Resolución Nº 6036 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-03-2020
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Emisor | Sala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia) |
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-NA-ASM-069-2020
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2020
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- ASUNTO POR RESOLVER
El despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a determinar si avoca o no conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto de conformidad con la solicitud presentada por el señor JOSÉ DAVID CHAVITA PARALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.862.681
- ANTECEDENTES
- El 15 de octubre de 2019, el señor JOSÉ DAVID CHAVITA PARALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.862.681, de Paz de Ariporo (Casanare), recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá), presentó solicitud de “amnistía de iure o libertad condicionada en aplicación [del] decreto 932 de 28 de mayo de 2018 [y] artículo 17, Ley 1820 de 2016,”[1] ante la JEP
- El señor CHAVITA PARALES informó que tiene en su contra el proceso penal con radicado No. 85250610548620158010000, en la actualidad vigilado por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
- Asimismo, en su solicitud afirmó que fue “miliciano popular” y que fue condenado a pagar una pena principal de 42 años, 3 meses y 15 días de prisión por el delito de homicidio de dos funcionarios del Estado, patrulleros de Policía, ordenado por el comandante “Cocorrinche”.
- El solicitante señaló que es reconocido por el “camarada Norberto Ramírez López, alias ‘Carcajadas’, comandante del Frente 48 de las FARC-EP, quién da fe y testimonio sobre [su participación] en la lucha armada que vivió nuestro país”. Enseguida, dio los datos de contacto y ubicación de esa persona.
- Esta solicitud fue reasignada el 15 de octubre de 2019 a la Secretaría Judicial General para su revisión. Posteriormente, el 27 de enero de 2020 fue asignada a la Secretaría Judicial de la SAI para clasificar para reparto[2].
- El 21 de febrero de 2020, por medio de informe de la Secretaría Judicial de la SAI, la solicitud mencionada ingresó al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
- Se consultó en el sistema de información de la JEP y se observó que el señor CHAVITA PARALES no ha suscrito ningún acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Asimismo, se consultó el informe de la Secretaría Ejecutiva a las Salas de Justicia de la jurisdicción, y tampoco se observó que en este se registre alguna información relacionada con el solicitante.
- Por otro lado, se consultó la base de datos sobre la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y se encontró que se registra al señor JOSÉ DAVID CHAVITA PARALES, identificado con C.C. 1.115.862.681 y número interno 851433, de género masculino, estado de ingreso “activo”, situación jurídica “condenado” y establecimiento a cargo “EPAMSCAS COMBITA”.
- Igualmente, se consultó en el sitio web de antecedentes penales de la Procuraduría General de la Nación y se encontró que el solicitante registra una condena de 1 año y 3 meses (15 meses) por hurto calificado, impuesta el 16 de abril de 2015, por el juzgado 2 promiscuo municipal de Paz de Ariporo (Casanare) y una condena de 42,25 años (507 meses y 15 días) por homicidio agravado y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, impuesta el 18 de noviembre de 2015, por el juzgado único penal del circuito especializado de Yopal (Casanare).
- Lo consultado el sitio web de consulta de procesos de la Rama Judicial coincide con lo anterior. El proceso en contra del señor CHAVITA PARALES por hurto con radicado 85250600119020140010100 y el proceso por homicidio agravado y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas con radicado No. 85250610548620158010000 están a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
- CONSIDERACIONES
- A continuación, se determinará si la Sala de Amnistía o Indulto es competente para avocar o no conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía e indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor MÁRQUEZ TOVAR. Para tal efecto, el despacho se referirá: (i) a la competencia de la Sala para avocar conocimiento por solicitud de parte sobre solicitud de beneficios de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016, y luego (ii) sobre el caso bajo estudio.
- Competencia de la SAI para conocer solicitudes sobre el otorgamiento de beneficios de mayor entidad consagrados en la Ley 1820 de 2016
- Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones[3] y según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de...
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