Resolución N° 604 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 23-06-2006 - Normativa - VLEX 878417793

Resolución N° 604 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 23-06-2006

Fecha23 Junio 2006
Número de resolución604
Fecha de publicación23 Junio 2006
Partes- ARMANDO VEGA Y OTRO
MateriaCesar un procedimiento
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No RESOLUCION No 000604

( 23 de Junio de 2006 )



Por la cual se ordena cesar un procedimiento.



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85) y,



CONSIDERANDO:



1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales están investidas de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables según el caso.


2. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada sanciones.


4. Que el Parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, establece que para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.


5. Que el artículo 204 del Decreto 1594 de 1994 estableció: “Cuando el Ministerio de Salud o su entidad delegada encuentren que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que el presente Decreto, sus disposiciones complementarias, o las normas legales sobre los usos del agua y residuos líquidos no lo consideran como infracción o lo permiten, así como que el procedimiento Sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. La decisión deberá notificarse personalmente al presunto infractor”.


  1. Que obra en el expediente Sancionatorio Número 286-05, Memorando SMA No. 791 de Abril 19 de 2005 dirigido a la Oficina Jurídica Ambiental y proferido por el Coordinador de Seguimiento y Monitoreo Ambiental Ing. ALBERTO LEÓN SCHMITZ, mediante el cual se informa acerca de la visita número 67-05, que incluye las pruebas aportadas en la visita realizada el día 21 de Septiembre de 2005, referente al almacenamiento y disposición de tierra y escombros en al Finca denominada “MOTOSI”, ubicada en el sitio conocido como escuela antigua Café Madrid, La Playa, sobre la margen derecha del Río de Oro, en el Municipio de Bucaramanga, de propiedad de los Señores ÁLVARO VEGA y ARMANDO VEGA, a fin de que se adelante el trámite correspondiente con la legislación ambiental vigente. (Folios 1 y 2).


  1. Que obra dentro del expediente sancionatorio No. 286-05, Resolución No. 001895 de Diciembre 29 de 2005, por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones, avocándose conocimiento e iniciándose investigación en contra de los señores ÁLVARO VEGA y ARMANDO VEGA, en sus calidades de propietarios de la Finca denominada “MOTOSI”, ubicada en el Café Madrid, Barrio La Playa del Municipio de Bucaramanga, con el fin de verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a la normatividad ambiental y determinar la presunta responsabilidad de su autores, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Decreto 1594 de 1984; y a su vez formulándose cargos en contra de los transgresores, por infringir la normatividad ambiental, en lo que respecta a la “Contaminación del recurso Suelo por disposición y almacenamiento de tierra y escombros, en el predio de la referencia, de propiedad de los infractores, contraviniendo lo preceptuado por la Autoridad Ambiental, al igual que la Contaminación de las aguas del Río de oro, por los escombros que le caen por escorrentía desde la Finca Motosi, Café Madrid, Barrio La Playa, Municipio de Bucaramanga, sobre la margen derecha, en el sitio conocido como escuela antigua Café Madrid. (Folios 3 a 8).


  1. Que obra en el expediente sancionatorio número 287-05, Acta de Imposición de Sellos, de Febrero 23 de 2006, elaborada por funcionarios competentes de la CDMB, al inmueble ubicado en la Finca “MOTOSI” Café Madrid, Barrio La Playa, Municipio de Bucaramanga, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 001895 de Diciembre 29 de 2005, por medio de la cual se impuso medida preventiva consistente en la suspensión de todo tipo de obras y/o actividades relacionadas con la disposición y almacenamiento de tierra y escombros que se llevan acabo en el predio de la referencia, para así tomar todas las medidas necesarias e iniciar los correctivos para reparar el daño ambiental causado. Una vez encontrándose los funcionarios competentes de la CDMB en el predio objeto de las...

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