Resolución N° 602 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 22-06-2007 - Normativa - VLEX 878412488

Resolución N° 602 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 22-06-2007

Fecha de publicación22 Junio 2007
Fecha22 Junio 2007
Número de resolución602
MateriaPlan Manejo Ambiental
Tipo de documentoResolución
Partes91219826 - GABRIEL BASTO HERNANDEZ
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000602

(22 de Junio de 2007 )


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola

VILLA CATHERYNE.




EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



CONSIDERANDO



Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 4382 del 9 de mayo de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó iniciar el trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre del señor GABRIEL BASTO HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía numero 91.219.826 expedida en Bucaramanga en beneficio del predio rural, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-36559, localizado en la vereda El Volador, en jurisdicción del municipio de Piedecuesta; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA VILLA CATHERYNE, el cual se desarrollara en el predio antes descritos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.; por otra parte ordenó cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "GRANADA”, la suma de ciento dos mil pesos moneda legal corriente ($ 102.000.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado, según consta en recibo de caja numero 2007001571 A.


Que mediante concepto técnico de fecha junio 12 de 2007, se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.



Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."



En consecuencia,



RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor GABRIEL BASTO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.219.826 expedida en Bucaramanga, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cuatro (4) galpones para la actividad de pollo de engorde, en un área de 1.127 m2 y con una capacidad de carga máxima de 14.000 aves, en la granja avícola VILLA CATHERYNE, a desarrollarse en el predio rural identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-36559, localizado en la vereda El Volador, en jurisdicción del municipio de Piedecuesta.


ARTICULO SEGUNDO: Los Propietarios de la Granja deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Reducir el consumo de agua en las operaciones de limpieza.

  • Efectuar mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción con el fin de determinar las posibles fugas y derrames de aguas.

  • Capacitar al personal en prácticas de ahorro de agua.

  • Determinar el consumo de agua por lotes.

  • Implementar sistemas que aumenten la presión de agua utilizada en las operaciones de limpieza.

  • Implementar un medidor de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo total generado en el proceso de producción.

  • Instalar equipos sanitarios de bajo consumo.



  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO

  • Realizar el mantenimiento periódico de las especies sembradas y existentes en el predio.




  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la pollinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la pollinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato único y en original de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos residuos, se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCONT y/o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000 y Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja; esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.


    1. Domésticos


  • Con el fin de no realizar quemas al aire libre, debe separar, clasificar y comercializar los residuos según sus características.



  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


4.1 Industriales


  • Los residuos líquidos...

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