL TOLOZA GUARDIAS y a JOSE LUIS ROCHA FLOREZ.

  1. Se interpuso recurso de apelación contra la decisión tomada por el juzgado sobre la detención preventiva de JOAQUIN ENRIQUE ROYERO LINEROS y CESAR MANUEL ROYERO LINEROS, la cual fue revocada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y, en consecuencia, ordenó medida de aseguramiento sin detención preventiva.

  1. El 6 de marzo del año 2017, el defensor técnico de la señora ZUNILDA TOLOZA PEREZ presentó solicitud ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, para que se fijara fecha y hora para “la celebración de la audiencia especial para la concesión de amnistía de iure”, fundamentando que los delitos investigados eran susceptibles de la aplicación de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016.

  1. El 7 de marzo del año 2017, el defensor técnico del señor YAIR CRISTOBAL TOLOZA GUARDIAS, presentó solicitud ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, en los mismos términos que la solicitud enunciada en el párrafo anterior.

  1. El 17 de marzo del año 2017, el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar se declaró impedido por la causal número 01 del artículo 56 del CPP[1], en consecuencia, ordenó remitir el expediente al juzgado que le sigue en turno.

  1. El 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento realizó audiencia especial de amnistía de iure. El despacho negó el reconocimiento de beneficio a favor de los señores ZUNILDA TOLOZA y YAIR TOLOZA GUARDIAS, arguyendo que los solicitantes no hicieron parte de FARC-EP. Esta decisión fue apelada por su defensa técnica.

  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal, celebró audiencia de lectura del auto el día 25 de octubre de 2017, donde confirmó el auto impugnado, por lo tanto, procedió a enviar el expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso.

  1. El día 22 de febrero de 2018, la defensa técnica de los señores JOSE LUIS ROCHA FLOREZ, CARLOS JULIO RODRIGUEZ NIETO, GUSTAVO ADOLFO VIDES BELEÑO, JOAQUIN ENRIQUE ROYERO LINEROS, CESAR MANUEL ROYERO LINEROS, SIMON TOLOZA PEREZ Y JOSE LUIS ROCHA FLOREZ presentó solicitud ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, solicitando que se fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia especial de amnistía de iure. La petición se fundamentó en que los delitos por los que son procesados fueron cometidos en el marco de una protesta social por lo que son conductas a las que se refiere la ley 1820 de 2016.

  1. El 28 de junio de 2018, el Juez Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento rechazó la solicitud presentada por la defensa, toda vez que encontró dicha solicitud innecesaria aplicando el artículo 139 del CPP[2], por lo que procedió a instalar audiencia de formulación de acusación.

  1. El 17 de octubre de 2018, la señora ZUNILDA TOLOZA PEREZ solicitó por escrito al Juez Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar remitir el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto o ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. El 19 de octubre de 2018, los señores GUSTAVO ADOLFO VIDES BELEÑO, JOSE LUIS ROCHA FLOREZ, CARLOS TORREGROSA ROMERO, SIMON TOLOZA PEREZ, JOAQUIN ROYERO LINEROS, CARLOS JULIO RODRIGUEZ NIETO, YAIR CRISOTBAL TOLOZA GUARDIAS y CESAR MANUEL ROYERO LINEROS[3] radicaron solicitud escrita ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, requiriendo remitir el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto o ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. El 25 de octubre de 2018, se reanudó la audiencia preparatoria. En la diligencia, el Juez...

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