Resolución Nº 6036 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847371138

Resolución Nº 6036 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-03-2020

Fecha12 Marzo 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-NA-ASM-069-2020

Bogotá D.C., 12 de marzo de 2020

Radicado SAJ:

9000857-81.2020.0.00.0001

Comparecientes:

Identificación:

JOSÉ DAVID CHAVITA PARALES

C.C. 1.115.862.681

Asunto:

Resolución que no avoca solicitud de beneficios

  1. ASUNTO POR RESOLVER

El despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a determinar si avoca o no conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto de conformidad con la solicitud presentada por el señor JOSÉ DAVID CHAVITA PARALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.862.681

  1. ANTECEDENTES

  1. El 15 de octubre de 2019, el señor JOSÉ DAVID CHAVITA PARALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.862.681, de Paz de Ariporo (Casanare), recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá), presentó solicitud de “amnistía de iure o libertad condicionada en aplicación [del] decreto 932 de 28 de mayo de 2018 [y] artículo 17, Ley 1820 de 2016,”[1] ante la JEP

  1. El señor CHAVITA PARALES informó que tiene en su contra el proceso penal con radicado No. 85250610548620158010000, en la actualidad vigilado por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).

  1. Asimismo, en su solicitud afirmó que fue “miliciano popular” y que fue condenado a pagar una pena principal de 42 años, 3 meses y 15 días de prisión por el delito de homicidio de dos funcionarios del Estado, patrulleros de Policía, ordenado por el comandante “Cocorrinche”.

  1. El solicitante señaló que es reconocido por el “camarada Norberto Ramírez López, alias ‘Carcajadas’, comandante del Frente 48 de las FARC-EP, quién da fe y testimonio sobre [su participación] en la lucha armada que vivió nuestro país”. Enseguida, dio los datos de contacto y ubicación de esa persona.

  1. Esta solicitud fue reasignada el 15 de octubre de 2019 a la Secretaría Judicial General para su revisión. Posteriormente, el 27 de enero de 2020 fue asignada a la Secretaría Judicial de la SAI para clasificar para reparto[2].

  1. El 21 de febrero de 2020, por medio de informe de la Secretaría Judicial de la SAI, la solicitud mencionada ingresó al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

  1. Se consultó en el sistema de información de la JEP y se observó que el señor CHAVITA PARALES no ha suscrito ningún acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Asimismo, se consultó el informe de la Secretaría Ejecutiva a las Salas de Justicia de la jurisdicción, y tampoco se observó que en este se registre alguna información relacionada con el solicitante.

  1. Por otro lado, se consultó la base de datos sobre la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y se encontró que se registra al señor JOSÉ DAVID CHAVITA PARALES, identificado con C.C. 1.115.862.681 y número interno 851433, de género masculino, estado de ingreso “activo”, situación jurídica “condenado” y establecimiento a cargo “EPAMSCAS COMBITA”.

  1. Igualmente, se consultó en el sitio web de antecedentes penales de la Procuraduría General de la Nación y se encontró que el solicitante registra una condena de 1 año y 3 meses (15 meses) por hurto calificado, impuesta el 16 de abril de 2015, por el juzgado 2 promiscuo municipal de Paz de Ariporo (Casanare) y una condena de 42,25 años (507 meses y 15 días) por homicidio agravado y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, impuesta el 18 de noviembre de 2015, por el juzgado único penal del circuito especializado de Yopal (Casanare).

  1. Lo consultado el sitio web de consulta de procesos de la Rama Judicial coincide con lo anterior. El proceso en contra del señor CHAVITA PARALES por hurto con radicado 85250600119020140010100 y el proceso por homicidio agravado y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas con radicado No. 85250610548620158010000 están a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

  1. CONSIDERACIONES

  1. A continuación, se determinará si la Sala de Amnistía o Indulto es competente para avocar o no conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía e indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor MÁRQUEZ TOVAR. Para tal efecto, el despacho se referirá: (i) a la competencia de la Sala para avocar conocimiento por solicitud de parte sobre solicitud de beneficios de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016, y luego (ii) sobre el caso bajo estudio.

  1. Competencia de la SAI para conocer solicitudes sobre el otorgamiento de beneficios de mayor entidad consagrados en la Ley 1820 de 2016

  1. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones[3] y según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de...

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