Resolución Nº 605 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 09-04-2024
Fecha de publicación | 11 Abril 2024 |
Fecha de emisión | 09 Abril 2024 |
Emisor | Instituto de Desarrollo Urbano - Idu |
Número de Gaceta | 7982 |
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
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ARTÍCULO 1º. 5 &8& " &, 4
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“Artículo 1º. Delegación por cuantía en la Subdirección General de
Desarrollo Urbano.Delegar en el Subdirector General de Desarrollo
Urbano, en el marco de sus competencias, las siguientes facultades:
1.1.La ordenación del gasto, en el marco de sus competencias,
paraestructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la
faseprecontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar
losprocesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios,
sin límite de cuantía, incluidos aquellos sin cuantía, yrealizar los trámites,
actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de
los mismos hasta su liquidación, respecto de los procesos de su
dependencia, así como los de las Direcciones Técnicas de Predios y de
Inteligencia del Negocio e Innovación. Esta delegación procede también
respecto de los procesos de la Dirección Técnica de Proyectos cuandosu
cuantía inicial sea superior a 2.000 SMMLV.” (…)
ARTÍCULO 2º. 5 " &+ 4 3&3.
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“Artículo 13. Delegaciones en la Dirección Técnica de
GestiónContractual.Delegar en el Director Técnico de Gestión
Contractual lassiguientes facultades:
13.1.La competencia para solicitar los Certificados de Registro
Presupuestal -CRP- de todos los contratos que suscriba el Instituto,
conforme con elprocedimiento que se establezca para tal fin. No obstante,
para solicitar laexpedición de los Certificados de Registro Presupuestal –
CRP, cuya fuente definanciación o recursos provengan de terceros, la
competencia será laestablecida en los respectivos convenios o actos
administrativos.
13.2.La expedición y suscripción de certificaciones relacionadas con
lainformación requerida para el Registro Único de Proponentes, así como
latotalidad de las certificaciones en las que conste el objeto, contratista,
plazo yvalor de los contratos o convenios celebrados por el IDU; cuando
lacertificación requiera información relacionada con la ejecución técnica de
loscontratos, deberá solicitarse al área ejecutora para el suministro de
dichainformación y que conste en la respectiva certificación”.
ARTÍCULO 3º. 5 " &. 4 3&3.
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“ARTÍCULO 15. Excepciones a las delegaciones contractuales.Están
excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este
título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que
correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:
15.1.Contratos de empréstito.
15.2.Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o
constitución de personas jurídicas de ningún orden, ni naturaleza.
15.3.Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades
científicas y tecnológicas.
15.4.Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos
reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad”.
ARTÍCULO 4º. C'!1
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ARTÍCULO 5º. ) ! 4 A !
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ
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