Resolución Nº 6142 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 09-11-2021 - 11 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878585612

Resolución Nº 6142 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 09-11-2021

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Fecha de emisión09 Noviembre 2021
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7284
*20214050061426*
SGJ
20214050061426
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 6142 DE 2021
“Por la cual se delega la competencia para la celebrar un convenio
interadministrativo”
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Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
FO-DO-43_V1
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y
211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la
Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del
Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones”.
Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones
para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en
otras autoridades.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de
2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán
delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel
directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley,
podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán
delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la C.P…”.
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las
funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece el Principio de coordinación así:En virtud
del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben
garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines
y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para

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