Resolución Nº 614 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 19-08-2021 - 23 de Agosto de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 875516336

Resolución Nº 614 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 19-08-2021

Fecha de publicación23 Agosto 2021
Fecha de emisión19 Agosto 2021
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta7213
20212200230863
Radicado: 20212200230863
Fecha: 18-08-2021
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RESOLUCIÓN No. 614 DE 19 DE AGOSTO DE 2021
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca la U-CONVIVE: iniciativas
de la comunidad universitaria para la construcción de confianza y convivencia con enfoque
de Cultura Ciudadana” del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021 de la Secretaría Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de
la Constitución Política de Colombia, 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del
artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital
No. 340 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y
la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que el artículo 71 de la Constitución Pol ítica de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento
y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento
a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crea rá incentivos para personas e instituciones
que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades"
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El
Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de
conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de
Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás
manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en
la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio
de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la
creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones
Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
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FR-09-PR-MEJ-01. V8. 28/06/2021
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ
D.C.

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